SAN 46/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:283
Número de Recurso366/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000366 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05587/2014

Demandante: D. Alvaro

Procurador: SR. REQUEJO CALVO, VÍCTOR

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 366/2014, promovido por D. Alvaro representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Requejo Calvo, contra la Resolución del Director General de la Policía, de fecha 3 de julio de 2014, por la que acuerda cancelar las habilitaciones número NUM000 como Vigilante de Seguridad y número NUM001 de Escolta Privado al actor; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante, D. Alvaro, era titular de la habilitación número NUM002 como Vigilante de Seguridad y número NUM001 de Escolta Privado, que había obtenido en fechas 31 de mayo de 2003 y 10 de enero de 2005, respectivamente, tras haber superado las convocatorias de 2002 y 2004.

Como consecuencia de la instrucción de diligencias policiales relativas a titulaciones académicas y diplomas de formación falsos utilizados para concurrir a procesos selectivos convocados por la Secretaría de Estado de Seguridad, a fin de obtener la habilitación legal de vigilantes de seguridad y sus especialidades, se incoó atestado nº NUM003, de 29 de noviembre de 2013, por el que se imputó a D. Alvaro un delito de falsedad documental y otro de intrusismo, por haber utilizado un titulo de Graduado Escolar falso para obtener la habilitación de vigilante de seguridad y la de escolta privado.

Tramitado el correspondiente expediente de cancelación, en el que se dio audiencia al interesado, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 3 de julio de 2014 (OM 2853/2006, 13 septiembre), se acordó la cancelación de las habilitaciones como vigilante de seguridad y como escolta privado al interesado.

La notificación de esta Resolución por el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada el 8 de julio de 2014, resultó infructuosa, publicándose edicto en el Ayuntamiento de Portugalete (Bilbao) del 11 de agosto al 11 de septiembre de 2014. El 30 de septiembre de 2014 se comunicó a la empresa de seguridad donde prestaba servicios el interesado la pérdida de la habilitación interesando la retirada de las tarjetas de identificación personal, solicitando el interesado el 8 de octubre de 2014 copia del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el 30 de octubre de 2014, dándose por notificado "el 16 de septiembre anterior a través del Servicio de Publicación de Notificaciones en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Portugalete", fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que se " declare la nulidad y se anule la Resolución del Director General de la Policía, por delegación del Excmo Sr. Ministro de Interior, con fecha 3 de julio de 2014 por la se cancelan las habilitaciones de Vigilante de Seguridad y Escolta Privado con números NUM000 y NUM001 respectivamente a Don Alvaro, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, procediendo a la devolución de las tarjetas de identidad profesional de Vigilante de Seguridad y Escolta Privado y el resto de efectos inherentes a tal declaración".

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado, que contestara la demanda, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia " por la que desestime el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido ".

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que evacuaron, por su orden, tras lo que se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2016, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Director General de la Policía de 3 de julio de 2014, por la que se acuerda cancelar las habilitaciones de Vigilante de Seguridad y Escolta Privado números NUM000 y NUM001, respectivamente, a D. Alvaro, por haber utilizado para concurrir a los procesos selectivos convocados por la Secretaria de Estado de Seguridad para obtener dichas habilitaciones legales, un Diploma acreditativo de poseer titulación académica de Graduado Escolar, el cual resultó ser falso.

El recurrente alega en su escrito de demanda que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao archivó las diligencias previas incoadas por el atestado abierto contra él; entiende que en el expediente de cancelación de las habilitaciones se incurre en el error de aplicar la redacción dada por RD 4/2008, de 11 de enero, al art. 54.2 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, cuando sus habilitaciones son de 31.5.2003, Vigilante de Seguridad, y de 10.1.2005, Escolta Privada; y considera que cumple todos los requisitos exigidos, incluyendo el de formación académica puesto que cuando se presentó a las convocatorias de las pruebas selectivas para obtener las habilitaciones, poseía el Certificado de Escolaridad de la Educación General Básica, según consta en el expediente. Toda su argumentación jurídica se centra en la equivalencia del Certificado de Escolaridad al de Graduado Escolar, y en el cumplimiento del requisito del art. 54.2.b) del citado Reglamento.

El Abogado del Estado opone la legalidad de la actuación administrativa debido a que la demanda nada dice de la causa principal de la cancelación de la habilitación, la falsedad documental del título académico que utilizó el recurrente, y, por tanto, el incumplimiento de los requisitos para la obtención de la habilitación legal como vigilante de seguridad y sus especialidades, por lo que procede la confirmación de la resolución al ser conforme a lo dispuesto en el art. 10.5 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada y arts. 52.3, 58 y 64.1 del Reglamento de desarrollo.

SEGUNDO

El recurrente, tanto en el pleito principal como en la pieza separada de medidas cautelares, invoca la sentencia de esta misma Sección de 19 de febrero de 2014, Recurso 438/2011, que entiende resuelve un asunto muy similar al suyo. En dicha sentencia, sin embargo, los hechos son diferentes al ahora examinado puesto que la recurrente había presentado un título de Graduada en Educación Secundaria que no era falso, sino que no era "oficial", según la Consejería de Educación, pues lo había obtenido en una academia, en San Sebastián de los Reyes, no obstante lo cual, según certificado expedido por el Subdirector General de Ordenación Académica, y aportado al expediente con anterioridad a la Resolución finalizadora del mismo, en el mismo se resuelve " Conceder la equivalencia de los estudios cursados por D.ª Magdalena con el Título de Graduado Escolar a efectos laborales ".

En el caso ahora examinado el propio título de Graduado Escolar aportado por el recurrente en la convocatorias 2002/27, en la que fue declarado apto para vigilante de seguridad, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 763/2018, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • May 9, 2018
    ...por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo número 366/2014 , contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 3 de julio de 2014, por la que acuerda cancelar las habilitaciones número N......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR