AAP Barcelona 385/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2015:2036A
Número de Recurso563/2015
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 563/2015-C

Ejecución Hipotecaria 52/2013 Juzgado Primera Instancia 2 Igualada

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. c/ Gaspar Y Gloria

A U T O núm. 385/15

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a dos de diciembre de dos mil quince

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 31 de julio de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 52/2013, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra Gaspar y Gloria, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" ACUERDO: Estimar parcialmente el incidente de la opossición formulada por la representación procesal de DON Gaspar y DOÑA Gloria, declarando la nulidad de la cláusula suelo y declarándose procedente contuinuar la ejecución, respecto del resto, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Gaspar y Gloria, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de noviembre de dos mil quince.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Gaspar y Dª Gloria interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada en autos de ejecución hipotecaria nº 52/2013 seguidos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

Despachada ejecución, los demandados formularon incidente de oposición alegando el carácter abusivo de varias de las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 30 de octubre de 2007 y ampliada el 6 de agosto de 2009. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la oposición y declaró abusiva la cláusula suelo ordenando la continuación del despacho de ejecución respecto al resto de cláusulas que declaró válidas. Frente a dicha resolución se alzan los demandados que recurren en apelación insistiendo en la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a la imputación de pagos, la amortización con cuota final, la de intereses de demora sin que exista posibilidad de su integración, así como que la consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas y la de la cláusula suelo debe ser el sobreseimiento de la ejecución. Por su parte, la ejecutante se opone al recurso mostrando su conformidad con el auto impugnado cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

En cuanto a la oposición fundada en la nulidad de la cláusula de imputación de pagos y de la amortización con cuota final, como ya hemos dicho en nuestras resoluciones de 18 de marzo de 2015 (ROJ: AAP B 751/2015 AAP) y de 15 de enero de 2015 (ROJ: AAP B 413/2015), el artículo 695,1-4 de la LEC limita el examen de abusividad a aquellas cláusulas que constituyan el fundamento de la ejecución o que hubiesen determinado la cantidad exigible. Ni el orden de imputación de pagos ni la amortización con cuota final determinaron el acta de fijación de saldo de 12 de noviembre de 2012, y por tanto no pueden ser analizadas dichas cláusulas en esta alzada.

TERCERO

Se recurre también la cláusula de intereses moratorios por estimarla abusiva en contra de lo que resuelve el Juez a quo. Es criterio de la Sala, siguiendo la doctrina marcada en ya numerosas sentencias del TJUE, que si una cláusula era abusiva al momento de pactarse, no puede ser susceptible de moderación o integración, sino que debe...

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