SAP Barcelona 194/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2008:2106
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 25/08-MR

JUICIO DE FALTAS Nº 1.498/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

APELANTES: Alexander

Lucía

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 194/08

Barcelona, a 17 de marzo de 2008.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 25/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 1.498/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de

Sabadell, seguido por faltas de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 16 de febrero de 2006. Ha sido parte apelante D.

Alexander y Dª Lucía ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal, Dª Rosario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que condeno a Alexander por dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP a una pena de un mes de multa a una cuota de 10 euros diarios con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de conformidad con lo establecido en el art. 53 del CP, y que deberá abonar tanto a Rosario como a Mª Isabel y una indemnización de 175 euros a favor de Isabel y de 75 euros para Rosario. Igualmente condeno a Lucía por falta de maltrato de obra a la pena de 15 días de multa con una cuota de 3 euros con la responsabilidad personal del art. 53 que igualmente debe hacer efectiva a Isabel y a Rosario. Condeno a Rosario por falta de lesiones del art. 617.1 a la multa de un mes con cuota de 6 euros diarios con la responsabilidad personal del art. 53 del CP y condeno a Camila por una falta de lesiones del art. 617.1 del CP con la pena de 1 mes de multa con cuota de 6 euros diarios con la responsabilidad del art. 53 del CP, ambas deberán abonar esta cantidad a Lucía ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los apelantes ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª Rosario. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, designándoseme magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ), conforme a los criterios previamente establecidos; y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace mediante la presente en el día de la fecha.

Sin entrar a valorar el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, se declara probado que las presentes actuaciones han estado paralizadas en el Juzgado de Instrucción desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se entra a valorar los fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzó en apelación D. Alexander mediante un escrito en el que realiza diversas alegaciones que, a los efectos previstos en el art. 790.2 de la L.E.Criminal, el motivo de recurso no sería otro que una incorrecta valoración de las...

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