SAP Cáceres 78/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2009:305 |
Número de Recurso | 79/2009 |
Número de Resolución | 78/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00078/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA Nº 78/2009
En Cáceres, a cinco de mayo de dos mil nueve.
El Ilmo. Sr., D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 79/2009, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 187/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de NAVALMORAL DE LA MATA, por una falta de INJURIAS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante Dª Virginia ; como apelado D. Salvador y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 14 de Enero de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.- El día 28 de febrero de 2008, Virginia y Salvador , los cuales trabajaban en tal fecha en el mismo Departamento del IES Zurbarán de Navalmoral de la Mata, tuvieron una fuerte discusión en una de las aulas del citado centro, levantando ambos el tono de voz. No ha quedado probado que Salvador le dijera a Virginia "gilipollas, qué te has pensado, eres tonta, asocial, chula". Tampoco ha quedado probado que Salvador se abalanzara sobre ella".
FALLO. "Declarar la libre absolución de Salvador de las imputaciones vertidas en su contra. Se declaran de oficio las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Virginia que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver señalándose el turno interno el 27 de abril del corriente año.Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
frente a la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de injurias que le imputaba la denunciante, ésta interpone recurso de apelación solicitando la declaración de nulidad de actuaciones que derivaría de no haber dispuesto del expediente seguido por estos hechos ante la inspección educativa (del que sí dispuso el denunciado y aportó al juicio, y que se cita en la sentencia absolutoria) y, subsidiariamente, la condena del denunciado al entender que la prueba practicada en el juicio ha sido erróneamente valorada por la juzgadora de instancia y resulta suficiente para dictar la sentencia de condena.
Sobre la primera cuestión debemos recordar que la nulidad de actuaciones exige, como premisa, una infracción procesal por parte del órgano jurisdiccional, sin que basten a tal fin actuaciones irregulares de terceros. En este sentido, en la falta de cumplimiento por parte de la Junta de Extremadura de su deber de comunicar a una interesada en un determinado expediente el contenido del mismo nada ha tenido que ver el órgano jurisdiccional y, por tanto, no existe esa premisa de la nulidad. Cuestión distinta hubiera sido que la parte hubiera solicitado la aportación de esa documentación al propio Juzgado, como prueba de la que hubiera querido valerse en el juicio, y éste se hubiera celebrado sin ella, pero el hecho de que una de las partes aporte una documental que no ha sido facilitada por la Administración a otro interesado no es, sin perjuicio de la responsabilidad de quien indebidamente se la denegó, motivo para anular el juicio, máxime cuando esa documentación no incluye sino meras manifestaciones personales, y no datos objetivos que puedan resultar de interés para el esclarecimiento de los hechos.
Sobre la condena que se solicita debemos recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el...
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