SAP Burgos 239/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2009:328
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00239/2009

SENTENCIA Nº 239

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN PERSONAL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 56 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 1312/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Delfina , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Natalia Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Corvo Román; y como demandada-apelada, Dª Julieta , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Francisca Guatire Lagarrigue y defendida por la Letrada Dª María Elena Díez Agundez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Pereda, en nombre y representación de DOÑA Delfina , contra DOÑA Julieta y en consecuencia , debo absolver y absuelvo a la demandada, de las pretensiones deducidas en ella, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Asimismo, estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Vattier Lagarrigue, en nombre y representación de DOÑA Julieta , debo condenar y condeno a la citada actora a que devuelva a la reconviniente la suma de TRES MIL EUROS

(3.000 #.), de principal, más los intereses precedentemente expuestos y todo ello, con imposición de costas a la parte actora reconvenida".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Delfina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 21 de Mayo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Delfina (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20-11-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de validez de contrato de compraventa de vivienda y por la que se estimó la pretensión reconvencional de devolución de 3000 # de principal más intereses.

Pretende la estimación de su Demanda y la desestimación de la reconvención.

Sostiene en síntesis la existencia de contrato de compraventa perfeccionado al existir conformidad entre las partes en la cosa y el precio, conociendo la compradora la aceptación por la vendedora de su oferta.

Indica que no había plazo de caducidad de la oferta y si únicamente fecha para la firma del contrato, extremo irrelevante pues la traditio o entrega ya se había pactado para el día 27-8-2007, siendo además la única perjudicada por el retraso la vendedora (quien debía recibir mayor importe).

Respecto de las arras señala que en ningún caso son penitenciales ni penales pues no se pactó esa condición ni tampoco la posibilidad de devolución por desistimiento. Indica que se trata de arras confirmatorias, no siendo procedente su devolución por el hecho de que se alegue sin probarlo que la inmobiliaria le daba largas, pues el interés de ésta era cerrar la operación.

SEGUNDO

En primer lugar pretende la parte apelada la inadmisión del recurso por infracción del artículo 457.2 de la LEC al no haberse impugnado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia y si únicamente los pronunciamientos de los fundamentos de derecho 1, 2, 3, 4 y 5.

La valoración más o menos rigorista de lo requisitos establecidos en el artículo 457.2 de la LEC para el escrito de preparación de recurso es diversa en las distintas Audiencias. Como recuerda la S AP Vizcaya sección 1 de 2 de Julio de 2008:"...si la parte tiene cumplido conocimiento de los pronunciamientos sobre los que se alza el recurrente vía escrito de interposición del recurso no puede ser obstáculo a la admisión del recurso el mero dato de que en el escrito de preparación no se establezca sino una alegación de recurrir todos los pronunciamientos desestimados. Sentencias A.P. Barcelona de 8 de octubre de 2003 , A.P. Pontevedra de 4 de abril de 2003 y A.P. Toledo de 19 de marzo de 2003 .

En el presente caso la sentencia apelada está formada por 5 fundamentos jurídicos, por lo que parece obvio que impugnándose todos ellos los pronunciamientos que se impugnaban eran todos los de la sentencia, es decir los efectuados tanto en relación a la pretensión principal como a la...

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