ATS, 17 de Febrero de 2016
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
Con fecha 4 de septiembre de 2015, el procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad "Aiqon Capital (Lux) S.a r.l.", presentó escrito interesando la sustitución procesal y tenerle como parte recurrida en el presente rollo, en sustitución de la entidad "Banco Santander S.A.". Se invoca como razón de esta sustitución la adquisición del crédito litigioso.
Evacuado traslado de esta petición a las partes, la representación de D. Bernardo y Dª Lorena se ha opuesto a la petición.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Dispone el apartado 1 del art. 17 de la LEC : «Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.». Su apartado 2 establece que resolverá el Tribunal por medio de auto, si la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente.
En el presente caso, la representación de "Aiqon Capital (Lux) S.a r.l." ha acreditado suficientemente la transmisión del crédito que se reclama en los autos, mediante la aportación de la copia de la escritura de la elevación a público del contrato de compraventa de créditos celebrado el 16 de junio de 2015 entre la entidad Banco Santander, como cedente, y la entidad indicada como cesionaria. Asimismo, se aporta acta notarial, de fecha 20 de noviembre de 2015, que acredita la identificación del crédito reclamado en la presente litis. La oposición esgrimida por la parte recurrente, referida a que la parte no habría acreditado dicha transmisión conforme a los requisitos exigidos por el artículo 149 LH , no resulta de aplicación en la medida en que el crédito cedido carece de garantía real y no precisaría de las exigencias que contempla el citado precepto. No obstante, esta conclusión no impide la reclamación de cualquier derecho de adquisición preferente que, en su caso, pudiera tener el deudor en estos casos.
Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.
LA SALA ACUERDA
La sucesión procesal por parte de la entidad "Aiqon Capital (Lux) S.a r.l." que pasará a ocupar la posición procesal de "Banco Santander S.A.", como parte recurrida.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de reposición
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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