ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1282A
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La representación procesal de las entidades Clariana Mecanics, S.L. y Cosgaya y Clariana Contratación, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, en el rollo de apelación nº 309/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 2241/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell.

  2. Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª María Jesús González Díez, en nombre y representación de las entidades Clariana Mecanics, S.L. y Cosgaya y Clariana Contratación, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Unnim Banc, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación, en la modalidad alegada de existencia de interés casacional, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

Segundo.- Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades Clariana Mecanics, S.L. y Cosgaya y Clariana Contratación, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, en el rollo de apelación nº 309/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 2241/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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