ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:1275A
Número de Recurso3014/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Antonieta presentó el día 3 de agosto de 2015, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 136/2015 , dimanante de los autos de juicio de filiación extramatrimonial nº 192/2011 del Juzgado de primera instancia nº 3 de Vigo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2015, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 6 de octubre de 2015.

  3. - La procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Antonieta , mediante comunicación de 20 de octubre de 2015, en concepto de recurrente, mientras que la parte recurrida, D. Bernabe , no se ha personado ante esta Sala. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Antonieta , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de Dª. Antonieta , con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Antonieta contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 136/2015 , dimanante de los autos de juicio de filiación extramatrimonial nº 192/2011 del Juzgado de primera instancia nº 3 de Vigo.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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