SAP Ávila 42/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2009:18
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00042/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 42/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS/AS

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a veinte de Marzo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVISION HERENCIA Nº 72 /2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 37 /2009, entre partes, de una como recurrente D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª. CARMEN MATA GRANDE, dirigido por el Letrado D. ELOY DIAZ REDONDO, y de otra como recurrida Dª. María Angeles , representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN.Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Piedrahita, se dictó Sentencia fecha 27 de Octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo determinar y determino con relación al inventario de bienes del haber hereditario del causante Domingo :

- Superficie de la Urbana, casa en la C/ DIRECCION000 , hoy nº NUM000 , será de entre 86 a 88 metros cuadrados, cuestión que deberá quedar perfectamente determinada en el momento de la tasación-valoración del bien por perito competente en la materia.

- La no inclusión de los siguientes bienes en el inventario:

1) Disposición de la heredera Doña María Angeles por importe de 6000 euros de la cuenta de su padre en fecha 24-10-2002.

2) Traspaso realizado por Doña María Angeles desde la cuenta de su padre hasta la suya, en fecha 4 de Diciembre de 2006, por importe de 3.400 euros.

3) Crédito del coheredero D. Aurelio frente a la sociedad de gananciales, por importe de unos 75.000 euros derivados de reformas-obras llevadas a cabo por D. Aurelio con recursos propios en la casa sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 desde 1985.

- Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada Resolución interpuso Aurelio recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos a esta Audiencia, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedando el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Doña María Angeles promueve división judicial de la herencia de su padre Domingo , fallecido el 27 de Diciembre de 2006 habiendo otorgado el último testamento abierto en fecha 5 de Diciembre de 2006 y habiendo legado a su hija María Angeles la casa sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 y el prado al sitio de Cepedas, ambos en la localidad de Becedas (Ávila); nombrando herederos en el resto de sus bienes a sus dos hijos María Angeles y Aurelio .

En el trámite de formación de inventario ambas partes no se ponen de acuerdo, siendo objeto de controversia la superficie de la casa de la C/ DIRECCION000 NUM000 , al que una atribuye la superficie de 86 metros cuadrados y el segundo de 88 m2. Igualmente difieren en la pretensión de Aurelio de incluir en el inventario ciertos bienes colacionables tales como una disposición de María Angeles por importe de 6.000 # de la cuenta de su padre en fecha 24-10-02 y otra por importe de 3.400 # en fecha 4-12-2006. Aurelio mantiene que tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por importe de unos 75.000 # por las reformas y mejoras operadas en la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 . Celebrado el acto de la vista oral, se dictó sentencia con el fallo reproducido en el antecedente de hecho primero.

Se alza en apelación Aurelio alegando vulneración de lo establecido en el art. 1035 CC por no practicarse colación de las cantidades dispuestas por María Angeles de la cuenta paterna, al perjudicar éstas a la legítima. Considera que, además, la última cantidad dispuesta unos días antes de fallecer el causante no fue a parar, como la anterior, a una cuenta de su padre sino a otra cuenta particular de su hermana. Alega vulneración de lo dispuesto en el art. 1063 y 453.2 C.C ., al no considerarse como impensas y gastos útiles las reformas realizadas por él en la vivienda, siendo como era un poseedor de buena fe desde 1985. El apelante considera tener un crédito frente a la comunidad hereditaria, no frente a su padre y por ello cree que no ha prescrito su derecho a reclamarlo. Afirma que, si bien disfrutó en precarioesa vivienda desde 1985, lo hizo con base en la certeza de que su padre había dispuesto de ella en su favor en un anterior testamento otorgado en 1992, desconociendo el último testamento hecho 22 días antes de morir. Del mismo modo su hermana ha disfrutado siempre de la posesión, en compañía de su padre, de la vivienda familiar propiedad de la finada madre.

TERCERO

En cuanto a la colación que el apelante pretende de las disposiciones dinerarias realizadas por su hermana María Angeles , la Sala considera que es preciso hacer distinciones.

De la prueba practicada en autos se desprende que, junto con el padre, eran cotitulares de dicha cuenta ambos hermanos, y estando probado asimismo que María Angeles convivía con su padre en la vivienda familiar y le atendía en sus necesidades cotidianas, no es menester dar cuenta de una cantidad dispuesta por María Angeles en fecha...

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