SAP Albacete 8/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:159
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8-08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiuno de Enero de de dos mil ocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 425-07, seguidos ante el

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Desobediencia y Atentado, contra, Plácido, en esta instancia

apelante, representado por el Procurador D. Martín Jiménez Belmonte, y defendido por el Letrado D. Miguel Juárez Víllora,

interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Sobre las 17.50 h del día 3 de junio de 2007, Plácido, DNI NUM000, DNI NUM001, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Albacete yvecino de Hellín (Albacete), CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004., con antecedentes penales cancelados, conducía el vehículo SEAT León, matrícula ....-SPT, de forma anómala, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían tener un adecuado control sobre el vehículo, y presentando síntomas evidentes de embriaguez, por la CALLE000 de Hellín. Ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presentaba, en concreto olor a alcohol, habla pastosa, y pupilas dilatadas, fue requerido por los agentes de la Policía Local para someterse a la prueba de determinación del nivel de alcohol en aire espirado, negándose él rotundamente pese a ser advertido de las consecuencias de su negativa. Entonces, propinó dos puñetazos, en el pecho y en el hombro, al agente nº NUM005, y tiró al suelo al agente NUM006. Consecuencia de ello, el primero resultó con escoriación en codo derecho y precisó una sola asistencia médica, tardando 7 días en curar, uno de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El agente nº NUM006 resultó con herida y contusión en la cara anterior de la muñeca derecha, y precisó una sola asistencia médica, tardando 8 días en curar, uno de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , a la pena de 8 meses-multa con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir ciclomotores y vehículos a motor por tiempo de 2 años;

    como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del art. 380 CP a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Como autor de un DELITO DE ATENTADO del art. 556 CP a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; como autor de DOS FALTAS DE LESIONES del art. 617 CP a la pena, POR CADA UNA DE ELLAS, de 30 días-multa con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;Y en concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer las siguientes cantidades: - al agente de Policía Local nº NUM005: 186 €. - al agente de Policía Local nº NUM006: 210 €. Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes. Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en término de CINCO DIAS, transcurrido el cual, se procederá a declarar su firmeza. Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Martínez Giménez Belmonte en nombre y representación de Plácido impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 10 de enero de dos mil ocho.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación del condenado, recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal condenándole como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, un delito de atentado, y dos faltas de lesiones.

SEGUNDO

Aun cuando en el recurso se mezclan todas las alegaciones mediante las que se canaliza la disconformidad con la resolución apelada, las mismas pueden ser clarificadas bajo los siguientes epígrafes: error en la valoración de la prueba; error de calificación respecto del delito de atentado; imposición de penas desproporcionadas; cuantificación de las penas de multa en forma no adecuada a la capacidad económica del condenado; y concesión de indemnizaciones con apoyo en " conjeturas médicas".

TERCERO

Respecto de la forma en la que se han valorado las pruebas, debe destacarse que es cierto que en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR