SJP nº 1 57/2016, 16 de Febrero de 2016, de Getafe

PonenteABEL TELLEZ AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
ECLIES:JP:2016:7
Número de Recurso276/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1GETAFE

Procedimiento Abreviado nº 276/2014

SENTENCIA57/2016

En Getafe, a 16de febrero de 2016.

El Ilmo. Sr. D. Abel Téllez Aguilera, Magistrado titular de este Juzgado, ha visto en juicio oral y público celebrado los días 9 a 12del presente mes el Procedimiento Abreviado arriba indicado procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Getafe seguido por delito contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones contra los acusados:

D. Bernabe , nacido el NUM000 -1950, con DNI NUM001 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Antonio García Martín.

D. Cipriano , nacido el NUM002 -1953, con DNI NUM003 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Antonio Segura Hernández.

D. Eliseo , nacido el NUM004 -1982, con DNI NUM005 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por la Letrado Dña. Ana Méndez Gorbea.

D. Felicisimo , nacido el NUM006 -1952, con DNI NUM007 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Ramón Enrique Lillo Pérez.

D. Gustavo , nacido el NUM008 -1958, con DNI NUM009 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Álvaro Sanz Marlasca.

D. Jesús , nacido el NUM010 -1978, con DNI NUM011 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Silvia García López y defendido por el Letrado D. Esteban Mestre Delgado.

D. Modesto , nacido el NUM012 -1979, con DNI NUM013 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por la Letrado Dña. María de los Ángeles López Álvarez.

D. Rafael , nacido el NUM014 -1952, con DNI NUM015 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera.

Ha actuado como parte acusadora el Ministerio Fiscal, dictándose, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Getafe cuyo titular, después de practicar las diligencias que se entendieron pertinentes y necesarias acordó su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, abriéndose la fase intermedia del mismo, en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra los derechos de los trabajadores, un delito de atentado, cuatro delitos de lesiones y siete faltas de lesiones solicitando para cada uno de los acusados las penas de tres años y seis meses de prisión más multa de 18 meses por el delito contra los trabajadores, un año y nueve meses de prisión por el delito de atentado, nueve meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones y dos meses de multa por cada una de las faltas de lesiones. Las defensasse mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Publico solicitando la libre absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

Formulados los escritos de acusación y defensa fue repartido el procedimiento a este Juzgado y señalada vista oral para los días antes señalados, se llevó a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, quienes se declararon inocentes de los hechos a ellos imputados.Por su parte, el Ministerio Fiscal, después de practicada la prueba, modificó susconclusiones provisionales en el sentido de retirar acusación respecto de los acusados D. Modesto y D. Rafael (lo que propició el adelanto del fallo absolutorio en Sala de los mismos), realizó correcciones en su escrito (respeto de los días de curación del agente NUM016 y de la puntuación de las secuelas del agente NUM017 ), rebajó en uno el número de delitos de lesiones (tres) y aumentó el de faltas (ocho), incluyó la apreciación de la atenuante simple de reparación del daño en los delitos de atentado y lesiones y rebajó las penas a dos años de prisión para el delito contra los derechos de los trabajadores, un año de prisión para el atentado y seis meses de prisión para cada uno de los tres delitos de lesiones, retirando pena para las faltas ex Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015 . Por su parte las Defensas manifestó su disconformidad con los hechos, delitos imputados y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, instando la libre absolución de sus patrocinados, y para caso de condena atenuantes cualificada de reparación del daño y dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que con motivo de la huelga general convocada a nivel nacional para el 29 de septiembre de 2010, a partir de las 5:30 de la mañana del citado día se fueron concentrando trabajadores que ejercían la misma a las puertas de la empresa Airbus S.A. sita en la calle Bell s/n de la localidad de Getafe, haciendo presencia un dispositivo de la Unidad de Intervención de la Policía Nacional a fin de asegurar el normal desarrollo de la huelga y garantizar los derechos de los trabajadores que no quisieran secundarla.

A partir de aproximadamente las siete horas, algunos trabajadores de los concentrados a las puertas de la citada factoría comenzaron a entorpecer el normal acceso a la misma, dirigiendo insultos a los trabajadores que no querían hacer huelga sino acudir a su puesto de trabajo, insultos con frases tales como "hijos de puta, esquiroles, cabrones, iros a casa a fregar -en referencia a una trabajadora-", manifestándoles que no les dejarían entrar y conminándoles a que se unieran a la huelga o se fueran a su casa, interceptando los coches que se acercaban y tirando petardos bajo los mismos.

En este contexto de evidente hostilidad varios trabajadores desistieron de entrar en la factoría, siendo el trabajador D. Miguel Ángel el que, después de requerir la actuación policial y obtener de ésta la respuesta de que esperase al momento más oportuno, desoyendo las indicaciones realizadas al respecto, se dirigió a la puerta de acceso de Airbus donde, ante el conato de querer entrar en la misma, un grupo de trabajadores allí concentrados comenzó a insultarlo y amenazarlo, para acto seguido, una vez rodeado por varios, lo tiraron al suelo donde le propinaron indiscriminadamente golpes y patadas.

Ante la constatación por parte de los agentes policiales de la Unidad de Intervención Policial de la antes señalada agresión, los mismos procedieron a intervenir al objeto de que cesara la misma, momento en el que, ante la citada intervención, se originó un gran tumulto en el que diversos trabajadores acometieron contra los agentes policiales quienes, una vez rescatado al trabajador agredido (Sr. Miguel Ángel ) procedieron a replegarse, siendo entonces cuando persona no identificada cerró la puerta corredera de acceso, apalancándola con una valla de obra, lo que propició que al agente NUM016 le pillaran un pie con la misma, y que quedasen encerrados dentro de la factoría dos agentes policiales que comenzaron a ser rodeados y acometidos por gran cantidad de trabajadores, por lo que no pudiendo prestarles ayuda el resto de policías, al estar cerrada la puerta corredera, y viendo que la vida de aquéllos pudieran correr un serio peligro, el agente NUM018 decidió utilizar su arma reglamentaria y así, una vez constada la inexistencia de obstáculos que pudieran propiciar algún rebote, realizó siete disparos al aire, uso intimidatorio del arma que causó el lícito fin perseguido, pues al sonido de las detonaciones siguió la deposición de la actitud agresiva de los trabajadores, que se replegaron, dando así ocasión de que, una vez desatrancada la puerta, los policías encerrados pudieran salir del recinto auxiliados por sus compañeros.A partir del citado momento la situación se fue progresivamente normalizando, pudiendo finalmente acceder a su puesto de trabajo los trabajadores que así lo desearon.

No queda debidamente acreditado que en los citados hechos de coacción a los trabajadores para que secundaran la huelga y agresivos respecto a éstos y a los agentes de policía tuvieran participación los acusados D. Bernabe , D. Cipriano , D. Eliseo , D. Felicisimo , D. Gustavo y D. Jesús , habiendo retirado el Ministerio Fiscal la acusación respecto de D. Modesto y de D. Rafael , siendo que hasta el trámite de conclusiones definitivas éstos venían también siendo acusados por los mismos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presunción de inocencia

El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables, pues en un Estado social y democrático de derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y por ello el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.Como regla del juicio, el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable ( STS 14-9-2006 ).

Así, como es bien sabido, el derecho a la presunción de inocencia se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas o valiéndose de pruebas obtenidas ilegalmente. Por lo demás, la presunción de inocencia implica las siguientes consecuencias: a) Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal...

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