SAP Madrid 47/2009, 29 de Mayo de 2009

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2009:6172
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 47/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Magistrados

Dª. PAZ REDONDO GIL

Dª. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 29 de mayo de 2009

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 81/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, seguida por delitos de falsedad documental y estafa contra Adriana , nacida el 8 de julio de 1968 en Madrid, hija de Tomás y de Purificación, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Durán Bollo, la acusación particular formulada en nombre de Luis , Joaquina y Teresa , representada por la Procuradora Dª Lucía Mena Martínez y asistida de la Letrada Dª. Maria Grazia Piola Cabañas, la acusación particular formulada en nombre de "CITIFIN S.A., E.F.C.", representada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche y asistida del Letrado D. Martín Turiel López, la acusación particular formulada en nombre de "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistida del Letrado D. Manuel Gómez Quiroga, la acusación particular formulada en nombre de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche y asistida de la Letrada Dª. María Elvira Fernández de la Peña, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Díaz Solano y defendido por la Letrada Dª. María Elena López Rodríguez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial del artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal y con el artículo 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, y 250.1.6º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del artículo 22.6ª del Código Penal , de los que debía responder como autora, a tenor del artículo 28 del Código Penal , la acusada, Adriana , para la que interesó la imposición de las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas, según el artículo 123 del Código Penal , y que indemnizara: a Joaquina con 2.710 euros, al "BBVA" con

7.200 euros, a "EUROCRÉDITO" con 3.230,06 euros, a "HISPAMER" con 12.728,15 euros, al "BSCH" con

22.410,65 euros, a "CRÉDITO AHORA" ("SYGMA BANQUE") con 1.200 euros, a "CITIFIN, S.A." con

7.813,40 euros, a "MOVISTAR" con 388,59 euros y a "VODAFONE" con 252,20 euros.

SEGUNDO

La acusación particular formulada en nombre de Luis , Joaquina y Teresa mostró su conformidad a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien interesó que las indemnizaciones a satisfacer fueran las siguientes: a Joaquina 2.710 euros, a "BBVA" 7.200 euros, a "EUROCRÉDITO" 3.230,06 euros, a "HISPAMER" 12.728,15 euros, a "BSCH" (Autos 1120/2003 Juzgado nº 2 de Madrid ) 22.410,65 euros, a "BSCH" (Autos 99/04 Juzgado nº 3 de Parla ) 4.099,05 euros a "CRÉDITO AHORA" ("SYGMA BANQUE")

1.200 euros, a "CITIFIN, S.A." (ACC BANK) 7.813,40 euros, a "TELEFÓNICA MOVISTAR" 388,59 euros, a "VODAFONE" 252,20 euros, a "AVANT CARD" 112 euros, y a "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" 644,23 euros, y la expresa imposición de costas a la acusada.

TERCERO

La acusación particular formulada en nombre de "CITIFIN S.A., E.F.C." calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso con un delito de estafa, previstos en los artículos 390,392, 393, 248.1, 249 y 250.1, del Código Penal , siendo también de aplicación los artículos 74 y 77 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autora, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza, artículo 22.6º del Código Penal , la acusada, Adriana , para quien pidió las penas de cinco años de prisión y doce meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, accesorias, el pago de las costas procesales y que indemnizara a "CITIFIN S.A., E.F.C." en la suma de 7.813,40 euros, más intereses moratorios en los términos previstos en los contratos de financiación suscritos fraudulentamente por la acusada, contados desde la fecha de vencimiento del primer recibo impagado, y al resto de las financieras perjudicadas en las sumas que éstas acrediten.

CUARTO

La acusación particular formulada en nombre de "BANCO SANTANDER, S.A." calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial del artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.1º y del Código Penal y en relación con el artículo 74 del mismo Código , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 , en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal , de los que era responsable en concepto de autora (artículo 28 del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad penal de abuso de confianza del artículo 22.6ª del Código Penal , la acusada, para la que interesó la imposición de las penas de cinco años de prisión y multa de doce meses, a razón de 12 euros diarios, así como las costas y que indemnizara a "BANCO SANTANDER" (antes "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO") en la cantidad de 22.410,65 euros, a "SANTANDER CONSUMER" (antes "HISPAMER") en la cantidad de 12.728,15 euros y a "BANCO SANTANDER" en la cantidad de 4.099,05 euros.

QUINTO

La acusación particular formulada en nombre de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, oficial y público del artículo 392 en relación con los artículos 390.1,, y y 74 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 del mismo texto legal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 , en relación con el artículo 74 de dicho texto, de los que debía responder en concepto de autora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la acusada, para la que solicitó las penas de cinco años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad penal subsidiaria para caso de impago, accesorias y costas, y que indemnizara a "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." en la cuantía de 6.575.09 euros, más intereses legales.

SEXTO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, del artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390-1º, y del Código Penal y los artículos 74 y 77 del mismo texto legal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 250-1, del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que debía responder como autora, con la concurrencia de las atenuantes de trastorno mental transitorio, del artículo 21-1 del Código Penal , y de arrepentimiento, del artículo 21-6 del mismo texto legal, la acusada, para la que pidió las penas de dos años de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria en euros, y que hiciera frente a las indemnizaciones reclamadas, salvo la solicitada por el "BANCO DE SANTANDER" de

4.099 euros.II.- HECHOS PROBADOS

En los meses anteriores a diciembre de 2003, la acusada, Adriana , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, fue acogida junto a su hijo de corta edad en el domicilio de sus tíos, Joaquina y Luis , sito en el nº 11 8º-B de la localidad de Fuenlabrada.

La acusada se valió de la libertad con la que se movía por la vivienda para apoderarse de diversa documentación personal de Joaquina y el 21 de noviembre de 2003 utilizó su cartilla de ahorros de la entidad "CAJA DE MADRID" para sacar 1.260 euros en efectivo, a través de ventanilla, en una sucursal de Fuenlabrada, sita en la C/ Castilla la Nueva. El 19 de diciembre de 2003, por el mismo procedimiento, retiró

1.000 euros y el 26 de diciembre de 2003, de igual manera, 450 euros en una sucursal de Leganés, sita en la Avenida de Fuenlabrada.

La acusada contrajo diversos préstamos personales y suscribió otros contratos a nombre de Joaquina

, empleando su DNI y otra documentación personal, haciéndose pasar por ella, fingiendo su firma y sin hacer frente después a los pagos derivados de estas obligaciones, lo que provocó que las entidades crediticias perjudicadas reclamaran a Joaquina , ya que ésta era quien aparecía como titular de los préstamos. De este modo:

  1. En el mes de julio de 2002, firmó con "HISPAMER" (hoy, "SANTANDER CONSUMER") un préstamo por importe de 12.728,15 euros para la compra de un automóvil, cantidad que fue transferida al concesionario "SUZUKI AUTOMADRID" en pago del vehículo "SUZUKI IGNIS", matrícula .... LBT . Como consecuencia de esta operación, Joaquina sufrió diversos perjuicios, pues se le enviaron recibos del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica y...

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