SAN, 17 de Junio de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2926
Número de Recurso659/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 659/2005, se tramita a instancia de PROMOCIONES

BAYTAR, S.A., entidad representada

por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 23 de noviembre de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.696.663,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 29 de diciembre de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por presentada demanda en el Procedimiento Ordinario 659/2005, sobre Impuestos de Sociedades, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de noviembre de 2005, junto con la devolución del expediente administrativo, y previos los trámites procesales previstos por la Ley, incluido el recibimiento a prueba del pleito y escrito de conclusiones, se dicte sentencia en la que se declare contraria a Derecho la citada Resolución, anulando igualmente las tres Actas dictadas por la Inspección de los Tributos Delegación de la AEAT de Valencia con fecha 3 de marzo de 1998 números 62214355, 62214364 y 62214373, incoadas a la sociedad por el concepto de cuota e intereses, y se declare igualmente la improcedencia de imposición de sanción alguna por haber sido la conducta de la sociedad ajustada a derecho y asimismo se reconozca, por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 2º de la Ley 22/1993 de Medidas Fiscales para los ejercicios 1994, 1995 y 1996 , el disfrute de la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades que niega la Inspección.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 12 de diciembre de 2006 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 22 de mayo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Promociones Baytar, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de noviembre de 2005, estimatoria de los recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT y desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por la hoy recurrente, contra resoluciones del TEAR de Valencia, de fecha 30 de abril de 2002, que estimaban parcialmente las reclamaciones 46/6446/98, 46/6445/98 y 46/6444/98, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996, por importes de 662.791,58 euros, 890.985,62 euros y

1.142.885,99 euros, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Según deriva del expediente que se examina, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la A.E.A.T de Valencia con fecha 3 de marzo de 1998 incoó a la entidad PROMOCIONES BAYTAR,S.A. tres Actas A02 (disconformidad), no 62214355, 62214364 y 62214373, por el concepto y períodos de referencia. En ellas, el actuario elimina la bonificación del 95% aplicada por la entidad en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1994, 1995 y 1996 que asciende a 62.042.961 ptas (372.885,71 E) en el ejercicio 1994, a 88.921.965 ptas (534.431,77 E) en el ejercicio 1995 y a 121.519.833 ptas (730.348,91 E) en el ejercicio 1996, por considerar incumplidos los requisitos contemplados en el articulo 2 .Dos en los apartados a), b), e) y d) de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre , para gozar de este beneficio fiscal (el promedio de plantilla no es superior a tres trabajadores, la inversión en activos fijos nuevos no es superior a

    15.000.000 ptas (90.151,82 E); la explotación económica se ha realizado anteriormente bajo otra titularidad y la explotación económica no se ha realizado en local o establecimiento independiente). Los hechos, a juicio de la Inspección, constituyen infracción tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en los arts 77 y 79 a) de la L.G.T . en su redacción dada por la Ley 25/1995, aplicándose una sanción del 50%, sanción mínima, de conformidad con el art.87.1 de la L.G.T . En virtud de lo expuesto, se propone una liquidación con una deuda tributaria, incluida cuota, intereses de demora y sanción por importe de 110.279.239 ptas (662.791,58 #) en el ejercicio 1994; de 148.247.533 ptas (890.985,62 #) en el ejercicio 1995 y de 190.160.228 ptas en el ejercicio 1996. Las Actas se incoan con el carácter de previas, al haberse desagregado el hecho imponible (art. 50.2.b R.D. 939/1986 ), limitándose la Inspección a comprobar la bonificación del 95% de la cuota contemplada en el articulo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre , de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

  2. - Emitidos los correspondientes informes complementarios de las actas incoadas y presentadas, el 3 de abril de 1998, las correspondientes alegaciones por la mercantil, el Inspector Jefe dicta tres acuerdos de liquidación tributaria el 30 de abril de 1998, considerando que no existe prueba fehaciente para considerar incumplido el requisito contenido en el apartado d) del art. 2. Dos de la Ley 22/1993 ( que las explotaciones económicas se realicen en local o establecimiento independiente), y si, por el contrario, considera incumplidos los requisitos contenidos en los apartados a), b) y c) del precepto aludido. Seconfirma la regularización efectuada, dado que, como se determina en los acuerdos mencionados, el incumplimiento de cualquier requisito contemplado en la norma mencionada determina la pérdida de la bonificación examinada. Se notifican a la interesada el 27 de mayo de 1998.

  3. - Contra las liquidaciones aludidas, PROMOCIONES BAYTAR,S.A interpuso, a través de su representante, el 5 de junio de 1998, tres reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, formulando alegaciones el 28 de enero de 1999. El Tribunal Regional, en resoluciones dictadas, en primera instancia, el 30 de abril de 2002 estima parcialmente las pretensiones de la mercantil; ordena que se anulen las liquidaciones impugnadas y que se practiquen nuevas liquidaciones en las que los expedientes se califiquen de rectificación sin sanción y con intereses de demora. Se notifica el 4 de junio de 2002.

  4. - Disconforme con las resoluciones anteriores, la entidad PROMOCIONES BAYTAR,S.A. interpuso ante el Tribunal de Instancia el 18 de junio de 2002 tres recursos de alzada para ante el Tribunal Económico- Administrativo Central. En ellos se formulan alegaciones en las que, en síntesis, manifiesta: El requisito de que el promedio de plantilla medido en personas/ año sea superior a tres trabajadores e inferior a 20 se cumple, puesto que en el ejercicio 1994 el promedio fue de 3,91 trabajadores, entre los cuales se incluyen a D. Justiniano consejero delegado de la entidad y socio de la misma, con 347 días trabajados, Dª Sandra con 262 días trabajados, Dª Carlota con 242 días trabajados, Dª Leonor con 234 días trabajados, D. Luis Enrique con 213 días trabajados y a D. Bernabe con 61 días trabajados, éste último no fue tenido en cuenta por la Inspección. Del mismo modo, se ha cumplido el requisito de que con anterioridad a 31 de diciembre de 1995 se realice un inversión en activos fijos nuevos superior a 15.000.000 ptas (90.151,82 #), pues la sociedad adquiere un inmueble que debe ser considerado globalmente, comprendiéndose no solamente la edificación sino también la superficie sobre la que se sustenta sin desgajar esta última como efectuó la Inspección. Por...

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