SAN, 18 de Junio de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2925
Número de Recurso519/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 519/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO en nombre y

representación de la entidad

BETRIN, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 28/9/2005 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 4/7/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicosque consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7/2/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 20/5/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10/6/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BETRIN S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de julio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 8 de mayo de 2003, número de expediente 08/5554/99, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1997 y cuantía de 1.034.612,71# (172.145.071 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en las actas de disconformidad A02 nº 70112771 (ejercicios 1992 a 1995) y la nº 70112780 (ejercicios 1996 y 1997), que el 15 de febrero de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña incoó a la hoy recurrente y en la que, en síntesis, se hacia constar lo siguiente:

"En el acta se expresa, en cuanto a la situación de la contabilidad y registros fiscales obligatorios, que el sujeto pasivo había exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al mismo, en los que no se ha observado anomalías sustanciales para la exacción del tributo. Respecto a la contabilización de los inmuebles de la sociedad, los destinados a la actividad de arrendamiento se registraron en cuentas del grupo 2 de inmovilizado y se dotaron las correspondientes amortizaciones. Cuando se vendió alguno de estos edificios, el beneficio se abonó en la cuenta "beneficio procedente de inmovilizado material", que se traspasó a la cuenta de pérdidas y ganancias como resultado extraordinario. Los destinados directamente a la venta se registraron en cuentas del grupo 3 de existencias, dentro del circulante, y en ningún caso se dotaron amortizaciones.

Cuando se vendieron, se hizo un abono en la cuenta "ventas", que se traspasó a la cuenta de pérdidas y ganancias como resultado ordinario. Sin embargo, en 1994 compró un edificio y destinó parte del mismo a la venta y otra parte al arrendamiento, cargándolo en su totalidad a una cuenta de inmovilizado; no obstante, a las unidades vendidas se les dio el tratamiento contable propio de las existencias y las ventas se contabilizaron como resultado ordinario.

Entre los ajustes al resultado contable para calcular la base imponible, cabe destacar que en el ejercicio 1992 figura una disminución de 22.566.439 pts. (135.627,03 #) en concepto de exención por reinversión, el cual corresponde al beneficio obtenido por la venta de 15 locales y viviendas de un edificio situado en la calle Balmes n° 94 de Barcelona. Por otro lado, en el ejercicio 1993 figura una disminución de 757.804.731 pts. (4.554.498,16 #) en concepto de exención por reinversión, el cual corresponde al beneficio obtenido por la venta de dos parcelas. En este último ejercicio aplicó una deducción que de había quedado pendiente en el año anterior por falta de cuota.

La sociedad se constituyó el 12 de marzo de 1987 y su objeto social quedó definido como "la promoción, construcción, compra, venta y permuta, de toda clase de fincas rústicas y urbanas. Y todo cuanto sea antecedente, complemento y consecuencia de lo indicado". El día 5 de noviembre de 1990, la Junta de accionista modificó el objeto social, siendo éste "la compra para su explotación en arrendamiento, de toda clase de fincas rústicas y urbanas. Y todo cuanto sea antecedente, complemento y consecuencia de lo indicado".

Como hechos relevantes hay que señalar que el día 27 de febrero de 1992 la entidad compró un edificio sito en la calle Balmes n° 94 de Barcelona, compuesto de 21 viviendas y locales, de los que 19 estaban alquilados. La totalidad de las viviendas y locales alquilados se vendieron a los arrendatarios arazón de 15 en 1992, 3 en 1993 y 1 en 1994. Estas ventas generaron un beneficio de 22.566.439 pts. (135.627,03 #), que la sociedad consideró exentos por reinversión. El sujeto pasivo contabilizó el edificio en la cuenta 3500000 "Edificio Balmes, 94" y en, sus balances lo incluyó en el circulante, entre las existencias. No dotó amortizaciones en ningún año, salvo por las dos viviendas que no vendió y que traspasó a sendas cuentas de inmovilizado el día 2 de enero de 1993 para destinarlas al arrendamiento, siendo amortizadas a partir de esa fecha. El importe de las ventas lo abonó a la cuenta 7010002 "Ventas C/Balmes" y al final de ejercicio se cargó esta cuenta con abono a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" como ingreso ordinario de la actividad.

Por otro lado, BETRIN, S.A. compró tres fincas en fechas 28 de abril de 1987, 23 de octubre de 1987 y 28 de noviembre de 1988. En las tres se enclavaban edificaciones y en una de ellas había varios contratos de alquiler en el momento de la adquisición, los cuales, posteriormente, se extinguieron, en su mayoría mediante acuerdo con los arrendatarios a cambio de contraprestación. No se realizaron nuevos contratos de alquiler y .a 31 de diciembre de 1992 no existía ningún contrato de arrendamiento en vigor. Las tres fincas citadas estaban situadas entre las calles Pedro de la Creu, Trinquet, Cardenal Vives i Tutó y Avenida J. Foix, en una zona afectada por un Plan Especial de Ordenación Urbana promovido por acuerdo de la Autoridad Metropolitana de Barcelona de fecha 26 de junio de 1986 y que fue aprobado definitivamente mediante acuerdo del Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya el 12 de marzo de 1992.

En ejecución de la propuesta de reparcelación, BETRIN, S.A. entregó sus tres fincas y a cambio se le adjudicó el 33,8 por 100 de dos parcelas (A y B). El resto fue adjudicado a las entidades BALMA, S.A. y HOLMEN, S.A.. El día 23 de febrero de 1993, las tres entidades vendieron a METRO-3, S.A. las dos parcelas por un precio de 3.100.000.000 pts. (18.631.375,24 #), de los que 1.104.800.000 pts.

(6.639.981,73 #) correspondieron a BETRIN, S.A., que cobró de la siguiente forma:

- En efectivo o cheque: 180.400.000 pts. (1.084.225,84 #) el día 23 de febrero de 1993 y 72.200.000 pts. (433.930,74 #) el día 25 de marzo de 1994.

- Mediante letras de cambio: 180.400.000 pts. (1.084.225,84 #) con vencimiento el día 20 de febrero de 1995, 234.500.000 pts. (1.409.373,38 #) con vencimiento el día 20 de febrero de 1996 y 234.500.000 pts.

(1.409.373,38 #) con vencimiento el día 20 de febrero de 1997.

- Mediante entrega de locales y plazas de garaje: 202.800.000 pts. (1.218.852,55 #) el día 14 de septiembre de 1995.

En el contrato se estipulaba que la fecha límite para la entrega de los terrenos era el día 30 de noviembre de 1993. Mientras tanto, las vendedoras debían realizar a su cargo las obras de urbanización. A lo largo de 1993 se llevó a cabo la mayor parte de las obras de urbanización y se demolieron las edificaciones existentes, siendo entregadas las parcelas el 30 de diciembre de 1993.

BETRIN, S.A. contabilizó las tres fincas señaladas (y luego la parte de las parcelas adjudicadas a cambio de ellas) en la cuenta 3300000 "Promoción en curso Trinquete" y las incluyó en su balance en el circulante, entre las existencias. No registró las edificaciones en ninguna cuenta de construcciones afectas al arrendamiento y tampoco dotó amortizaciones. A la cuenta mencionada se cargaron los costes de las contraprestaciones a favor de los arrendatarios por renunciar a sus contratos y los costes de la reparcelación y de urbanización. El importe de la venta se abonó a la cuenta 7010003 "Ventas Avda. Foie" y su saldo se traspasó a fin de ejercicio a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" como ingreso ordinario de la actividad.

El día 6 de abril de 1994 compró un edificio sito en la calle San Fructuoso 23 de Barcelona,...

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