ATS, 22 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:10933A
Número de Recurso4258/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de BETRIN, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha de 18 junio de 2009, dictada en el recurso núm. 519/2005, en materia de Impuesto sobre Sociedades, años 1992 a 1997.

SEGUNDO

Por Providencia de 12 de mayo de 2010, se puso de manifiesto a las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, por el plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede 150.000 euros, puesto que, aunque la cuantía fijada en la instancia asciende a 1.034.612,71 euros (Importe total de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1992 a 1995, al que habría que añadir el importe total de las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997), se ha producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, y las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades acumuladas de los ejercicios 1992 y 1994, así como la relativa al período impositivo iniciado el 8 de noviembre de 1995 y concluido el 31 de diciembre de 1995, dentro del ejercicio 1995, no alcanzan el límite legal exigible para acceder a la casación (artículos 41.3, 42.1

.a), 86.2.b) y 93.2.a) LRJCA, así como Autos de esta Sala del 4 de febrero de 2010, rec. cas. núm. 2815/2009, o de 28 de enero de 2010, rec. cas. núm. 3162/2009, entre otros)

; trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 519/2005, interpuesto por la representación procesal de BETRIN, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de julio de 2005, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 8 de mayo de 2003, que confirmó los acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, con fecha 15 de abril de 1999, por los que se practicaron liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 1992 a 1995, por importe total de 1.034.612,71 euros (172.145.071 ptas.), y a los años 1996 y 1997, por importe total de 673.129,32 euros (111.999.295 ptas.)

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la LRJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar ésta en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. A lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la LRJCA, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La cuantía del recurso se fijó en la instancia en la cantidad total de 1.034.612,71 euros, correspondiente a la suma de las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 1992 a 1995. No se incluyó en dicha cuantía el importe de las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 1996 y 1997, pese a que también fueron objeto de recurso contencioso-administrativo, cuyo importe total ascendió a 673.129,32 euros.

En la vía administrativa se produjo una acumulación de pretensiones, liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 1992 a 1997, con el siguiente desglose, que deriva de las actas de disconformidad, A02 70112771, relativa a los años 1992 a 1995, y A02 70112780, relativa a los años 1996 y 1997, cuyas propuestas de regularización de la situación tributaria de la mercantil inspeccionada dieron lugar a los actos administrativos de liquidación tributaria impugnados:

- Período impositivo 1992: Cuota de acta 7.035.470 ptas. Intereses de demora 3.925.313 ptas.

- Período impositivo 1993: Cuota de acta 44.171.791 ptas. Intereses de demora 19.975.936 ptas.

- Período impositivo 1994: Cuota de acta 1.199.747 ptas. Intereses de demora 401.415 ptas.

- Período impositivo de 1 de enero de 1995 a 7 de noviembre de 1995: Cuota de acta 68.342.931 ptas. Intereses de demora 20.707.660 ptas.

- Período impositivo de 8 de noviembre de 1995 a 31 de diciembre de 1995: Cuota de acta 5.181.617 ptas. Intereses de demora 1.203.191 ptas.

- Período impositivo 1996: Cuota de acta 52.266.153 ptas. Intereses de demora 6.168.306 ptas.

- Período impositivo 1997: Cuota de acta 50.548.258 ptas. Intereses de demora 1.713.794 ptas.

El desglose de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades muestra que sólo alcanzan el límite exigible para acceder a la casación las correspondientes a los períodos impositivos 1993, de 1 de enero al 7 de noviembre de 1995, 1996 y 1997.

No alcanzando dicho importe las cuotas correspondientes a los períodos impositivos 1992, 1994 y de 8 de noviembre al 31 de diciembre de 1995, ni tampoco el importe de los intereses de demora individualmente considerados, por lo que procede inadmitir el recurso de casación interpuesto en relación con los mismos, al amparo del artículo 93.2.a) LRJCA, tal y como esta Sala ha hecho en supuesto similares (Autos de 4 de febrero de 2010, rec. cas. núm. 2815/2009, o de 28 de enero de 2010, rec. cas. núm. 3162/2009, entre otros muchos).

En nada obstan a la conclusión obtenida las alegaciones de la parte recurrente, en el trámite de audiencia conferido, que se fundamentan en la existencia, a su juicio, de una acumulación de dos únicos actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las actas de inspección en disconformidad extendidas, A02 70112771, relativa a los años 1992 a 1995, y A02 70112780, relativa a los años 1996 y 1997, cuyo importe supera en ambos casos la cuantía de 150.000 euros, puesto que es criterio consolidado de esta Sala que para determinar en estos casos la cuantía casacional debe atenderse al importe liquidado en cada uno de los períodos impositivos (Autos de 28 de enero de 2010, rec. cas. núm. 3162/2009, o de 8 de abril de 2010, rec. cas. núm. 6230/2009 ).

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Declarar la INADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BETRIN, S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha de 18 junio de 2009, dictada en el recurso núm. 519/2005, en lo que atañe a los períodos impositivos liquidados por el Impuesto sobre Sociedades, 1992, 1994 y 8 de noviembre a 31 de diciembre de 1995, respecto de los cuales la sentencia recurrida se declara firme, y declarar la ADMISIÓN del recurso de casación en lo que atañe a los períodos impositivos liquidados por el Impuesto sobre Sociedades, 1993, 1 de enero a 7 de noviembre de 1995, 1996 y 1997, remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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