SAP Madrid 208/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:5154
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208/2009

En Madrid, a 7 de mayo de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 127/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 589/2008 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, por un supuesto delito de violencia doméstica, en el que ha sido parte como apelante D. Olegario y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 de marzo de 2009 , con los siguientes hechos probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17,00 horas del día 12 de agosto de 2.007, el acusado Olegario , mayor de edad con antecedentes penales que se pueden considerar cancelados, cuando se encontraba en el domicilio de su madre sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 de Madrid, no obstante tener una orden de alejamiento de fecha 20 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº46 de Madrid, que le prohibía acercarse a María Luisa y a su domicilio, inició con ella una discusión, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, la agarró ffuertemente con las dos manos del cuello, deándole un cabezazo en la frente, golpeandola en la cara, teniendo que refugiarse en el cuarto de baño, fracturandoel acusado la puerta y agarrándola por las muñecas le pisó el móvil, ocasiónandole contusión en región malar derecha.., contusión frontal y nasal con epistaxis, contusión con hematoma en base izquierda del cuello, hematomas en ambas muñecas y reacción de ansiedad situacional, que precisaron de una asistencia facultativa, curando en doce días, sin impedimento y sin secuelas, por lo que no reclama..

Y con el siguiente fallo:

Condeno al acusado Olegario , ya circunstanciado como penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de violencia familiar, ya definido, a la pena de prisión de once meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María Luisa , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Olegario , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dejan sin efecto los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

" María Luisa , resultó el día 12 de agosto de 2007 con lesiones, consistentes en contusiones en región molar, frontal y nasal, así como en cuello, hematomas en ambas muñecas y reacción de ansiedad, por las que preciso de una asistencia facultativa, no constando debidamente acreditado que se las ocasionara su hijo Olegario "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar se alza el apelante sosteniendo que no se ha practicado prueba de cargo que así lo acredite, al haberse negado a declarar la lesionada en el juicio, y no poderse tener en cuenta la testifical de Encarnacion y de los agentes de policía, por ser testigos de referencia que acudieron al lugar de los hechos después de que aquellos ocurrieran y estar permitido el testimonio de referencia solo cuando no se puede contar con testigos directos, lo que no es el caso.

Como paso previo a cualquier valoración probatoria, debemos comenzar analizando si existe prueba de cargo validamente obtenida con virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, quién a lo largo de sus diferentes declaraciones ha mantenido su inocencia, negando que hubiera agredido a su madre y que fuera el responsable de las lesiones que la mujer presentaba.

La prueba con la que se ha contado ha sido el testimonio de la lesionada María Luisa , quién en fase de instrucción manifestó que su hijo la había agredido y causado las lesiones que se le habían objetivado, pero que en el plenario, acogiéndose a la dispensa otorgada en el art. 416 de la LECrim , se negó a declarar contra aquel, con el de Encarnacion y con el de los policías locales, que refirieron lo que aquella les contó, y con los partes médicos, en los que se refleja la realidad de las lesiones que tenía María Luisa .

La Juez de lo Penal, aunque sin citarlo, ha hecho uso de la posibilidad prevista en el art. 714 de la LECrim , para valorar las declaraciones prestadas por la Sra. María Luisa durante la instrucción, y fundar en ellas una sentencia condenatoria, invocando la doctrina jurisprudencial que deja a la libre facultad del Tribunal la valoración en conciencia de las declaraciones prestadas en el juicio oral o durante la instrucción.

En este sentido una reiterada Jurisprudencia (STS 12/9/2003 por todas) tiene señalado a la hora de interpretar los arts. 714 y 741 de la LECrim , que cuando un acusado o un testigo declara en el juicio oral y antes lo ha hecho en otra fase del procedimiento, el Tribunal que conoce de la causa y ha de dictar sentencia tiene la facultad de conceder su credibilidad a unas u otras de tales declaraciones, en todo o en parte, como...

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