SAN, 4 de Junio de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2793
Número de Recurso20/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 20/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Javier Ungría López en nombre y representación de la entidad GONZÁLVEZ

GESTORES TRIBUTARIOS Y CONSULTORES, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico

Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 562.376,05

euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 11 de enero de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de julio de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 12 de enero de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 28 de mayo de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad GONZÁLVEZ GESTORES TRIBUTARIOS Y CONSULTORES, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de octubre de 2005, por la que se desestimó el recurso de alzada promovido frente al acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de fecha 22 de marzo de 2002 por el que se desestimaron las reclamaciones 53/1101/99 y 53/12/00, relativas a liquidación de 4 de noviembre de 1999 por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, y sanción de 15 de diciembre de 1999, por importes respectivos de 335.193,47 euros y 227.182,58 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 3 de noviembre de 1995, incoándose acta de comprobado y conforme el 22 de diciembre de 1995, respecto del impuesto sobre sociedades, ejercicio 1993. El 11 de enero de 1996 se dicta acuerdo por el Inspector-Jefe de Jerez anulando y dejando sin efecto las actas y ordenando al Jefe de la Unidad Provincial completar el expediente.

  2. El 22 de marzo de 1996 se notifica la interrupción de las actuaciones inspectoras de comprobación en atención a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y la remisión de lo actuado a la Inspección Regional. Emitido informe por ésta, por acuerdo del Delegado Especial de Andalucía de 30 de abril de 1996 se remiten a la Fiscalía de Cádiz por apreciar la existencia de acciones u omisiones que pueden constituir delito contra la Hacienda Pública.

  3. Por Decreto del Fiscal-Jefe de Cádiz de 6 de julio de 1998 se archivan las actuaciones al estimar que los hechos no constituyen infracción penal. Notificada dicha resolución, por acuerdo del 21 de octubre de 1998 el Inspector Regional de Andalucía designa a la Unidad Regional de Inspección núm. 87 para la conclusión de las actuaciones, que se reanudan mediante citación recibida el 13 de noviembre de 1998.

  4. El 20 de julio de 1999 se incoa acta de disconformidad núm. 70175832 en la que se propone un aumento de la base imponible en 108.000.000 pesetas por mayores ingresos no declarados, resultando una base imponible de 109.548.064 pesetas, una cuota a ingresar de 37.800.000 pesetas y unos intereses de demora de 17.971.570 pesetas.

  5. El 4 de noviembre de 1999 se dicta acuerdo de liquidación en el que se confirma en su integridad la propuesta de liquidación contenida en la indicada acta de disconformidad.

  6. Incoado expediente sancionador por infracción tributaria grave el 8 de noviembre de 1999, por resolución de 15 de diciembre de 1999 se acordó imponer a la hoy demandante una sanción por importe de

    37.800.000 pesetas.

  7. Interpuesta reclamación económico-administrativa contra los indicados acuerdos (de liquidación y de sanción), la misma fue desestimada por el TEAR de Andalucía con fecha 22 de marzo de 2002, resolución contra la que se dedujo recurso de alzada ante el TEAC, cuya desestimación constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La regularización acordada en la liquidación impugnada se refiere a dos conceptos: a) Un ingreso de 90.000.000 pesetas derivado del cobro por la recurrente de dos facturas abonadas en concepto de intermediación en la venta de la marca de brandy de Jerez "Gran Duque de Alba" encargada por Williams Humbert, Ltd., que pretendía comprarla a Bodegas Internacionales, S.A.; b) La percepción en el ejercicio de 1993 de la cantidad de 18.000.000 pesetas por un contrato de asesoramiento fiscal celebrado en diciembre de 1992 y que se prolongó hasta diciembre de 1993 y que la sociedad demandante imputó al ejercicio siguiente.

La discrepancia de la parte actora con la mencionada regularización se ampara en motivos de carácter formal y en razones vinculadas con el fondo del asunto. En cuanto a los primeros, se alegan sustancialmente cuatro causas de invalidez: a) La nulidad de la decisión de 11 de enero de 1996 por la que el Inspector-Jefe de Jerez deja sin efecto el acta de comprobado y conforme incoada con fecha 22 dediciembre de 1995; b) La superación del plazo de tres meses establecido en el artículo 60.2 del Reglamento de Inspección para completar las actuaciones; c) La ilegalidad de la decisión del Inspector Regional de adscribir al contribuyente -por la complejidad de la operación- a la Dependencia Regional de Inspección; d) La nulidad de la liquidación impugnada en cuanto a la misma se le otorga carácter provisional. Por lo que se refiere a los motivos de impugnación que afectan al fondo del asunto, se defiende en la demanda que la intervención de la actora en la venta de la marca fue algo más que una pura intermediación, pues incluía también la realización de las operaciones necesarias para la "valoración de la marca", defendiendo la validez de la provisión para riesgos y gastos con la que se compensó el ingreso derivado del cobro de dos facturas por un importe total de 90.000.000 pesetas. En relación con el segundo motivo de regularización, se sostiene la corrección de la imputación de lo abonado al ejercicio de 1994 habida cuenta de la efectiva percepción de la cantidad correspondiente. Por último, nada se alega en la demanda en relación con la sanción impuesta.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, viene a sostener que el recurso carece propiamente de objeto por cuanto la resolución recurrida ha anulado la liquidación impugnada. Desde ahora ha de anticiparse que el representante de la Administración incurre en un error notorio al confundir la resolución verdaderamente impugnada (del TEAC de fecha 14 de octubre de 2005, relativa al ejercicio 1993 del impuesto sobre sociedades) con otra decisión (también del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Marzo de 2010
    • España
    • March 4, 2010
    ...de 4 de junio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 20/2006, relativo al Impuesto sobre Por providencia de 25 de noviembre de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan a......
  • ATS, 1 de Julio de 2010
    • España
    • July 1, 2010
    ...de 4 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 20/2006, declarando firme dicha resolución, y sin imposición de Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2010, el Abogado del Estado solicitó rectific......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR