STSJ Comunidad de Madrid 374/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:2871
Número de Recurso2192/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00374/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033470, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002192/2009-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: RESTAURACIÓN ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES SL

Recurrido/s: Eulalia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000216/2008

Sentencia número:374/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBANEn MADRID a 27 de mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002192/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA DEL PILAR DÍEZ GARCÍA, en nombre y representación de RESTAURACIÓN ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES SL, contra la sentencia de fecha 30-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000216/2008, seguidos a instancia de Eulalia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRÉS LÓPEZ RODRÍGUEZ frente a RESTAURACIÓN ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dña. Eulalia , mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 07.05.2007, con la categoría profesional de dependiente de 2ª, y con salario de 888,59 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 31 de enero de 2008 la demandada entrega carta de despido a la actora, argumentando lo siguiente: "... en el día de ayer, y habiendo tenido conocimiento la empresa de alguna posible irregularidad en su permiso de trabajo, se le requirió para que nos acreditara que el mismo se encuentra en vigor.

Dado que Vd. no ha podido acreditar ese extremo, habiendo reconocido que su permiso ha expirado, es por lo que nos vemos en la obligación de extinguir la relación laboral que manteníamos hasta el día de hoy, entendiendo que desde la fecha de expiración de su permiso de trabajo, el contrato que nos unía con usted es nulo, habiendo puesto vd. con su actuación en peligro la imagen y honestidad de esta empresa". (Documento de la demanda).

TERCERO

La actora fue contratada por la demandada mediante contrato "de conversión temporal en contrato indefinido (documento nº 3 de la actora); la actora es de nacionalidad colombiana y tiene Documento de Identificación o DNI de "régimen comunitario, con fecha de nacimiento el 06.09.1985 (documento nº 1 de la actora), los 21 años los ha cumplido la actora en septiembre de 2007. En su vida laboral consta que la actora ha prestado servicios en España desde el 08.06.2006 (documento nº 6).

CUARTO

La empresa contrató a la actora conociendo su situación jurídica de permiso de residencia en España, y conociendo que la actora tenía derecho de residencia, por ser descendiente directo de un ciudadano europeo o descendiente del cónyuge (art. 2 c ) del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, BOE de 28 defebrero del 2007).

QUINTO

La actora cuando conoció la comunicación de despido presentó inmediatamente la solicitud de autorización de trabajo (fecha 1 de febrero del 2008). La autoridad gubernativa ha resuelto denegar la autorización, no conociendo las razones o motivos de la denegación (documentación solicitada por el Juzgado, que se encuentra unida en autos).

SEXTO

La empresa tiene más de 25 trabajadores en su plantilla. La demandante no es representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y celebrada la misma se ha resuelto sin acuerdo (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Eulalia , frente a la empresa "RESTAURACIÓN ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES, S.L. (RODILLA)" debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 981,15 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-4-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de mayo del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR