SAP Madrid 142/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:20172
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 142/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 5/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida de oficio por DELITOS DE ASOCIACION ILICITA, HOMICIDIO CONSUMADO CON AGRAVANTES Y HOMICIDIO INTENTADO CON AGRAVANTES, contra los procesados:

- Rafael (alias Macarra , Gallina ), nacido en Pastaza (Ecuador) el 10-09-1986, hijo de Luis Fabián y Blanca Emilia, titular del N.I.E NUM014 , con domicilio en Madrid, Avenida DIRECCION006 nº NUM015 , piso NUM016 letra C. Representado por el Procurador D. José Luis González Prieto y defendido por la Letrada Dª María Granizo Palomeque.

Privado de libertad por razón de esta cusa desde el 14 de noviembre de 2005. Sin antecedentes penales.

- Jose Ángel (alias Canicas ), nacido en Quito (Ecuador) el 19-05-1986, hijo de Eloy Cristóbal y Martha Elena, con número de identificación NUM017 , con domicilio en la Avda. DIRECCION007 nº NUM018 , piso NUM019 de Madrid. Representado por el Procurador D: Javier Huidobro Sánchez- Toscana y defendido por la Letrada Dª Mª Rosa Moro Sánchez.

Privado de libertad por razón de esta causa desde el día 10 al 19 de enero de 2006 y desde el 26 dejunio de 2008.Sin antecedentes penales.

- Alexander (alias Zapatones , Birras ), nacido en Chone (Ecuador) el día 01-01- 1986, hijo de José Roberth y Araceli, con número de identificación NUM020 , con domicilio en la Avda. DIRECCION008 nº NUM021 piso NUM022 de Madrid. Representado por la Procuradora Dª Paula Mª Guhl Millán y defendido por la letrada Dª Rosa Mª Díaz Hernández.

Privado de libertad por esta causa desde los días 11 al 19 de enero de 2006.Sin antecedentes penales.

- Damaso (alias Moro ), nacido en Ecuador el 10-08-1983, hijo de Luis Julia, titular del N.I.E NUM023 , con domicilio en Madrid, calle DIRECCION009 nº NUM024 . Representado por la Procurada Mº Luisa Mora Villarrubia y defendido por el letrado D. Marino Perela Robledo.

Privado de libertad por esta causa los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2005 y desde el 10 de febrero de 2006.Sin antecedentes penales.

- Hernan (alias Mantecas , Virutas , Ganso ), nacido en El Carmen (Ecuador) el 04-11-1982, hijo de José y María Eugenia, titular del N.I.E NUM025 , con domicilio en Madrid, calle DIRECCION010 , nº NUM026 , piso NUM016 . Representado por la Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y defendido por la letrada Dª Mª Teresa Andreo Sánchez.

Privado de libertad por esta causa los días 10, 11,y 12 de febrero de 2006.Sin antecedentes penales.

- Romualdo (alias Pelanas ), nacido en Ibarra (Ecuador) el 22-09-1985, hijo de Vinicio y Glenda, titular del N.I.E NUM027 , cuyo último domicilio conocido está en la calle DIRECCION011 nº NUM028 piso NUM029 puerta NUM030 en Valencia. Representado por el Procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez y defendido por el letrado D: Miguel García Pajuelo.

Privado de libertad por razón de esta causa desde el 8 de febrero de 2006 al 15 de octubre de 2008. Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30 de marzo de 2005 por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de un año y nueve meses de prisión, causa en la que le fue concedida en la misma fecha la suspensión de condena.

Todos ellos declarados insolventes por auto dictado por resolución del Juez Instructor de la causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; la acusación particular personada en nombre y representación de Noelia Y Pablo Jesús , representado por el/la Procurador/a D./Dª Ignacio Melchor Oruña y defendido por el/la Letrado/a D./Dª.Ildefonso Goizueta Adame; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

un delito de asociación ilícita del art. 515.1º y 517.1º y del Código Penal .

Un delito de asesinato de los arts 138 y 139.1º del Código Penal .

Una tentativa de delito de asesinato de los arts, 138, 139.1º, 16.1 del Código Penal .

De los hechos relatados son responsables criminalmente los procesados siguientes en concepto de autores (art. 28CP ):

-el procesado Damaso (alias Moro ) por el delito de asociación ilícita del art. 515.1º y 517.2º CP .

-los procesados Rafael (alias Macarra , Gallina ), Jose Ángel (alias Canicas ), Alexander (alías Zapatones y Birras ), Hernan (alías Mantecas , Virutas , Ganso ), Romualdo (alías Pelanas ), por el delito de asociación ilícita del art. 515.1º y 517.1º CP .

-todos los procesados por el delito de asesinato de los arts 138 y 139.1º CP y la tentativa de delito deasesinato de los arts, 138, 139.1º, 16.1 y 62 CP.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la siguiente pena:

  1. por el delito de asociación ilícita:

    -al procesado Damaso (alias Moro ), una pena de 2 años de prisión, multa de 15 meses a 10 # la cuota diaria (con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

    -a cada uno de los siguientes procesados, Rafael (alías Macarra , Gallina ), Jose Ángel (alías Canicas ), Alexander ( alías Zapatones Y Birras ), Hernan (alías Mantecas , Virutas , Ganso ), Romualdo (alías Pelanas ), una pena de 3 años de prisión, multa de 20 meses a 18# la cuota diaria (con aplicación del art 53 del Código Penal en caso de impago), inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

    Aplicación del art. 520 CP .

  2. por el delito de asesinato: a cada procesado, una pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición del art. 48.2 y 3 respecto de Pablo Jesús , Noelia en un radio de 500 metros durante 10 años y costas.

  3. por la tentativa de delito de asesinato: a cada procesado, una pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición del art. 48.2 y 3 respecto de Teodulfo en un radio de 500 metros durante 10 años y costas.

    Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a:

    -los padres de Jesús María ( Pablo Jesús y Noelia ), en 120.003# con los intereses legales del art. 576 LECv .

    - Teodulfo en la cantidad de 5.130 # por los días que tardó en sanar y en 19.785,08# por las secuelas, con los intereses legales del art. 576 LECv en ambos casos.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre y representación de Noelia Y Pablo Jesús , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito:

  1. De asociación ilícita de los artículos 515.1º y y 517.1º y del Código Penal .

  2. De asesinato del artículo 139.1º y del Código Penal .

-De los delitos expresados son responsables criminalmente en concepto de autores, ex artículo 28 del Código Penal , todos los procesados.

-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

-Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión a cada uno de los procesados, inhabilitación absoluta y costas incluidas las de esta acusación.

Por el delito de asociación ilícita (517.2º), tres años de prisión, multa de 24 meses a razón de 20 euros la cuota diaria, con la previsión del artículo 53 en caso de impago, y pago de las costas, al procesado Damaso , Alias Moro .

Por el mismo delito de asociación ilícita (517.1º), cuatro años de prisión, multa de 24 meses a razón de 20 euros la cuota diaria, con la previsión del artículo 53 , inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años y costas, al resto de los procesados.

En concepto de responsabilidad civil los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente en cuantía de 180.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la L.E.C.

TERCERO

La defensa del procesado Rafael , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa del procesado Jose Ángel , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, introduciendo, por vía de informe, la solicitud de que, con carácter subsidiario se apreciara la atenuante analógica del artículo 21.6º en relación con el 21,4º de colaboración con la justicia..

QUINTO

La defensa del procesado Alexander , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

La defensa del Damaso , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

SEPTIMO

La defensa del procesado Hernan , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

OCTAVO

La defensa del procesado Romualdo (alias Pelanas ), en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado

II. HECHOS PROBADOS

  1. Ha resultado probado y así se declara que los procesados Rafael (alias Macarra ), Jose...

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