SAN, 21 de Mayo de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2528
Número de Recurso416/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 416/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de la entidad

BICC CABLES ENERGÍA Y COMUNICACIONES, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico

Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

2.952.526,73 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de julio de 2005, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15 de noviembre de 2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 16 demayo de 2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba pero sí el trámite de conclusiones, las partes evacuaron éstas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 14 de mayo de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BICC CABLES ENERGÍA Y COMUNICACIONES, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2005, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas promovidas frente a los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 4 de julio de 2001 y 20 de julio de 2002 relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998 y 2000 y cuantía, respectivamente, de 1.601.516,26 euros, 1.351.010,47 euros y 0 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 16 de mayo de 1997, BICC CABLES ENERGÍA COMUNICACIONES, S.A. adquiere 177 acciones de la Clase B de la entidad BICC USA Inc. (BUSA) por 175 millones de dólares. El valor nominal de cada una de las acciones es de un dólar.

  2. El precio de adquisición de las acciones se fija sobre la base de un Informe de Arthur Andersen que señala que el valor razonable de mercado de BUSA es de 423 millones de dólares. Según consta en las actuaciones, BUSA es la sociedad holding de cuatro empresas participadas, de manera que la valoración se efectúa en relación con cada uno de los grupos de empresas participadas.

  3. Las acciones adquiridas por BICC CABLES (la demandante) son acciones de Clase B, que incorporan - a diferencia de las de Clase A- un dividendo anual fijo del 4,5% del total de la inversión. Este dividendo se abona, a voluntad de BUSA y a tenor de los pactos suscritos entre las partes, bien en efectivo, bien con entrega de acciones de la compañía de Clase B.

  4. La adquisición se financia de la siguiente forma:

    - 3.450.000.000 ptas. con cargo a la cuenta de reservas de libre disposición de BICC CABLES.

    - 22.000.000.000 ptas. a través de un préstamo concedido por un banco inglés a un tipo de interés del 6,03%.

  5. Como consecuencia de la adquisición, BICC CABLES recibe un porcentaje accionarial del 15%, que realmente es muy inferior al que le correspondería relacionando el coste de adquisición de las acciones (175 millones de dólares USA) con el valor estimado por la empresa auditora (423 millones de dólares USA).

  6. En el año 1998, BUSA entrega a BICC CABLES, en concepto de dividendo, 32 acciones de la Clase A, que se valoran en 1.321.546.634 pesetas. En el año 1999, no se abona a la sociedad dividendo alguno, ni en metálico ni en especie.

  7. En el mes de junio de 1999, BICC CABLES amortiza anticipadamente parte del préstamo

    (3.600.000.000 pesetas). Además, en el mes de noviembre de este mismo año, BICC OVERSEAS INVESTMENTS Ltd. (BOIL) adquiere las acciones de BUSA propiedad de BICC CABLES y, simultáneamente, se subroga en la parte del préstamo no amortizada.8. La estructura accionarial de BICC CABLES (entidad española perteneciente al Grupo Bicc) es la siguiente:

    - BICC OVERSEAS INVESTMENTS Ltd. (BOIL), sociedad "holding", tiene 615.000 acciones (43,69% del capital).

    - BICC CEAT CAVI SRL (BICC Plc.), sociedad cabecera del grupo, es titular de 226.451 acciones (19,05%).

    - BANCO SANTANDER posee 500.000 acciones sin derecho a voto (35,5%). En febrero de 2000 esta entidad financiera vende sus acciones a BICC Plc.

  8. El reflejo fiscal y contable de la operación descrita es, resumidamente, el siguiente:

    - En el año 1997, BICC CABLES considera deducibles para fijar la base imponible del impuesto de sociedades 899.129.800 pesetas, gastos financieros derivados del préstamo.

    - En el año 1998 los gastos vinculados al préstamo que se deducen de la base imponible de dicho tributo ascienden a 1.326.600.000 pesetas. En cuanto al dividendo percibido en este ejercicio (las 32 acciones clase A de BUSA valoradas en 1.321.546.634 pesetas), no se incluyen contablemente en la cuenta de "ingresos financieros" sino en la de "ingresos a distribuir en varios ejercicios". No se incorpora, por tanto, a la cuenta de pérdidas y ganancias, alegando la sociedad al respecto que el ingreso correspondiente al dividendo se irá contabilizando a medida que se vayan transmitiendo las acciones.

    - En el año 1999 se consideran deducibles 489.099.461 pesetas en concepto de gastos financieros vinculados al préstamo.

    - En el año 2000 se contabiliza la operación de amortización parcial del préstamo y pérdida por la transmisión a BOIL de las acciones, a pesar de corresponder a dos operaciones realizadas en el año 1999.

SEGUNDO

Con fecha 3 de mayo de 2001, la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona incoó a la sociedad demandante dos actas de disconformidad, modelo A02, núms. 70405694 y 70405703, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998. Además, el 22 de mayo de 2002 el citado órgano incoó a la interesada acta previa de disconformidad, modelo A02, por idéntico impuesto y en relación al ejercicio 2000.

En las mencionadas actas se proponen las siguientes modificaciones de las bases imponibles declaradas: a) En los ejercicios 1997 y 1998 debe incrementarse la base imponible declarada en

4.344.993,5 euros y 6.955.731,92 euros, respectivamente, correspondientes a ingresos no declarados relativos a la periodificación del cupón fijo recibido; b) En el ejercicio 2000 ha de incrementarse la base imponible declarada en 42.321.392,3 euros, por cuanto no procede la pérdida declarada en dicho ejercicio por la venta de la acciones de Clase B de BICC USA Inc. (BUSA). Como consecuencia de lo anterior, la deuda tributaria consignada en dichas actas de disconformidad ascendió a 176.186.114 pesetas en 1997, 142.710.714 pesetas en 1998 y 0 pesetas en el año 2000.

Con fecha 4 de julio de 2001 (en relación con los ejercicios 1997 y 1998) y 20 de julio de 2002 (respecto del de 2000) el Inspector-Jefe dictó tres acuerdos de liquidación en los que, sustancialmente, se modifica la propuesta del actuario y se rechaza el carácter deducible de los gastos vinculados a la inversión de la demandante en el capital de BICC USA Inc. (BUSA) sin que resulte procedente incluir ingreso alguno por dicha operación. En consecuencia, resulta una deuda tributaria de 1.601.516,26 euros (ejercicio 1997),

1.351.010,47 euros (ejercicio 1998) y 0 euros (ejercicio 2000).

Disconforme con dichas liquidaciones, dedujo la recurrente frente a las mismas las correspondientes reclamaciones económico- administrativas, que fueron desestimadas por el TEAC en la resolución que constituye el objeto del presente proceso jurisdiccional.

TERCERO

Las resoluciones impugnadas anulan cualquier efecto fiscal que para la demandante pudiera derivarse de la operación más arriba descrita por entender que resultan de aplicación al caso los Convenios suscritos entre España y el Reino Unido e Irlanda del Norte (de 21 de octubre de 1975) y entre España y los Estados Unidos de Norteamérica (de 22 de...

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