SAN, 28 de Mayo de 2009

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2447
Número de Recurso132/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 132/2006 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y

representación de ADMINISTRADORA GENERAL DE PATRIMONIOS, frente a la Administración del Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

02.03.06 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 07.04.06 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 28.04.06 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 13.10.06, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

01.10.07 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 27.04.09 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21.05.09 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 2.2.2006, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 25.3.2003, del TEAR de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, por importes de 165.073,4 y 1.952.030,19 , respectivamente, según Acta de disconformidad de fecha 17 de mayo de 2000, en la que se modificaban las bases declaradas por los conceptos de incremento de cuotas de leasing no deducibles; por intereses presuntos derivados de cuentas con sociedades vinculadas; por aportación no dineraria a ampliación de capital; por improcedencia de la dotación a la provisión por depreciación de valores mobiliarios y por minoración de las retenciones no deducibles al recalificar el concepto de dividendo como menor coste de adquisición.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria del ejercicio 1997 por transcurso del plazo de doce meses, del art. 29 de la Ley 1/98, pues iniciadas las actuaciones en 14 de julio de 1999 , hasta la notificación del acuerdo de liquidación, en 4 de enero de 2001, el procedimiento dura 1 año, 5 meses y 21 días, al que descontando 124 días, por dilaciones imputables al contribuyente, se reduce a 1 año, 1 mes y 17 días. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión. 2) Improcedencia de la regularización por cuotas de leasing, pues todos los locales, incluyendo los no arrendados, están afectos a la actividad económica de su arrendamiento al Banco Inversión, conforme a lo establecido en el art. 25.2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3 ) Improcedencia de la regularización por intereses presuntos, al tratarse de un contrato de cuenta corriente y no de préstamo, en el sentido definido por la jurisprudencia que cita. Alega que se incumple el procedimiento para la corrección de las operaciones vinculadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 4 ) Improcedencia del tratamiento fiscal por aportación no dineraria especial acogida al régimen establecido en el art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la obligación de permanencia de al menos diez años de los contratos de leasing. Cita la Consulta de la Dirección General de Tributos nº 1328/1998, entre otras. 5) Procedencia de la dotación de la provisión por depreciación de la cartera de valores efectuada por la entidad, al reunir los requisitos para su deducibilidad. 6) Procedencia de la deducción por retenciones derivada de los dividendos percibidos, al haberse realizado conforme a la normativa bursátil, siendo aplicable el art. 39.a), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que no se produce la prescripción invocada del ejercicio 1997, al existir dilaciones imputables a la recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada recoge los siguientes hechos:

1) Con fecha 17 de mayo de 2000 la Dependencia Regional de Inspección en Madrid formalizó a la entidad hoy reclamante el acta de disconformidad (A02) número 70285391 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997. En la citada acta se hacía constar que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 14 de julio de 1999 y que a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes no se deben computar 32 días. Que el sujeto pasivo presentó las correspondientes declaraciones según el siguiente detalle:

EJERCICIO B.IMPONIBLE AUTOLIQUIDADO FECHA DEV.

1994 -41.926.646 PTAS. -117.125.710 PTAS. 11-9-96.

(-251.984,22 ) (703.939,69 )

1995 -553.937.423 PTAS -40.792.234 PTAS 16-5-97(3.329.230,96) (245.166,26 )

1996 20.000 PTAS -1.379.533 PTAS 10-6-98

(120,2 ) (8.291,16 )

1997 0 PTAS. -1.048.277 PTAS. 23-10-98.

(6.300,27 )

La deuda tributaria resultante de la regularización ascendió a 202.818.959 ptas. (1.218.966,49 ) de las que 178.629.165 ptas. (1.073.582,9 ) corresponden a la cuota y 24.189.794 ptas. (145.383,59 ) a los intereses de demora.

2) Previo informe de la Inspección de 17 de mayo de 2000 y efectuadas las alegaciones por la reclamante, el 4 de julio de 2000 el Jefe de la Oficina Técnica dictó dos acuerdos. El primero de ellos, notificado el 28 de julio de 2000, recoge la liquidación relativa a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 conforme a las propuestas de la Inspección fijando la deuda tributaria en 27.465.902 ptas. (165.073,4 ) de las que

21.353.428 ptas. (128.336,69 ) corresponden al cuota y 6.112.474 ptas. (36.736,71 ) a los intereses de demora. En el segundo de ellos relativo al ejercicio 1997, se procedía a ordenar que se completara el expediente al amparo del artículo 60.4 del Reglamento de la Inspección de los Tributos al objeto de incorporar los datos necesarios para practicar la regularización como consecuencia de la suscripción por la entidad de la ampliación de capital entregando los derechos de arrendamiento financiero. Dicho acuerdo fue notificado el 6 de julio de 2000. Practicadas las correspondientes actuaciones encaminadas a completar el expediente, el Inspector actuario presentó un informe, y puesto de manifiesto nuevamente al interesado, el Jefe de la Oficina Técnica, con fecha 11 de diciembre de 2000, dictó la liquidación correspondiente al ejercicio 1997 por importe de 324.790.496 ptas. (1.952.030,19 ) de las que 291.293.036 ptas. (1.750.706,41 ) corresponden a la cuota y 33.497.460 ptas. (201.323,79 ) a los intereses de demora. Dicha liquidación fue notificada el 4 de enero de 2001.

3) Disconforme con los citados acuerdos, la obligada tributaria interpuso el 4 de agosto de 2000 y el 18 de enero de 2001 sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Los citados expediente fueron acumulados mediante Acuerdo de 24 de abril de 2001. Puestos de manifiesto los expedientes para alegaciones, el reclamante presentó escrito de alegaciones en fecha 13 de junio de 2001.

4) El Tribunal Regional con fecha 25 de marzo de 2003 dictó resolución desestimatoria, considerando ajustados a derecho los actos impugnados. Dicha resolución fue notificada el 4 de junio de 2003.

5) El 20 de junio de 2003 se interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central recurso de alzada, objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación es el de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria del ejercicio 1997 por transcurso del plazo de doce meses, del art. 29 de la Ley 1/98, pues iniciadas las actuaciones en 14 de julio de 1999 , hasta la notificación del acuerdo de liquidación, en 4 de enero de 2001, el procedimiento dura 1 año, 5 meses y 21 días, al que descontando 124 días, por dilaciones imputables al contribuyente, se reduce a 1 año, 1 mes y 17 días.

Como se desprende de lo actuado en el expediente administrativo, y por lo que se refiere al ejercicio 1997, las actuaciones inspectoras se iniciaron en fecha 14 de julio de 1999 y terminaron el 11 de diciembre de 2000 con el acuerdo de liquidación, que fue notificado en fecha 4 de enero de 2001.

La resolución impugnada entiende que, no obstante, en el cómputo del plazo de los doce meses hay que excluir las dilaciones imputables al contribuyente y fijadas en el acta de 32 días. Además deben tenerse en cuenta otros 5 días de ampliación del plazo para alegaciones al acta solicitada por el contribuyente así como los 17 días de retraso con los que se presentaron las alegaciones posteriores al Acta y que fueron debidas al error...

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