STSJ Comunidad de Madrid 397/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:2799
Número de Recurso354/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00397/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 354/09

Sentencia número: 397/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de

diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 354/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FEDERICO MARTÍNEZ GARCÍA, en nombre y representación de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de MADRID, en sus autos número 653/08, seguidos a instancia de Dª. Covadonga , Dª. Fermina , Dª. Lorenza , Dª. Paloma , Dª. Teodora , Dª. Adelina , Dª. Carolina , Dª. Esther y D. Saturnino frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con las condiciones de salario y categoría indicadas en la demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. Dichos actores vinieron prestando servicios, sin interrupción de continuidad, desde las fechas indicadas en su demanda, hallándose articuladas inicialmente tales relaciones laborales en virtud de sendos contratos temporales, hasta que han pasado a adquirir la condición de trabajadores por tiempo indefinido con fecha l abril 2001.

  3. Por la demandada únicamente se les reconoce la antigüedad, a efectos del correspondiente complemento retributivo, desde la fecha en que adquirieron la condición de trabajadores por tiempo indefinido.

  4. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 23 junio 2008, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los actores a ostentar la antigüedad desde su inicial incorporación de servicios a la empresa (con contrato temporal) y se condene a la demandada a abonarles determinadas cantidades por el período de junio de 2007 a mayo de 2008 (ambos inclusive) en concepto de diferencias por el citado complemento de antigüedad.

  6. En el acto del juicio las partes han mostrado conformidad en las cuantías que, en caso de estimarse la demanda, corresponderían a los actores, siendo éstas las cantidades indicadas en el Documento n° 54 de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por los actores cuyas identidades constan en el Encabezamiento de esta sentencia frente a Televisión Autonomía Madrid S.A.,

a)- Declaro el derecho de éstos a que les sean computados, a efectos del complemento de antigüedad, todos los servicios prestados a la empresa, desde su inicial incorporación y con inclusión de aquéllos que se prestaron bajo contratos de índole temporal o eventual.

b)- Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a abonar, por el referido complemento y en relación con el período objeto de reclamación:

-A Dña. Covadonga , 740,98 euros.

-A D. Saturnino , 120,08 euros.

-A Dña. Esther , ninguna cantidad por no haber lugar a diferencia económica.-Al resto de los actores, 829'13 euros para cada uno de ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SEIS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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