STSJ Comunidad de Madrid 339/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:2589
Número de Recurso5859/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución339/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00339/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5859-08

Sentencia número: 339/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5859-08, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 132-08, seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a "SEAR 14S.L.", DOÑA Ana , DOÑA Eva y DOÑA Otilia , en PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Por el Abogado del Estado se presentó demanda de oficio al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1 L.P.L , dando cumplimiento a la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo n°13 de Madrid de fecha 14.03.2007 en el procedimiento Abreviado 163/2006 , seguido frente a la resolución de la Dirección General de

Ordenación de la Seguridad Social de fecha 08.11.2005, confirmatoria de la sanción impuesta en virtud del expediente iniciado con la incoación del Acta de Infracción 10208/04.

SEGUNDO

En la referida Acta de Infracción levantada el 31.03.05 contra la empresa demandada SEAR 14, S.L., se hace constar:

"Que en visita de inspección realizada el 10-11-04, a las 21,30 horas, al Hotel Olímpico, explotado por la empresa de referencia, se comprobó que en el mismo prestaban sus servicios como alternadoras/captadoras de clientes, las trabajadoras:

- Ana , DNI NUM000

- Otilia , DNI NUM001

- Eva , NIE NUM002

Las cuales ejercían la actividad de alternadoras/captadoras de clientes. Actividad que consiste en inducir al consumo de bebidas a los clientes mediante sus atractivos físicos. Dicha actividad la realizaban en una jornada de 6 de la tarde hasta las 4 de la madrugada, y por la que percibían una retribución consistente en el 50% del importante de las consumiciones a que les invitaban los clientes. Ninguna de las trabajadoras figuraban en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como es preceptivo".

Frente a la misma se formula por la empresa escrito de alegaciones que obrante a los folios 32 a 37 se da íntegramente por reproducido.

Obra en autos copia del expediente administrativo.

TERCERO

A1 acto del juicio únicamente compareció la empresa demandada, no efectuándolo ninguna de las trabajadoras codemandadas pese a estar citadas en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenidas por confesa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda de Oficio formulada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a DOÑA Ana , DOÑA Otilia , DOÑA Eva y la empresa SEAR 14 S.L., debo declarar y declaro que entre las codemandadas y la empresa no existió relación laboral.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entradaen esta Sección Primera en fecha 22 de diciembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de abril de 2009, señalándose el día 29 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso nace a raíz de la demanda de oficio promovida por la autoridad laboral competente -en este caso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- a raíz del escrito de oposición formulado por la empresa "Sear 14 S.L." contra la resolución administrativa que imponía a esta última una sanción por no haber dado de alta en Seguridad Social a tres trabajadoras. Según la empresa tal obligación no existía, puesto que tampoco había vínculo laboral entre la sociedad y las personas a las que se atribuye la condición de trabajadoras. La demanda promovida con el fin de aclarar este extremo ha sido resuelta, de forma desestimatoria, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid de fecha 4 de abril de 2008 , siendo recurrida en suplicación por la Administración demandante.

SEGUNDO

No podemos pronunciarnos sobre el fondo de la cuestión objeto de controversia sin precisar previamente qué extremos considera probados esta Sala. Éstos no son otros sino los constatados en el acta reseñada en el segundo hecho declarado probado de la resolución impugnada, no sólo porque así resulta de lo razonado por el juzgador de instancia -tal como resulta del razonamiento contenido en el tercer párrafo del segundo fundamento de derecho de su sentencia, que da por sentados los hechos reflejados en el acta de infracción de referencia-, sino porque ésta es la lógica conclusión a la que conduce la aplicación de la presunción de veracidad de que se hallan investidos tanto los inspectores de trabajo y seguridad social como los subinspectores de empleo y seguridad social (disposición adicional cuarta de la ley 42/97, de 14 de noviembre ), puesto que ninguna prueba obra en autos para destruir con eficacia tal presunción.

TERCERO

Así pues, la...

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