SAP Madrid 17/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:5997
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00017/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 18/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1237/07

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. CARLOS OLLEROS BUTLER (Presidente)

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 17/09

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguida por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del C. Penal, dos delitos de amenazas de art. 171.4 del C. Penal, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del C. Penal, tres delitos continuados de amenazas graves del art. 169.2 del C. Penal, dos delitos quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal, un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del C. Penal, un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C. Penal y un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 147.1 y 148.4 del C. Penal, contra Miguel, nacido en Madrid, el día 21/01/79, hijo de Servando y Basilia, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales preso preventivo por esta causa desde 14/09/07, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y defendido por la Letrado Dña. Amparo Rodríguez Ecio, y la acusación particular Soledad, representada por el procurador D. Antonio Sorribes Calle y defendida por el Letrado D. Antonio Manuel Martín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

a/ Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 párrafo 1 y 2 del Código Penal.

b/ Un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el articulo 171.4 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos en octubre de 2006 ).

c/ Un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el articulo 171.4 y párrafo segundo del apartado 5 del mismo artículo del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos a finales de agosto de 2007 )

d/ dos delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.1 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2007 y el día 21 de abril de 2007)

e/ Un delito continuado de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos el día 22 de abril de 2007 ).

f/ Un delito continuado de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos el día 5 de junio de 2007 ).

g/ Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos el día 5 de junio de 2007 ).

h/ Dos delitos de lesiones en el ámbito familiar previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos el día 12 de septiembre de 2007 ).

i/ Un delito de atentado del artículo 550 y 551.1 del Código Penal (ocurrido el día 12 de septiembre de 2007 ).

j/ Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos e día 12 de septiembre de 2007 ).

k/ Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal (en relación con los hechos ocurridos el día 12 de septiembre de 2007 ).

l/ Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal (ocurrido el día 12 de septiembre de 2007 ).

m/ Un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.4 del Código Penal (por las lesiones psíquicas que presenta la denunciante).

De los que debe responder el acusado Miguel en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal.

Con la concurrencia, en los delitos incluidos en las letras d/, h/ y m/, de la circunstancia agravante de la responsabilidad de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y en los delitos incluidos en las letras e/, f/, j/ y l/ de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del C. Penal.

Solicitó se le impusiera al acusado:

-Por el delito de violencia habitual incluido en la letra a/ de la conclusión segunda, la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE CINCO AÑOS, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Soledad en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

- Por cada uno de los delitos de amenazas incluidos en la letra b/ y letra c/ de la conclusión segunda, la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE TRES AÑOS, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Soledad en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE UN PERIODO DE TRES AÑOS.

- Por cada uno de los tres delitos maltrato incluidos en la letra d/ y en la letra h/ de la conclusión segunda, la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE TRES AÑOS, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Soledad en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE UN PERIODO DE TRES AÑOS.

- Por cada uno de los tres delitos de amenazas graves incluidos en la letra e/,f/, y l/ de la conclusión segunda, la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE TRES AÑOS, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Soledad en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

- Por cada uno de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar incluido en las letras g/ y k/ de la conclusión segunda, la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de atentado incluido en la letra i/ la conclusión segunda, la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de detención ilegal incluido en la letra j/ la conclusión segunda, la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Soledad en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS.

- Por el delito de lesiones incluidos en la letra m/ de la conclusión segunda, la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. Soledad en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS.

Y, Costa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123del Código Penal.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Dª. Soledad, en la cantidad de 12000 euros por las lesiones psíquicas sufridas, en 10.000 euros por las secuelas, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de LECr.

En relación con las lesiones físicas sufrida por Soledad el día 12 de septiembre de 2007, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado indemnizará a la víctima en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.

En el acto del juicio oral,...

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