SAP Madrid 122/2009, 21 de Mayo de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:5791
Número de Recurso168/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº122 /09

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dª Paloma Pereda Riaza.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009

La Ilma. Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 354/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez, seguido por falta de imprudencia, contra el denunciado D. Rubén , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante D. Jose Luis , asistida de la Letrada Dª Paloma Vallejo Bermejo, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de enero de 2009, habiendo sido parte apelada PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, asistido por la letrada Dª Margarita San Antonio Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ABSUELVO a D. Rubén de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del C.P . que se le imputaba en estos autos y de la falta del artículo 617.1 del C.P . así como a la aseguradora Pelayo respecto de las pretensiones indemnizatorias ejercitadas contra ella como responsable civil directa.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Único.- De la apreciación en conjunto de toda la prueba practicada en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 10 de septiembre de 2008, a la s 11:15 horas, en la calle Infantas de esta localidad, D. Rubén , quien previamente había tenido una discusión por razón del tráfico con D. Marco Antonio , tal y como se acredita en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 8 de septiembre de 2008 , se dirigió con su vehículo de aquel donde se encontraba el denunciante, e intencionadamente dio marchaatrás golpeándolo, sufriendo D. Jose Luis las lesiones que obran en el informe médico forense obrante en autos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciante Dª. Jose Luis , asistida de la Letrada Dª Paloma Vallejo Bermejo, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA escrito de impugnación en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 79/09.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez por la que se absuelve al denunciado de la falta de lesiones imputada, discrepándose con los argumentos que se exponen en dicha resolución.

En primer término se ha de señalar que, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, la falta de lesiones dolosas y de lesiones imprudentes, de los arts. 617 y 621 del CP respectivamente, no son homogéneas.

La jurisprudencia ha establecido mayoritariamente que los tipos dolosos y los culposos no son...

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