SAP Madrid 503/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:5751
Número de Recurso784/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00503/2009

Apelación RP 784/09

Juzgado Penal nº 4 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 13/09 (Juicio Rápido)

SENTENCIA Nº503/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Mª Teresa Chacón Alonso

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a 22 de Mayo dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 13/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Estefanía y como apelado Alexander y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de marzo de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Resultando probado, y así se declara que el acusado, Alexander , mayor, de edad, nacido en Ecuador, el día 10 de julio de 1973, con NIE nº NUM000 , en situación administrativa irregular en territorio Español, y con antecedentes penales, por cuanto se encuentraejecutoriamente condenado, por sentencias firmes dictadas, con fecha 10 de diciembre de 2004, por el juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid , como autor de un delito de violencia doméstica a la pena de siete meses y quince días de prisión, suspendida por un periodo de tres años, habiendo sido notificado el auto de suspensión con fecha 13 de julio 2005 , y por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Valencia de fecha 1 de marzo de 2007 , como autor de un delito de coacciones a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, dos años de privación del derecho a la pertenencia y porte de armas, y tres años de prohibición de aproximarse a la víctima, pena que quedará extinguida el día 31 de marzo del año 2010, sobre las 9 horas y 30 minutos del día 4 de febrero de 2009, durante una discusión su ex pareja, Estefanía , en el domicilio de ésta última, situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 , letra A, del Municipio de Gétale, la agredió, propinándole una bofetada en la cara, resultando con lesiones consistentes en hinchazón y eritema en zona malar izquierda, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, estando un día, impedida para sus ocupaciones".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al Acusado, Alexander , como autor material de un delito del Artículo 153.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.08 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (Art. 56 C. P .) y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estefanía , de su domicilio actual o futuro por un periodo de tres años, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante ese mismo periodo y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, por un periodo de tres años. No ha lugar a sustituir la pena impuesta por la de expulsión del condenado del territorio español".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procuradora Purificación Rodríguez Arroyo en nombre y representación procesal de Estefanía , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 21 de Mayo de 2009

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida salvo en lo que posteriormente se dirá.

PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación procesal de Estefanía contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe . Así, dicha acusación particular recurre la sentencia alegando que en la misma concurre infracción de normas procesales error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de tutela judicial efectiva, infracción por inaplicación del artículo 468.2, del 171.4 y del 116.1 del Código Penal

SEGUNDO

Comenzaremos en primer lugar por el examen de la alegación relativa a la infracción de normas procesales, y en concreto a la vulneración del artículo 742 Lecrim, por cuanto que según entiende la parte recurrente, en la sentencia no se ha resuelto sobre las peticiones de condena oportunamente deducidas por la acusación particular frente al acusado por los delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal y por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , así como en relación a la petición de condena de...

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