SAP Madrid 179/2009, 11 de Mayo de 2009

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2009:6234
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 179/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 11 de Mayo de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 89/2008, por sendos delitos de apropiación indebida y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por los trámites del procedimiento abreviado, contra Valentina , nacida el 15 de Octubre de 1940, hija de Samuel y de Nieves, natural de Burgos y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; Balbino , nacido el 19 de Septiembre de 1939, hijo de Antonio y de Adela, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; Florian , nacido el 24 de Enero de 1971, hijo de Nieves y de Antonio, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados todos ellos por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendidos por el Letrado D. Jose Luis Rodriguez Piñero, y contra Angustia , nacida el 13 de Octubre de 1952, hija de Darío y de María, natural de Córdoba y vecina de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Virgilio Navarro Cerrillo y defendido por el Letrado D. Diego Cabezuela Sancho, ejercitando la acusación particular la ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA LUCHA CONTRA LA POLIOMELITIS (ALPE), representada por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo y asistida del Letrado D. Bosco García de Viedma, y la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo responsables civiles las entidades VIABLE S.L. e INVERSIONES LAS NIEVES S.L., representadas ambas por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendidas por el Letrado D. Jose Luis Rodriguez Piñero, teniendo lugar el juicio los días 20, 21, 22 y 23 de Abril de 2009, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.I.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

a) un delito continuado de apropiación indebida, de los arta. 252 , 250.1.1 ° y 6° y 2, en concurso de normas con un delito societario del artículo 295 del Código Penal , siendo aquel de aplicación preferente dada su mayor penalidad conforme al artículo 8.4 del Código Penal y

b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 en relación con el artículo 390.1.1 ° y 2 y 74, todos ellos del Código Penal .

De tales responden las acusadas Valentina y Angustia , en concepto de autoras, (artículo 28 párrafo I del Código Penal ).

No concurren en las acusadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusada las siguientes penas: prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses, a razón de 6 euros al día ó 9 meses de responsabilidad personal subsidiaria por el delito a) y prisión de 2 años y 6 meses y multa de 10 meses, a razón de 6 euros al día ó 5 meses de responsabilidad personal y costas por mitad, por el delito b).

Las acusadas indemnizarán, conjunta y solidariamente a la Asociación ALPE en 266.449,13 euros.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA LUCHA CONTRA LA POLIOMELITIS (ALPE), en el mismo trámite, calificó los hechos incluidos en la letra A) de su escrito, de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 del Código Penal , en relación con el art. 74 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes específicas del art. 250.1° y muy cualificada del art. 250.6° , en concurso medial del art. 77 del Código Penal , con las falsedades de la letra

B), que constituyen:

Las referidos bajo el epígrafe i.- de la letra B), de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (art. 392 , en relación con los arts. 390.1 ° y 2° y 74 del Código Penal ).

El referido bajo el epígrafe ii.- de la letra B), de un delito de falsedad en documento mercantil (art. 392 , en relación con los arts. 390.1° y del Código Penal .)

Los hechos reseñados con el epígrafe A) son igualmente susceptibles de constituir un delito societario de administración desleal (art. 295 del Código Penal ), que se resuelve a favor del delito de apropiación indebida (art.8.4ª C.P .).

Los referidos bajo la letra C) de un delito societario continuado de falseamiento de cuentas (art. 290 en relación con el art. 74 del Código Penal ).

Los referidos bajo la letra D) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (art. 392 en relación con el art. 390.1°, y del Código Penal ) y, subsidiariamente, de un delito de falsedad en documento privado (art. 395 del Código Penal , en relación con los ya citados).

Son autores del delito:

De los señalados, en concurso con las letras A) y B), la acusada Valentina es autora, directa del A) y como inductora del B), (art. 28.1 en relación con el art. 31 C.P .), siendo, además los acusados Florian y Balbino , autores del B) y cooperadores necesarios del A) sólo en la parte respecto de la que se da el concurso.

De los señalados con la letra A) además es autora la acusada Angustia (art. 28 CP ).

Del delito señalado con la letra C) es autora Valentina en concepto de autora (art. 28 , en relación con el art. 31 C.P .).

De los señalados con la letra D) Angustia como autora material (art. 28 C.P .) y Valentina comointelectual (art. 28.1 C.P .).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad

Se solicita la imposición de las siguientes penas:

A la acusada Valentina las siguientes penas:

Por el delito de apropiación indebida (A.-), en concurso con el delito de falsedad en documento mercantil (B.-), una pena de 9 años de prisión así como multa de 18 meses, a razón de 100 euros diarios.

Por el delito del art. 290 C.P. (C .-), una pena de 2 años y medio de prisión, así como multa de 10 meses, a razón de 100 euros diarios.

Por el delito de falsedad (D,-), una pena de prisión de 2 años, así como una multa de 9 meses, a razón de 100 euros diarios.

Además, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de administrador de cualesquiera entidades sin ánimo de lucro (art. 56.3° C.P .) por tiempo de 9 años.

A la acusada Angustia las siguientes penas:

Por el delito continuado de apropiación indebida (A.-), en concurso con el delito de falsedad en documento mercantil (B.-), una pena de 6 años de prisión, así como multa de 12 meses, a razón de 60 euros diarios.

Por el delito continuado de falsedad (D.-), una pena de prisión de 2 años, así como una multa de 9 meses, a razón de 60 euros diarios.

Al acusado Florian , por el delito continuado de falsedad en documento mercantil (B.-), en concurso con un delito de apropiación indebida (A.-), una pena de 3 años de prisión, así como multa de 12 meses, a razón de 60 euros diarios.

Al acusado Balbino , por el delito de falsedad en documento mercantil (B.-), en concurso con un delito de apropiación in debida (A.-), una pena de un año y medio de prisión, así como multa de 9 meses, a razón de 60 euros diarios.

Procede declarar la responsabilidad civil de los acusados y de las responsables civiles y, en consecuencia, condenarles al pago a ALPE de las cantidades siguientes:

  1. A las acusadas Valentina y Angustia , a devolver a ALPE el importe de 266.449,13 euros, más el interés desde la presentación de la querella. Sin perjuicio de la responsabilidad ante ALPE, deberán fijarse cuotas entre las acusadas conforme al percibido por cada una.

Igualmente, y como indemnización por los delitos de falsedad a abonar un importe de 60.000,00 euros, en concepto de daños morales.

Al acusado Florian y a la mercantil VIABLE S.L. a la cantidad de 16.906,47 de euros, más el interés legal del dinero desde de la presentación de la querella.

Al acusado Balbino y a la entidad INVERSION LAS NIEVES S.L., a la cantidad de 2.944,96 de euros más el interés legal del dinero desde la presentación de la querella.

Asimismo, y como partícipes a título lucrativo (art. 122 C.P .), procede condenar a Balbino a devolver a ALPE el importe de 206,63 euros y a Florian el importe de 1.184,11, euros, con los intereses legales desde la interposición de la querella.

Y costas del procedimiento.

TERCERO

La Defensa de Valentina , Balbino y Balbino , y de las entidades VIABLE S.L. e INVERSION LAS NIEVES S.L, solicitó su libre absolución y, alternativamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada.

CUARTO

La Defensa de la acusada Angustia , en el mismo trámite, solicitó su libre absolución, adhiriéndose a la solicitud de apreciación de la referida atenuante analógica de dilaciones indebidas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes, a excepción del término para dictar sentencia, dada la complejidad de cuestiones de que se trata en la misma.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que la Asociación Española de la Lucha contra la Poliomielitis (ALPE), inscrita en el Registro nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 4986, se constituyó en 1963, con la finalidad de apoyar la lucha contra tal enfermedad, realizar labores asistenciales y velar por los intereses de los que contraigan la...

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