SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:2549
Número de Recurso837/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contenciosoadministrativo num. 837/2008 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Clemente Marmol, en nombre y

representación de D. Apolonio , contra la resolución del Ministerio del Interior de 15 de julio de 2008, que deniega el

reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo. Habiendo sido parte demandada la Administración, representada

por el Abogado del Estado. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección, Doña MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 15 de julio de 2008, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al recurrente, nacional de Free Town (Sierra Leona).

Segundo

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a mediante escrito presentado el 23 de enero de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó: "Que teniendo por formulada demanda en el presente Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de fecha 15/07/2008 de la Dirección General de Asilo y Refugio del Ministerio de Interior, que resuelve denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España de mi representado y, previo los trámites de Ley se sirva resolver acordando estimarla".

Tercero

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

Cuarto

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. No habiéndose interesado el recibimiento del juicio a prueba, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución delMinisterio del Interior, de 15 de julio de 2008, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al recurrente, nacional de Free Town (Sierra Leona).

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer al recurrente la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo .

El citado acto administrativo razona de forma concreta su apreciación de las alegaciones presentadas por el solicitante de asilo de la siguiente forma:

Parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo a las alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de persecución alegada, ya que, o bien, se refieren exclusivamente a la situación general de su país de origen y no se desprende de ellos que, como consecuencia de tal situación, haya sido objeto de persecución o pueda abrigar un temor fundado a sufrirla, o bien, presentan irregularidades sustanciales siendo al menos uno de ellos falso.

El relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico e impreciso de la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible de su país de origen y la recogida en el expediente, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de tal persecución, sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya...

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