SAP Madrid 301/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:5251
Número de Recurso478/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00301/2009

Apelación RP 478/09

Juzgado Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 8/09

SENTENCIA Nº 301/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidente)

D. Carlos Ollero Butler

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a dos de abril de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 8/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Blas y como apelado Benita y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de febrero de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado DON Blas, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 16 de enero de 2006 en la causa 3/06, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de los de Madrid como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 a la pena de cuatro meses y día de prisión y prohibición de aproximación con DÑA. Benita por un periodo de 2 años, con inicio el día 16 de enero de 2006 y extinción el día 15 de enero de 2008.

El acusado ha mantenido una relación sentimental durante 13 años con DOÑA. Benita produciéndose la ruptura en el año 2005 y desde finales de enero de 2008 hasta el día 25 de mayo de 2008 el acusado con ánimo de intimidarla, humillarla y coartarle la libertad casi a diario le llama por teléfono, le envía mensajes, le sigue por la calle, le sigue al trabajo diciéndole frases como "puta, hija de puta, zorra".

Más concretamente el acusado con ánimo de humillarla y coartarla le envió los siguientes mensajes desde el número de teléfono NUM000 :

1/ A las 7.39 horas del día 4 de noviembre de 2007 afirmando "cuando pregunten donde estoy les dices que estoy muerto".

2/ A las 6.00 horas del día 4 de mayo de 2008 le envió el siguiente mensaje:"setenta euros con abitación de otel qubarata eres".

3/ A las 22.25 horas del día 8 de mayo de 2008 le envió el siguiente mensaje "porque meas echo esto meperdisteis todos recuerda imipadre cuando pregunte porque loizo".

Sobre las 21.15 horas del día 19 de mayo de 2008 cuando el acusado se encontraba en las proximidades del domicilio de Benita, con ánimo de coartarla le dijo "ya te dije la semana pasada que no volvieras a subir a mi casa, te vas a enterar puta, te vas a enterar".

Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 se dictó auto con fecha de 20 de mayo de 2008 prohibiendo al acusado acercarse a menos de 500 metros a DOÑA. Benita, a su domicilio lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio, notificado y requerido personalmente el acusado del referido auto el mismo día, pues bien el acusado con pleno conocimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, sobre las 04.30 horas del día 25 de mayo de 2008 se encontraba en el interior del vehículo Open Chalet X-....-XA en la Avenida de Brasil de Madrid, esperando que Benita junto a cuatro amigas cruzando la Avenida de Brasil de Madrid, arranco el coche con las luces apagadas y aceleró todo ello con intención de amedrentarlas, las amigas de la perjudicada al observar la maniobra del acusado empujaron a Benita hacia la acera, el acusado dio un volantazo hacia la citada acera a la que no consiguió subirse porque lo impedían los vehículos estacionados, si bien al pasar a la altura de Benita le dijo "hija de puta". A continuación el acusado circulando con el vehículo antes reseñado siguió a Benita y al llegar a la altura de la calle General Perón le dijo desde el vehículo "puta, puta, puta". En el momento de la detención la policía encontró en la bandeja lateral del asiendo del conductor del vehículo un martillo, un cuchillo y un abrecartas.

La situación de acoso la perjudicada ha sufrido crisis de ansiedad, estado de alerta constante modificando su estado de ánimo con ánimo con elevado sentimiento de culpabilidad, baja autoestima, ideación autoelítica, alteraciones psicosomáticas que influyen tanto a nivel familiar, social como laboral, presentando una sintomatología compatible con víctima de violencia psíquica. La perjudicada en febrero de 2006 fue diagnosticada trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y estado anímico deprimido reactivo a su situación familiar acudiendo el día 27 de mayo de 2008 al Centro de Salud por crisis de ansiedad continuando tratamiento farmacológico con antidepresivos y ansiolíticos.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 25 de mayo de 2008 y en prisión provisional desde el día 26 de mayo de 2008.

Los hechos han quedado acreditados en el acto de la vista."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Blas como autor responsable de UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 173.2 del Código Penal, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR CINCO AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 y 48.2 del Código Penal. La PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de DOÑA Benita en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y DE COMUNCIARSE con ella por cualquier medio DURANTE CINCO AÑOS.

QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Blas como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 169 concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 y 48.2 del Código Penal. La PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de DOÑA Benita en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y DE COMUNCIARSE con ella por cualquier medio DURANTE CUATRO AÑOS.

QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Blas como autor responsable de UN DELITO DE COACCIONES del artículo 172.1 del Código Penal, a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 y 48.2 del Código Penal. La PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de DOÑA Benita en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y DE COMUNCIARSE con ella por cualquier medio DURANTE TRES AÑOS.

QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Blas como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Fabiola Jezzabel Simón Bullido en nombre y representación procesal de Blas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 2 de abril de 2009.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado Blas se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, de un delito de amenazas, así como de un delito de coacciones y otro de quebrantamiento de medida cautelar, viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Error en la apreciación de la prueba.

Alude el recurrente a la existencia de contradicciones de la denunciante y las testigos aportadas respecto a los hechos del día 25 de mayo de 2008, a la ausencia de los elementos necesarios para ser catalogado el contenido de los mensajes enviados por el teléfono móvil como delito, así como en la falta de concreción de los hechos que se dice acaecidos el día 19 de mayo de 2008 como para una imputación penal por el delito de amenazas y coacciones.

b/ Infracción de normas del ordenamiento jurídico, esgrimiendo que el art. 173.2 por el que ha sido condenado el acusado ya recoge como elemento del tipo que la agrava el quebrantamiento de medida cautelar y el domicilio habitual, por lo que entiende que la calificación jurídica de los hechos declarados probados es errónea en virtud del principio de especialidad que establece el art. 81 del C. Penal.

c/ Aplicación pertinente (refiere) de la teoría de la unidad natural de acción, incidiendo que en todo caso existiría un supuesto de progresión delictiva englobable en un único tipo delictivo.

d/ Indebida inaplicación de la circunstancia de trastorno o anomalía psíquica ya como eximente del art. 20.1, ya como...

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