SAN, 3 de Junio de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2490
Número de Recurso202/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 202/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Susana Rodríguez de la Plaza, en representación de

D. Luis Enrique , contra sentencia dictada con fecha 09 de enero de 2009 por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo núm. 1 en el recurso contencioso-administrativo núm. 83/2008 [Procedimiento Ordinario], sobre, sobre inclusión en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo parte apelada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13/05/2008 tuvo entrada en el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social [Servicios Centrales] escrito de D. Luis Enrique [D. N. I. NUM000 , en el que, en su condición de viudo de la pensionista- mutualista de la extinguida Mutualidad de la Previsión Dª. Esmeralda , solicitaba el reconocimiento del derecho a la integración en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo abono de las cuotas previstas en la normativa aplicable. Y mediante Resolución de fecha 27/05/2008 [Resolución núm. C-08-22], la Subdirectora General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo, actuando por delegación del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegó la solicitud, por haberse efectuado fuera del plazo establecido en el apartado quinto de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27/09/2001, que expiraba el 31/12/1991.

SEGUNDO

Con fecha de 17/07/2008, la Procuradora Dª. Susana Rodríguez de la Plaza, actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

TERCERO

El Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 1, ante el que se tramitó el recurso contencioso- administrativo con el núm. 83/2008 [Procedimiento Ordinario], dictó sentencia de fecha 09/01/2009 , en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el/la Procurador/a D./Dª. Susana Rodríguez de la Plaza, y asistido/a del/de la Letrado/a

D./Dª. Jorge Domínguez Roldán, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

CUARTO

Con fecha de 02/02/2009, la Procuradora Dª. Susana Rodríguez de la Plaza, actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique , interpuso recurso de apelación frente a la expresada sentencia, solicitando la revocación de la misma y que se declare el derecho del recurrente a practicar la liquidación de cuotas correspondientes para la integración, en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de su fallecida esposa Dª. Esmeralda , fin de acceder a las prestaciones complementarias de viudedad que legalmente le correspondan.

QUINTO

Con fecha de 04/03/2009, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó escrito de impugnación del recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo. Con lo cual, y mediante diligencia de ordenación de 05/03/2009, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que tuvieron entrada con fecha de 26/03/2009, correspondiendo la tramitación del recurso de apelación con el núm. 202/2009 a la Sección Cuarta de dicha Sala.

SEXTO

Mediante providencia de 01/04/2009 la Sala [Sección 4ª] acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, señalando para la votación y fallo el día 27/05/2009, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

  1. El recurso de apelación sometido a la consideración de la Sala tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada con fecha 09/01/2009 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en el recurso contencioso-administrativo núm. 83/2008 [Procedimiento Ordinario].

  2. La Sentencia objeto del recurso de apelación viene a desestimar el expresado recurso contencioso-administrativo:

1.1. Porque la solicitud causada en vía administrativa se realizó extemporáneamente, ya por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el art. 25.1 a) de la Ley General Presupuestaria , ya por el transcurso del plazo de cinco años establecido en el art. 54 de la Ley General de la Seguridad Social.

1.2. Porque la difunta esposa del solicitante pidió y obtuvo la baja voluntaria en el Fondo de Previsión Complementaria fuera del plazo fijado en la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27/09/2001, y el caso planteado tiene una peculiaridad respecto del enjuiciado en la sentencia de la Sal de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13/10/2004 [Recurso de Apelación núm. 95/2004 ], citada por la parte demandante, "ya que la causante, si bien con posterioridad al

30.06.84 continuó de alta en el Fondo de Previsión Complementaria, ello no obstante, al haber solicitado la baja en el citado Fondo, las cantidades que aportó le fueron devueltas, por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del RD126/88, de 22 de febrero ", pues "cualquier mutualista que por propia voluntad se hubiese dado de baja en la Mutualidad, no debe posteriormente solicitar la integración en el Fondo, como no cabe pedir que se le efectúe una liquidación de cuotas, ya que al haber ejercitado su derecho a darse de baja en la Mutualidad, pierde el derecho a cualquier prestación que le pudiera corresponder , así como el derecho a integrarse en el futuro en el Fondo Especial".

1.3. Porque si se entendiese como lo hace la parte recurrente, conduciría al absurdo de que cualquier mutualista o su causahabiente, reclamando una prestación, quedase a su arbitrio darse de alta io de baja en la Mutualidad con el abono de las cuotas atrasadas debidas con el fin de reclamar los correspondientes derechos, como quedaría igualmente a su arbitrio el tiempo para hacerlo, obviando por completo lñas normas relativas a la prescripción del ejercicio de los derechos.

1.4. Porque la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27/09/2001, al fijar un plazo para la presentación de la solicitud de liquidación de cuotas para el ulterior acceso a las garantías previstas en el Real Decreto 126/1988 , no vulnera el principio de jerarquía normativa, por contar con la habilitación necesaria, siendo la fijación de aquel plazo determinante, al objeto de que los mutualistas que quedaron fuera de la Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de la Previsión pudieran, si estaban incluidos en la Mutualidad el 01/07/1984 y abonasen las cuotas de pago pendientes desde dicha fecha, integrarse en el fondo especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder tener derecho a las prestaciones complementarias que pudieran corresponderles en los términosestablecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero , "sin que deba quedar al arbitrio del interesado el plazo en que poder hacerlo".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso de apelación.

  1. Frente a la sentencia impugnada la parte actora alega los sigientes motivos de apelación:

    1.1. Infracción, por aplicación indebida, del art. 25.1 a) de la Ley General Presupuestaria , así como por falta de aplicación del art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el art. 24.3 del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión .

    A través de este motivo de apelación, la parte actora mantiene la infracción de los citados preceptos legales por considerar:

    1.1.1. Que, aparte de que la prescripción no aparece invocada en la resolución administrativa impugnada, el derecho en litigio [derecho a solicitar la liquidación de cuotas para la inclusión de la causante en el Fondo Especial a efectos de acceder a las prestaciones complementarias correspondientes respecto de la prestación de viudedad] no puede estar sujeto a prescripción, por ser imprescriptible el derecho al reconocimiento de la prestación de viudedad [art. 178, Ley General de la Seguridad Social ].

    1.1.2. Y porque en ningún caso puede aceptarse como válido el plazo de solicitud establecido en la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27/09/1991, al no haberse previsto en la Ley 21/1986 ni en el Real Decreto 126/1988 , conforme a las sentencias que cita.

    1.2. Infracción, por interpretación errónea, de los arts. 6 y 7 del Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero .

    A través de este motivo de apelación, la parte actora, tras citar distintas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre el derecho a practicar la liquidación de cuotas pendientes de cotización a la Mutualidad de Previsión como consecuencia de la integración en el Fondo Especial, mantiene la infracción de los citados preceptos legales por considerar que el Juzgado de instancia, al establecer la existencia de un elemento diferenciador en el caso controvertido, incurre en un doble error:

    1.2.1.- Porque no concurre...

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