STSJ Comunidad de Madrid 348/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:2665
Número de Recurso328/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00348/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031600, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 328/2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Juan Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 144/2007

M.R.

Sentencia número: 348/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 328/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 144/2007, seguidos a instancia de D. Juan Luis representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO MARTINEZ VARELA, frente al recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Juan Luis , con DNI no NUM000 , impugna la Resolución de 11/10/2006 del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.148,73 euros, correspondientes al período de 19/3/2004 al 30/5/2005 por Revocación de Acuerdo Administrativo.

SEGUNDO

El actor presentó Reclamación Previa frente a la anterior Resolución, con fecha 13/11/2006

TERCERO

Con fecha 5/12/2006 se dictó Resolución en contestación a la Reclamación previa, desestimando la misma. Dicha Resolución fue notificada al actor el 9/1/2007.

CUARTO

El actor presentó demanda ante el juzgado el 9/2/2007 .

QUINTO

El actor en el ejercicio del 2004, 2005 y 2006 no tuvo rentas superiores al 75% del SMI.

SEXTO

Con fecha 26/10/2006 por el Servicio Público de Empleo Estatal, dicta Resolución sobre inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción, a favor del actor por concurrir las circunstancias exigidas en el RD 205/2005 de 25 de febrero, prorrogado para el año 2006 por el RD 393/2006 de 31 de marzo. En dicha Resolución, se autoriza el pago al actor, de la Renta Activa a partir del 26/10/2006, con una duración de 11 meses y con una cuantía diaria de 12,77 euros.

SEPTIMO

El Organismo demandado, ha embargado las cantidades correspondientes por Renta Activa anteriormente señaladas, a cuenta de la Resolución impugnada con esta demanda.

OCTAVO

El actor, interesa con su demanda una sentencia por la que se anule la Resolución de fecha 11/10/2006 , sobre el reintegro de prestaciones indebidas en cuantía de 5.148,73 euros, y como consecuencia de lo anterior se reanude el derecho a percibir el subsidio por desempleo desde el momento en que le fue suspendido, así mismo interesa la devolución de las cantidades retenidas de la Renta Activa de Inserción, y la cotización a la Seguridad Social correspondiente al período referido al tiempo de percepción del subsidio revocado por el importe del mismo.

NOVENO

Por el Organismo demandado, se alegó la excepción perentoria de Caducidad de la Instancia por haber transcurrido más de 30 días desde la notificación de la denegación de la Reclamación Previa, hasta la fecha de interposición de la demanda.

Así mismo, y después de la Diligencia final acordada en el acto de juicio para que el actor aportara las certificaciones de la Agencia Tributaria con las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2005 y 2006, de las que se dio traslado a la parte demandada, por ésta y mediante escrito de 22/10/2007 se muestra conforme respecto a que el actor no tuvo rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente,durante esos ejercicios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de enero de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor y declara su derecho a continuar percibiendo la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde la fecha en que fue suspendido su pago y así como su derecho a la devolución de las cantidades retenidas de la renta activa de inserción y la cotización a la Seguridad Social correspondiente al mismo período.

Contra dicha resolución formula la entidad gestora demandada un recurso de suplicación que contiene dos motivos, el primero de los cuales tiene su apoyo en el apartado b) del art 191 de la LPL y propone cuatro modificaciones: la revisión del hecho segundo de los declarados probados en la misma para que en él se establezca la contabilidad que más adelante se detalla respecto de los ingresos computables del actor; la adición de un nuevo hecho donde se relate el iter administrativo desde el reconocimiento prestacional; la modificación del hecho cuarto para sustituir una expresión del mismo ("ha embargado") por otra que propone ("ha compensado"), y, en fin, que se añada un hecho más donde se haga constar que el actor comenzó a trabajar en una empresa el 30-8-07, todo lo cual, en realidad, constituye cuatro motivos fácticos.

Respecto de la primera revisión, referente, como se ha dicho, al segundo ordinal de la sentencia, se trata de que diga que en el ejercicio de 2004 el actor obtuvo unas rentas por rendimiento del trabajo...

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