SAP Madrid 114/2009, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2009
Fecha11 Febrero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00114/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009265 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIóN 584/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1649/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID

De: CETRES GESTIÓN Y PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: MARÍA JESÚS CEZÓN BARAHONA

Contra: Jorge

Procurador: LUIS DELGADO DE TENA

Ponente: ILMO SR. DON ÁNGEL VICENTE ILELSCAS RUS

Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILELSCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a once de febrero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1649/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil CETRES GESTIÓN Y PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Cezón Barahona y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Jorge, representado por el Procurador Sr. Don Luis delgado de Tena y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILELSCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 48 Madrid, en fecha 9 de Mayo de 2.008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por CETRES GESTIÓN Y PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., contra D. Jorge, absolviendo a éste de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 13 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Febrero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha22 de octubre de 20067 la representación procesal de la entidad mercantil «Cetres Gestión y Proyectos Inmobiliarios, SL» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento frente a don Jorge . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia dando lugar a la resolución del contrato de arrendamiento vigente entre mi mandante y el demandado don Jorge respecto de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001

.ª planta de Madrid, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior resolución, dejando en su día y dentro del plazo legal previsto la vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la demandante, y todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento a la parte demandada».

(2) Turnado en fecha 23 de octubre de 2007 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 25 de octubre de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada don Jorge y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «.. se desestime la demanda con expresa condena en costas a la parte actora».

(4) Por proveído de 5 de diciembre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de febrero de 2008, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 31 de marzo de 2008 y practicados los medios de prueba solicitados y declarados pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos. (6) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2008 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de mayo de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Cetres Gestión y Proyectos Inmobiliarios, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 21 de mayo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de junio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Cetres Gestión y Proyectos Inmobiliarios, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES:

PRIMERA

En la Sentencia que se recurre en su FUNDAMENTO JURIDICO SEGUNDO se establece respecto de la propiedad de la vivienda que esta parte alega que el demandado tiene a su disposición, sita en la calle DIRECCION001, núm. NUM002, que al resultar de la prueba documental consistente en el testamento del Don Segundo, que el demandando no es su único heredero, ya que instituye herederos universales a sus dos hijos y lega el usufructo universal de su herencia a su esposa, madre del demandado, entendiendo que por tanto es la citada señora quien tiene una vivienda a su disposición y no el demandado.

No obstante, entendemos que la propiedad exclusiva o copropiedad con su hermano, cuya existencia esta parte desconocía no es obvice [sic] para mantener nuestros argumentos, y el hecho de la existencia del usufructo materno es un hecho que ya se manifestaba en el escrito de demanda, luego no ha sido sorpresiva.

Esta parte no entiende que la Sentencia ignore los siguientes hechos:

* La madre del demandado era la titular del derecho de subrogación del contrato de inquilinato cuya resolución por denegación de prórroga se insta, y lo adquiere el hijo por sustitución ante la renuncia materna hecho clave para resolver el asunto que nos ocupa dado que es obvio que era la madre la que de no haber renunciado al derecho de subrogación a favor del hijo habría aunado ambos derechos y por tanto la deneganción [sic] de prórroga habría sido indubitada, con su renuncia en perjuicio del arrendador, se genera un fraude de ley, por cuanto la madre consta como usufructuaria de la vivienda heredada y el hijo aparece como nuevo arrendatario.

* La testifical aportada por esta representación, prueba que no es mencionada en la Sentencia, consistentes en tres testigos, Don Alexander, director de la Sucursal de la Caixa sita en el mismo edificio, único inmueble ocupado de la finca a parte de la vivienda objeto de litigio, así como Don Franco [sic] y Don Raimundo [sic], ambos trabajadores de la empresa que esta acometiendo la reforma del edificio y por tanto laboran habitualmente en la finca, han testificado que quien reside realmente en la finca es Dña. Felicisima, es decir la madre usufructuaria, tal y como manifestabamos [sic] en la demanda, y que su hijo acude solo esporádicamente a la finca.

* Igualmente en la prueba documental aportada junto con nuestro escrito de demanda se acompaña un Poder General para Pleitos otorgado por la contraparte en el que hace constar que en el piso objeto de litigio residen madre e hijo, ya que señalan dicho domicilio como residencia de Dña. Felicisima .

* Si bien no queda claro de forma meridiana si el demandando reside o no en la finca, lo cierto es que de entender que si reside en la misma como alega la contraparte, queda acreditado indubitadamente que forma una unidad familiar de hecho con su madre, y por tanto entre ambos convivientes aunan sin lugar a dudas nuda propiedad y usufructo de la vivienda de la DIRECCION001, que como ha quedado igualmente acreditado, por ser hecho no controvertido esta líbre [sic] y a su disposición.

* En cuanto a la disposición del citado bien a pesar de los años que han pasado se mantiene oficialmente la herencia como yacente, sin adjudicaciones de bienes, al objeto de impedir contrastar datos sobre propiedades a...

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