STSJ Comunidad de Madrid 14/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2081
Número de Recurso5321/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00014/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 5321-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 307-08

RECURRENTE/S:DON Braulio

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 14

En el recurso de suplicación nº 5321-08 interpuesto por el Letrado D. JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL, en nombre y representación de DON Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 307-08 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Braulio contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Braulio viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 11 de enero de 2.005, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo y con un salario de 1.525,10 euros mensuales. SEGUNDO.- El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la resolución de la Dirección General del SER de la Comunidad de Madrid de 30/11/2.004 (expediente 60/04)". El contrato es prorrogado el 11 de enero de 2.006, el 11 de enero de 2.007 y el 11 de enero de

2.008 hasta el 11 de enero de 2.009. Por circular dirigida a los Agentes de Empleo y Desarrollo de 26 de junio de 2.008 se comunica la solicitud de prórroga de los expedientes 59 y 60 para el año 2.009. TERCERO.- El expediente 60/04 se corresponde a la subvención para 38 Agentes de Empleo y Desarrollo local de la Comunidad de Madrid siendo prorrogada por resolución de 12 de diciembre de 2.006 y de 10 de enero de 2.007. CUARTO.- La subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado); retribución, costes de Seguridad Social; Plus Transporte e indemnización. QUINTO.- La actora ha participado en trabajos de difusión o estímulo de potenciales oportunidades de actividad entre los desempleados y empresas; prospección de recursos ociosos o infrautilizados; captación de oferta de empleo, obtención de información sobre la situación del mercado laboral, sensibilización del tejido empresarial hacia la contratación de determinados colectivos, formación en el uso de nuevas tecnologías, fomento de la formación continuada, elaboración de informes y estudios sobre determinados sectores, con el detalle que se expresa en el hecho séptimo de su demanda. SEXTO: Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda declarativa, en reclamación de la declaración de indefinición de la relación laboral, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que en razón a las infracciones normativas que denuncia en su recurso, es acreedora a la declaración de indefinición que interesa.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente interesa en los cuatro primeros motivos la revisión de los hechos probados 1º y 4º, así como la adición al relato judicial de dos nuevos hechos - los ordinales quinto-1 y quinto-2 -.

En relación al hecho 1º, la recurrente se limita a interesar la modificación del salario probado, proponiendo el de 2.597,71 € mensuales con prorrata de pagas extras; revisión que ha de ser acogida, al estar sustentada, tanto en el contrato de trabajo suscrito entre partes, como en los recibos de salarios aportados a autos, y en especial en la nómina del mes de diciembre del 2007, que obran aportados a ambos ramos de prueba, y que es documental coincidente. Por ello debe estimarse.Respecto al hecho 4º, la recurrente interesa su supresión, al considerar viene a predeterminar el fallo y que encierra una valoración jurídica. En su apoyo la recurrente cita el art. 9.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 15-7-1999 , así como determinada STS de fecha 31-5-2004 , que se reproduce en parte. Pero el hecho en cuestión, en cuanto concreta y refleja determinadas circunstancias de la subvención que le fue concedida a la recurrida, carece de dicha condición o naturaleza, pues tales datos son simples y meros hechos, con independencia de cuál sea su relevancia a efectos de alterar el signo del fallo que se recurre, o de que no sean compartidos por quien recurre. Por ello debe desestimarse.

En el 3º motivo del recurso la recurrente interesa se adicione, como nuevo hecho 5º-1, el siguiente texto alternativo, que precisa el objeto social del IMEFE: "El extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del Art. 4 de sus Estatutos tenía por objeto:

  1. Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro. b) Presentar una oferta de Formación Profesional Ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

    c) Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral cómo: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos. d) Colaborar en la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral. e) Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo: f) Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (Cooperativas, S.A.L., y trabajadores autónomos).g) Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información. H) Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas. i) Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo. j)Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E., a las necesidades reales de la sociedad. k) Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro. l) Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del municipio y la calidad de vida de los ciudadanos." El motivo debe ser acogido, al gozar de adecuado respaldo a los folios 52 al 59 y 726 al 737, correspondiente a documental coincidente obrante en ambos ramos de prueba.

    Y por último, y con idéntico apoyo documental, la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho, el 5º-2, que refleje los fines y competencias del IMEFE. En concreto, y como nuevo texto, se propone el siguiente: "La Agencia para el Empleo de Madrid tiene los siguientes fines y competencia: Art. 2 .-Fines.-La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y e1 fomento del empleo estable y de calidad. Art. 3. Competencias.-1 . La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

  2. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado. b) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio. c) Colaborar con...

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