SAP Madrid 148/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:4229
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª Mª JOSE MORENO SANCHEZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 97/09

JUICIO ORAL: 101/08

JUZGADO PENAL Nº 3 - MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 148

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------

En Madrid, a 2 de abril de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 101/08 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Móstoles y seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Salvadora, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Diciembre de 2008, cuyo FALLO decretó: "Condeno a Salvadora, como autora de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 4 euros, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Salvadora que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 30 de marzo de 2009, se formó el Rollo de Sala nº 97/09 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 1 de abril siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El contenido argumental del recurso se sustenta en la invocación de las sentencias dictadas por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid 31/08 de 22 de enero, 28/07 de 29 de enero, 377/06 de 31 de octubre, 363/06 de 20 de octubre, 332/06 de 27 de septiembre, 372/05 de 27 de octubre, que vienen a reiterar una línea interpretativa seguida uniformemente por dicha Sección. Así, cabe citar, además de las mencionadas en el recurso de apelación, las resoluciones 244/07 de 4 de septiembre, 27/078 de 26 de enero, 427/04 de 28 de diciembre, 544/03 de 1 de diciembre, 533/03 de 25 de noviembre y 218/03 de 12 de abril, procedentes todas de la expresada Sección 4ª. La recurrente invoca además la sentencia 137/06 de 9 de febrero de la Sección 23 de esta Audiencia Provincial de Madrid, y cabe añadir en el mismo sentido incluso la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza 427/ de 28 de diciembre.

Tales resoluciones entienden que en los supuestos de quebrantamiento de condena de una medida aplicada a un menor de edad, cuando se produce después de haber alcanzado la mayoría, no es de aplicación el mandato del artículo 50.3 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, que al regular el quebrantamiento de la ejecución por los menores, dispone que «El Juez de Menores remitirá testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de algunas de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador».

Se argumenta para sustentar tal hipótesis que el artículo 15 (en realidad 14.1) de la citada Ley, al expresar que: «cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley, alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores», da lugar a una rehabilitación de la minoría de edad, de forma que a fin de conseguir la eficacia de la medida impuesta, se le sigue considerando a todos los efectos como menor, y ello teniendo presente que una medida de libertad vigilada conlleva necesariamente la existencia de un programa educativo, según se desprende de la Exposición de Motivos de la ley citada.

Por otro lado, teniendo en cuenta que esta medida se introduce en el ordenamiento jurídico con posterioridad a la entrada en vigor del Código Penal, y que aunque se la denomina «medida» no comparte la naturaleza de las recogidas en el artículo 468 de dicho código, al tener una finalidad distinta a aquéllas, como es la educativa, se concluye que el supuesto concreto no es resuelto por el artículo 50.3 de la LRPM. En consecuencia, ante la falta de una remisión expresa al Código Penal, cualquier conducta de una persona que comete actos que contravienen el cumplimiento de una medida que se le impuso como menor y que está en ejecución, no debe extrapolarse del ámbito propio de la jurisdicción de menores, por lo que la aplicación del artículo 468 del Código Penal supondría una interpretación extensiva en contra del acusado, que está proscrita por nuestro ordenamiento penal.

SEGUNDO

En un sentido opuesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Jaén 212/2009, 12 de Noviembre de 2009
    • España
    • 12 Noviembre 2009
    ...punto 3ª, se impone la remisión de testimonios, sin que pueda excluirse la misma cuando se trata de ilícitos penales, afirmándose en S.AP. Madrid de 2/04/09, que "la prohibición de aplicación de una norma penal extendiéndola analógicamente en perjuicio del reo, prohibida constitucionalmente......
  • SAP Orense 299/2011, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad educadora perseguida en la jurisdic......
  • SAP Orense 16/2013, 11 de Enero de 2013
    • España
    • 11 Enero 2013
    ...se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad educadora perseguida en la jurisdic......
  • SAP Orense 83/2014, 27 de Febrero de 2014
    • España
    • 27 Febrero 2014
    ...se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad educadora perseguida en la jurisdic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR