SAP Jaén 212/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:1277
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 297/2009

Rollo de Apelación Penal núm. 85/2009

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 212/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 297 de 2.009, por el delito de Quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusado Jose Luis, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. D. José María Rivas Ruiz, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Isabel Uceda Carrascosa y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 297 de 2.009, se dictó en fecha 14 de septiembre de 2.009, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En virtud de sentencia de conformidad de 16 de marzo de 2.004, y con igual fecha de firmeza, dictada en el Expediente de Reforma 184/03, por el Juzgado de Menores de Jaén el acusado, ya referido, cuyas circunstancias personales constan, fue declarado autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, infracciones cometidas en su minoría de edad, imponiéndosele la medida de internamiento en Centro de régimen semiabierto por tiempo de un año seguido de un año de libertad vigilada, con fecha de finalización por acumulación de otras medidas señalada para el día 4 de septiembre de 2.008. El día 18 de diciembre de 2.007, sobre las 1,30 horas, el acusado que contaba ya con 18 años de edad, encontraba cumpliendo dicha medida en el Centro de Menores de Las Lagunillas de Jaén, cuando se dirigía a bordo de un vehículo en compañía de un educador al Servicio de Urgencias Virgen de la Capilla al objeto de ser atendido por dolores que refería padecer, en la c/. Carrera de Jesús aprovechando la fase roja de un semáforo, se dio a la fuga, huyendo en dirección a la catedral, regresando voluntariamente y reingresando al Centro a las 0:30 horas del 19 de diciembre de 2.007.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Candelaria Salido Castañer, en nombre y representación de D. Jose Luis, en sede a incorrecta aplicación del artículo

14.1 de la L.O . Responsabilidad Penal del Menor, artículo 50 de igual Ley, artículo 468 del Código Penal y principio constitucional "non bis in idem"; y segundo, por error en la apreciación de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal, se impugna el Recurso de apelación, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, no desvirtuar los hechos las alegaciones del recurrente, haberse valorado la prueba conforme al contenido del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no producirse incorrecta aplicación de las normas del Ordenamiento Jurídico, ni error en la valoración de la prueba.

Pues bien, por el recurrente se concluye en el ultimo párrafo de su primera alegación, que sus razonamientos han sido extraídos de Sentencias idénticas de la A.P. de Valladolid y fechas 12/04/2003, 07/10/2003, 25/11/2003, 1/12/2003, 7/04/2004, 29/01/2007 y 04/09/2007 ; línea argumental que también se recoge en Sentencias de igual Audiencia Provincial y Sección 4ª, como 25/10/2005, 20/10/2006, 31/10/2006 y 22/01/2008, siendo el criterio mantenido, el no ser de aplicación del artículo 50.3 de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (últimamente reformada por L. O. 8/2006 de 4 de diciembre ) que dispone que, "el Juez de Menores acordará que el Secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador", cuando el menor hubiese alcanzado la mayoría, afirmándose por el recurrente que en este caso -mayoría de edad- y mientras cumpla medidas de protección de menores se le sigue considerando a todos los efectos como menor de edad, es decir, que se produciría una rehabilitación de la minoría de edad, y además como la medida impuesta al menor no es penal, sino educadora, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Orense 299/2011, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...octubre 2010 . Si bien la Sala se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad educ......
  • SAP Orense 16/2013, 11 de Enero de 2013
    • España
    • 11 Enero 2013
    ...se señala cómo "la Sala se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad educadora p......
  • SAP Orense 83/2014, 27 de Febrero de 2014
    • España
    • 27 Febrero 2014
    ...como ahora se hace, que la Sala se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad edu......
  • SAP Orense 34/2014, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...como ahora se hace, que la Sala se adscribe a la postura mayoritaria seguida entre otras por SAP Valladolid de 17 noviembre 2009, SAP Jaén de 12 noviembre 2009, SAP Madrid de 2 abril 2009 y SAP Las Palmas de 27 marzo 2009, todas las cuales concluyen que la particularidad de la finalidad edu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR