STSJ Comunidad de Madrid 284/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2304
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000228/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00284/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031500, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 228/2009

Materia: Reintegro de Prestaciones (Pensión no contributiva)

Recurrente/s: Margarita

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 578/2007

J.S.

Sentencia número: 284/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a ocho de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 228/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Ramón Lacal Guzmán en nombre y representación de Margarita, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID, en sus autos número 578/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre Reintegro de Prestaciones (Pensión no contributiva), ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Margarita, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacida el 10.08.1937, y con domicilio en la calle DIRECCION000, n° NUM001, 28035 de Madrid, se le reconoció una prestación de Invalidez en su modalidad "no contributiva", en fecha 15 de septiembre de 2000, con efectos de 1 de junio de 2000, por la Dirección General de Asuntos Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid), (expediente administrativo).

SEGUNDO

En la revisión de la prestación para el año 2006, se le requiere, como cada año, para que aporte la documentación necesaria como años anteriores (para el año 2005, presentación de documentación, pgs.106 y 107). En el año 2006 la actora sigue manifestando que la unidad familiar está compuesta por su hija y su nieto. En este caso, los ingresos de la unidad familiar ascienden a la cantidad de 42.733,41 euros; en el año 2005 lo fueron de 38.000 euros.

TERCERO

Los miembros integrantes de la unidad familiar, según dispone la norma reguladora y a efectos de las prestaciones no contributivas, lo son las personas que manifestó la actora, y que coincide con los inscritos en el padrón municipal. El nieto de la actora, consta que ha cambiado de domicilio en marzo de 2007.

CUART0.- Por Resolución de la demandada, Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de fecha 5 de febrero de 2007, y revisada la documentación actual se resuelve "extinguir el derecho a la pensión de Invalidez No contributiva" de la actora por superar los recursos de la unidad familiar, con efectos de 01.01.2006.

QUINTO

La actora durante el año 2006 ha percibido la pensión de invalidez por valor de 4.796,30 euros. La actora presentó reclamación previa, que fue desestimada en fecha 24.05.2007 (expediente administrativo, pags. 154 y ss.).

SEXTO

En el acto del juicio oral, la actora desiste de su demanda frente al INSS, admitiendo que la citada entidad no tiene responsabilidad ni competencia en la prestación planteada, ni frente a la resolución dictada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que por la parte actora se impugnaba la resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales de la...

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