STSJ Comunidad de Madrid 256/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:2279
Número de Recurso5640/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005640/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00256/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030922, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5640/2008

Materia: INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

Recurrido/s: Crescencia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 761/2008

C.A.

Sentencia número: 256/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a treinta de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5640/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Alberto Serrano Patiño, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 761/2008, seguidos a instancia de Crescencia frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ángel Pelegrin Torrero, en reclamación por pensión de invalidez no contributiva, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La parte actora, Crescencia, se acogió con fecha 30.4.07 al programa de renta activa de inserción por ser víctima de violencia de género, haciendo constar que percibe pensión no contributiva de invalidez por ser minusválida en grado superior al 64%, según el formulario que suscribió y que se aporta con la documental como documento número 1.

  1. - Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM de 22.2.2008 -expediente administrativo aportado, que se tiene por reproducido- se deja en suspenso la prestación y se le requiere de devolución de 3.156,32 euros por el período de 1.6.07 a 29.2.2008.

  2. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte, y desestimó en lo demás, la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de diciembre de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda y deja sin efecto la resolución dictada por la consejería de Familia y asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el particular relativo a la devolución de los ingresos indebidos, manteniendo la misma en orden a la suspensión de la pensión de invalidez no contributiva que percibía la actora.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada en el que se denuncia la infracción del artículo 122 y 149 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, así como el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social . Según la parte recurrente, el juez de instancia ha resuelto la pretensión con base en el principio de equidad y por un anormal funcionamiento de la Administración Pública (por no haber informado debidamente a la actora de los efectos de su petición de renta de inserción activa), lo que es admitido por la parte recurrente que "sólo el estricto cumplimiento de mis (sus) obligaciones profesionales me (le) obligan a interponer el presente recurso, sobre la base de la legislación que nos gobierna" . Seguidamente afirma que la solución del juez de instancia es contraria al artículo 3.2 del Código Civil cuando los preceptos legales que invoca como infringidos imponen una obligación a la beneficiaria de la prestación no contributiva que aquí no se han cumplido, todo ello sin perjuicio de que la actora pueda acudir al orden contencioso-administrativo para depurar otras posibles responsabilidades.

La parte recurrida, al impugnar el recurso, se remite a la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación al caso del plazo de tres meses de reintegro con base en la buena fe de la beneficiaria y en la conducta de la Administración. El motivo del recurso debe ser admitido porque la sentencia de instancia ha incurrido en la infracción legal que denuncia.

En primer lugar debemos entender que el criterio personal que la defensa de la parte recurrente expone en su escrito de recurso, al margen de su condición profesional como Letrado de la misma y que puede ser compartido por toda persona sensible socialmente con las situaciones que el legislador pretende proteger de forma especial y de manera más o menos extensa, no debe regir la solución del presente recurso que, como expone en otros apartados del mismo, solo debe ser resuelto en orden a determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en la infracción legal que denuncia o si, por el contrario, aplica unos principios que deben preponderar sobre aquella.

El juez de lo social, como refiere la parte recurrente, entiende que no procede el reintegro de lo indebidamente percibido porque la Administración ha incurrido en un anormal funcionamiento de servicios por falta de conexión entre las que se han visto implicadas en la gestión de ambas prestaciones y, como consecuencia de ello, en la no regularización la situación prestacional asistencial de la actora en momento oportuno, lo que ha genera en ella una confianza legítima en el percibido de la prestación no contributiva.

Pues bien, este criterio judicial no es compartido por esta Sección de Sala por las siguientes razones. Es correcta la afirmación de que la demandante es beneficiaria de prestaciones que pudieran calificarse de especiales en tanto que obedecen a situaciones personales que el legislador ha querido proteger de forma singular. Pero este carácter no las convierte en prestaciones desregularizadas o favorecidas por la inaplicación de determinadas normas que las rigen.

Así, atendiendo a la normativa que rige la prestación de invalidez no contributiva nos encontramos con el artículo 144.1 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone lo siguiente: "Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de...

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