SAP Madrid 84/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:2804
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 101/09

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 313/08

MADRID J. I. Nº 2 - SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SENTENCIA NUM: 84

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 313/08, habiendo sido partes como apelante Millán, con ola adhesión del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Lorenzo del Escorial en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 18 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lourdes de la falta enjuiciada en su contra, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Millán se interpuso Recurso de Apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 18 de marzo de 2009

, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 101/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

No se realiza pronunciamiento sobre los hechos declarados probados dado el sentido de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón que ha llevado al pronunciamiento absolutorio recaído estriba en la aplicación del principio acusatorio, en cuanto el órgano judicial ha entendido que la falta de petición de una pena concreta por parte del denunciante impide la subrogación del enjuiciador en funciones que competen al abogado de dicha parte. Consultada el acta de la vista oral, se observa que el denunciante solicitó la condena de la denunciada como autora de una falta del art. 618.2 del Código Penal, sin solicitar ninguna pena concreta.

La doctrina jurisprudencial recaída en torno a las exigencias del principio acusatorio y la correlación entre el delito acusado y el juzgado (Sentencias del Tribunal Constitucional 170/90 de 5 de noviembre, 83/92 de 28 de mayo, 161/94 de 23 de mayo, 319/94 de 28 de noviembre, 95/95 de 19 de junio, 123/05 de 12 de mayo, 247/2005, de 10 de octubre, 262/06 de 11 de septiembre, 283/06 de 9 de octubre y 203/07 de 24 de septiembre) se concreta en los siguientes puntos: a) dicha correlación ha de afectar a los hechos que se consideren punibles y sobre los que se haya ejercido contradicción entre acusación y defensa; es decir, el conjunto de elementos fácticos en los que se apoya la realidad o clase de delito, el grado de perfección del mismo, la participación concreta del imputado, las circunstancias agravantes, sean genéricas o constitutivas del tipo, y en definitiva, todos aquéllos datos de hecho de los que ha de depender la específica responsabilidad penal que se imputa; b) sin variar los hechos objeto de la acusación se puede condenar por delito distinto siempre que sea homogéneo con el imputado, es decir, de la misma naturaleza o especie, aunque suponga modalidad diversa dentro de la tipicidad penal, y sea de igual o menor gravedad que las infracciones acogidas en las conclusiones de la acusación; todos los elementos del tipo sancionado deben estar contenidos en el tipo delictivo objeto de la acusación, lo que excluye la existencia de algún elemento nuevo en la condena del que el...

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