STSJ Comunidad de Madrid 98/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2015
Número de Recurso5926/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005926/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00098/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5926-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 82/08

RECURRENTE/S: Dª Olga

RECURRIDO/S: EIDOS MANAGEMENT S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 98

En el recurso de suplicación nº 5926/08 interpuesto por el Letrado Dª ALICIA DE LA CRUZ ALONSO en nombre y representación de Dª Olga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 26 DE JUNIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 82/08 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Olga contra, EIDOS MANAGEMENT S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JUNIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso, declaro extinguido en fecha 13 de diciembre de 2007 el contrato de trabajo que vinculaba a Olga con la empresa Eidos Managemente SL., y condeno a ésta a que satisfaga a la actora el importe de 10,51 euros, en concepto de diferencia relativa a la indemnización por despido, quedando a disposición de la demandante el importe de 2.274,76 euros que obra en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 14.03.06, la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 870,58 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instauró mediante la suscripción de contrato temporal a tiempo parcial de 30 horas semanales, para la realización de obra o servicio determinado, que se identifica en el contrato como: "citación de órdenes de servicio en la campaña de Telefónica".

TERCERO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Mediante carta fechada y notificada el día 13-12-07, la empresa demandada comunicó a la parte actora que ese mismo día quedaba extinguido su contrato de trabajo por finalización de la obra.

QUINTO

A tenor de la prueba testifical propuesta por la parte demandada, ésta se puso en contacto telefónico con la actora la misma tarde del día de la extinción del contrato, para advertirle que acudiera a firmar la liquidación. Acudió la actora al día siguiente, en que la empresa le expuso que reconocía la improcedencia y le ofrecía la indemnización. La actora se negó a firmar la documentación y se marchó, diciendo que lo pensaría. Al lunes siguiente, hubo nueva llamada telefónica de la empresa y la actora rechazó la oferta.

SEXTO

El día 17.12.07, la empresa hizo consignación judicial del importe de 2.274,76 euros, en concepto de indemnización por despido, que reconocía improcedente.

SEPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 02.01.08, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 17.01.08. En ese acto, la empresa reiteró el reconocimiento de improcedencia y el ofrecimiento de la indemnización, que fue rechazada por la actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora demandante contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte su demanda de despido, apreciando que la empresa había reconocido previamente la improcedencia y depositado en el Juzgado la indemnización en el plazo de dos días hábiles, si bien con un defecto de 10,51 € a cuyo pago condena a la demandada, pero sin condenarla al abono de salarios de tramitación por ser irrelevante esa diferencia.

El recurso contiene un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 110 de la LPL y la jurisprudencia que cita, en concreto la sentencia del TS de 30-5-06 y varias sentencias de Salas de lo Social de TSJ que no constituyen jurisprudencia, aparte de que no examinan supuestos iguales al presente.

La tesis que defiende la recurrente consiste en que debe condenarse a la empresa al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación previa, por ser en este momento, a su juicio, cuando la trabajadora conoce por primera vez el reconocimiento de la improcedencia del despido y el depósito realizado por la empresa en el Juzgado.

A tenor de los hechos probados, la demandada notificó a la trabajadora el jueves 13-12-07 que ese mismo día quedaba extinguido su contrato de obra o servicio determinado por finalización de la obra. En esa misma tarde la empresa se puso en contacto telefónico con la actora para advertirle que acudiera a firmar la liquidación. Acudió la actora al día siguiente, en que la empresa le expuso que reconocía la improcedencia y le ofrecía la indemnización. La...

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