STSJ Comunidad de Madrid 1261/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:27168
Número de Recurso3064/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1261/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 1261/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a uno de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3064 /2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 25-1-08, dictada por el JDO. DE LOSOCIAL nº38 de MADRID en sus autos número 851 /2007, seguidos a instancia de D. Ismael frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, en reclamación por Minusvalía, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora solicitó reconocimiento de grado de minusvalía al organismo demandado.

SEGUNDO

La Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 16- 07-2007 le notificaba el reconocimiento de un grado de minusvalía del 19% en función del siguiente cuadro clínico: ENFERMEDAD DEL APARATO GINITO- URINARIO POR N.DE VEJIGA DE ETIOLOGÍA TUMORAL. LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA POR ESCOLIOSI DE ETIOLOGIA IDIOPATICA.

TERCERO

Las lesiones que padece el demandante son las que el EVO constata.

CUARTO

Se agoto la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ismael contra CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM debo declarar y declaro al actor en grado del 57% de minusvalía, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, siendo impugnado por el Letrado D. Manuel Mª Ariza Brugarolas en nombre y representación de D. Ismael .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-6-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-11-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de esta ciudad en sus autos num. 851/07, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la CAM al amparo de lo dispuesto ene. artículo 191 c) de la L.P.L . alegando como único motivo de recurrir la infracción de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en relación con el Anexo I del mismo.

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a las ALEGACIONES que se recogen en su escrito de fecha 24.04.2008, que se dan por reproducidas.SEGUNDO.- La Juzgadora "a quo", atendiendo las alegaciones que el actor hace en su escrito de demanda para...

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