SAP Madrid 62/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:2307
Número de Recurso769/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00062/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7025154 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 258 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: Hugo, Alicia

Procurador: LAURENTINO MATEOS GARCIA, LAURENTINO MATEOS GARCIA

Contra: Pio, Felicisima, Pilar,

Aurora, Miguel Ángel, Genoveva, Teodora ALCARPA,S.L., CONSTRUCCIONES BUEN CONSEJO,S.L., VIMAR E HIJOS,S.L.

Procurador: PALOMA MANGLANO THOVAR, JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, PALOMA MANGLANO THOVAR, SIN PROFESIONAL

ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a 3 de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 258/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantesdemandados-reconvinientes D. Hugo y Dª Alicia, como apelados-demandantes-reconvenidos D. Pio y ALCARPA S.L., y como apelados-reconvenidos D. Miguel Ángel, VIMAR E HIJOS S.L., Dª Pilar, Dª Aurora

, Dª Genoveva, CONSTRUCCIONES BUEN CONSEJO S.L., Dª Teodora y Dª Felicisima .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 9 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Sr. Moreno de la Peña en nombre y representación de D. Pio y de la entidad mercantil Alcarpa, S.L., contra D. Hugo y Dña. Alicia, debo declarar y declaro:

  1. el dominio de D. Pio y Alcarpa, S.L. en la parte en que les corresponde sobre las dos fincas descritas bajo el nº Uno de los hechos del presente escrito de demanda: fincas rústicas radicadas en Humanes (Madrid), a los sitios de El Ejido y del Camino de Moralejita que constituyen respectivamente las parcelas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Catastro del referido municipio

b)se declare la nulidad de los dos asientos de las citadas fincas con lo nº NUM003 y NUM004 y se libre mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando su cancelación c) se condene al demandado a restituir a los demandantes la posesión de la finca reclamada parcela nº NUM000 del polígono NUM002 de Catastro, debiendo además abstenerse en el futuro los demandados de realizar actos que perturben el libre disfrute de la finca por los demandantes; y con expresa imposición de las costas procesales causadas a D. Hugo y Dña Alicia . Y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el procurador Sra. Massó Hermoso, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alcarpa, S.L., D. Pio, Dña. Teodora, Vimar e Hijos, S.L., Dña. Pilar, Dña. Aurora, D. Miguel Ángel, Dña. Genoveva, Construcciones Buen Consejo, S.L. y Dña. Felicisima de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional; y ello con expresa imposición de a la parte reconviniente de las costas procesales causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadasreconvinientes, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que debía ser resuelta por el tribunal de instancia era qué titularidad sobre las fincas catastrales número NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 de Humanes era la que debía ser preferente, y por tanto qué acciones protectoras del dominio debían ser estimadas, las de los actores o las ejercitadas por los demandados al reconvenir, y ello porque las dos fincas estaban doblemente inmatriculadas: 1).- La número NUM000 del Polígono NUM002 del Catastro de Humanes (El Ejido) inscrita con el número 1929 del Registro de la Propiedad en virtud de escritura de compra fechada el 23 de septiembre de 1909, a favor de D. Hilario quien la había adquirido de su titular por escritura privada de compra en 1906 (vendedora Dª Evangelina ), siendo su origen una segregación realizada por el titular de la finca matriz, trayendo causa de éste los sucesivos adquirentes bien por herencia bien por compra, y a su vez con el número NUM003, inscripción que se practicó el 31 de diciembre de 1985, de conformidad con el artículo 205LH a favor de los demandados-reconvinientes D. Hugo y Dª Alicia, casados en régimen de gananciales, siendo el título de esa primera inscripción mediante el que se produjo la doble inmatriculación una escritura de venta suscrita por quien afirmaba ser su titular D. Jesus Miguel, y los antes referidos adquirentes; y 2).- La parcela número NUM001 del mismo polígono catastral de Humanes, estaba inscrita en el Registro de la Propiedad con el número NUM005, al sitio Camino de la Moralejita, desde el año 1893 en que tuvo lugar la primera inscripción, folio 54, a favor de D. Germán, de la que trae causa la inscripción última practicada a favor de los demandantes, parcela que a su vez accedió al Registro por el cauce del artículo 205LH con el número de finca registral NUM004 el 21 de diciembre de 1976 a favor del demandado D. Hugo quien alegó como título haberle sido adjudicada en pago de sus derechos hereditarios.

Lo anterior fue resuelto estimando la acción reivindicatoria ejercitada por los actores, D. Pio, y ALCARPA S.L, respecto de la finca catastral número NUM000 sita en El Ejido, Humanes, quienes alegaron que no tenían la posesión material de la finca sino los demandados, pero que eran los propietarios en la proporción indicada, porque junto al resto de titulares habían adquirido de quién era titular registral Dª Felicisima sin interrupción del tracto, por lo que debía cancelarse la otra inscripción existente a favor de los demandados, y a su vez se estimó la acción declarativa del dominio respecto de la finca número NUM001 del Catastro al estar probado que eran dueños de conformidad con lo publicitado por el Registro y además tenían la posesión, por lo que procedía la declaración de la preferencia de su titularidad, con cancelación a su vez de la inscripción a favor del codemandado Sr. Hugo . Las acciones antes indicadas con los efectos subsiguientes en el Registro, suplicados igualmente en la demanda, fueron estimadas según se razonaba en la sentencia por ser los actores terceros hipotecarios, es decir, el tribunal resolvió, en primer lugar de conformidad con los principios hipotecarios dado el origen distinto de las inscripciones, refiriendo como fundamento jurisprudencial el criterio contenido en las sentencias del Tribunal Supremo 1092/97, 824/2003 y 444/2003, y también atendiendo a las normas de derecho civil, como se comprueba de la lectura íntegra de la sentencia, en la que primero examinó si eran los actores y los reconvenidos, todos ellos titulares registrales de la finca número NUM006, en el sitio denominado El Ejido (Humanes), terceros hipotecarios por haber adquirido del titular registral, de forma onerosa y con buena fe, declarando tal condición a favor de los actores y reconvenidos porque no solo estaban, en relación con algunos de los titulares de la finca NUM006, acreditados todos los requisitos sino porque no habían probado los demandados respecto de los que indicaba que podría haber alguna duda en relación con haber adquirido de buena fe, la falta de prueba de su inexistencia, por lo que debía primar la presunción prevista legalmente, concluyendo en sus razonamientos que no se había desvirtuado ésta última porque no se había probado de forma plena, cumplida y manifiesta su carencia, y a continuación, folio 795, analizó los hechos desde el ámbito del "...derecho civil puro", concluyendo que no habían probado los demandados ningún título de dominio ni el aportado para acceder al Registro (escritura de compraventa) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205LH, ni los alegados por la parte al contestar la demanda y reconvenir, por tanto no tenía la "supuesta venta..." "soporte probatorio", ni tampoco los títulos que se referían en este proceso (una venta a favor de tercero y una permuta de éste al SR. Hugo ), por lo que en base a la normativa civil no habría lugar a la pretensión de contrario. Y respecto de la otra finca objeto de litigio sita al "Camino de la Moralejita" -doblemente inscrita- resolvió de igual forma, aplicando los principios hipotecarios, por lo que consideró que siendo los actores terceros hipotecarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34LH, su inscripción era preferente, considerando que no era preciso examinar los títulos de las partes, pero aún en ese supuesto, folio 797, consideró que tampoco podía prosperar la acción reivindicatoria de los demandados, y sí la declarativa de dominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...contra la Sentencia dictada, el día 3 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) en el rollo de apelación nº 769/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 258/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de - Mediante providencia de 7 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR