STSJ Comunidad de Madrid 188/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:2219
Número de Recurso4991/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00188/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030268, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4991/2008

Materia: Prestación por hijo a cargo

Recurrente/s: Victoriano y Noelia

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 22 de MADRID, DEMANDA 1211/2007

J.S.

Sentencia número: 188/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a diez de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4991/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ignacio Aguilar Bronchalo en nombre y representación de Victoriano y Noelia contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 1211/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación por hijo a cargo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha de 31.1.2007, Dña. Noelia , nacida el 3.9.1988, efectúa solicitud de reconocimiento de Grado de Minusvalía ante la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM.

Mediante Resolución de fecha 20.6.2007 se le reconoce un grado total de Minusvalía del 75% y necesidad de concurso de 3ª persona. Tipo de Minusvalía: Física y Psíquica.

SEGUNDO

El actor D. Victoriano , en fecha de 10.7.2007 efectúa solicitud ante el INSS de prestación por hijo a cargo.

TERCERO

Mediante Resolución del INSS de fecha 2.10.2007 se reconoce al actor la prestación familiar por hijo a cargo, con efectos de 1.10.2007 y con un importe bruto de 312,43 Euros/mes.

La citada Resolución fue modificada mediante Resolución del INSS de fecha 19.10.2007 fijándose un importe bruto de 468,65 Euros/mes y atrasos desde el 1.7.2007 al 31.10.2007.

CUARTO

La parte actora muestra su disconformidad con la fecha de efectos que establece la Resolución del INSS impugnada, al considerar que debe fijarse la de 1.4.2007. Interpuesta la preceptiva reclamación previa le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 12.11.2007.

QUINTO

De estimarse la demanda, las cantidades objeto de reclamación son las siguientes:

-Porminusvalía: de abril a septiembre ...312,43 x 6 = 1.874,58 Euros.

-Porayudade tercero:de abril a junio ...156,21 x 3 = 468,63 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la fecha de efectos económicos otorgada a la prestación familiar no contributiva por hijo a cargo que se ha reconocido al beneficiario.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 17 y 28 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Según la parte recurrente, la fecha de efectos que corresponde a la solicitud de la prestación es la de la emisión de la resolución que reconoce el grado de minusvalía, tal y como esta Sección de Sala ha resuelto en asuntos semejantes.

El motivo del recurso debe ser admitido, siguiendo con ello la doctrina que esta Sección de Sala ha mantenido en la sentencia que se invoca por la recurrente, de 9 de febrero de 2007, R. 4889/06 , en la que se resolvió también una reanudación de prestación por hijo a cargo que había sido extinguida al cumplir el beneficiario la edad de 18 años, momento a partir del cual se tuvo que solicitar la declaración de nuevo porcentaje de minusvalía y seguidamente la de prestación no contributiva.

Por un lado, el artículo 182 ter de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 15 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre dispone que "La determinación y, en su caso, la revisión del grado de minusvalía, así como de la necesidad, por parte del minusválido, del concurso de...

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