STSJ Comunidad de Madrid 1129/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:27132
Número de Recurso4145/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1129/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004145/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01129/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029421, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004145 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO

Recurrido/s: Victoriano, SEGURIDAD VIAL SA, EMPRESA MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000417 /2006

Sentencia número: 1129/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4145 /2008, formalizado por el Letrado Dª. ESPERANZA GONZALVO CIRAC, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y E.P, contra la sentencia de fecha 18-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº35 de MADRID en sus autos número 417 /2006, seguidos a instancia de Victoriano frente a SEGURIDAD VIAL SA, EMPRESA MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación por subsidio de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Victoriano prestó servicios para la empresa Seguridad Vial SA (Grupisa Infraestructuras SA) en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con una antigüedad que data de fecha 1.10.1990, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª. En fecha 1.11.2005, la mercantil Empresa Mantenimiento y Explotación M-30 SA ha sido adjudicataria del Servicio de conservación siguiente donde el trabajador venía desarrollando su cometido profesional:

"Servicio de conservación, mantenimiento y explotación del anillo de la M-30 y del resto de infraestructuras varias y espacios relacionados con la misma, tales como enlaces, puentes, zonas verdes y espacios libres incluidos dentro del anillo". El trabajador recibió comunicación de la empresa en fecha 1.11.2005 en la que se informa de su subrogación en las mismas condiciones que ostentaba en la empresa Seguridad Vial SA, en la mercantil empresa Mantenimiento y Explotación M-30 SA".

SEGUNDO

Que Seguridad Vial SA (Grupisa Infraestruras SA) ha tenido cubiertas las contingencias profesionales y comunes con diferentes Mutuas, a saber: Ibermutuamur hasta 31.03.02 Asepeyo hasta 30.06.03 (desde 1.04.02). Mutua universal desde 1.07.03.

Que asimismo, la empresa mantenimiento y Explotación M-30 SA, tiene desde 1.01.05 cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Universal.

TERCERO

Que el actor y bajo la cobertura de Asepeyo, tuvo un accidente de trabajo el día 4.03.03, inicia un proceso de incapacidad temporal del que causa alta el 9.05.03. Posteriormente, inicia nueva baja por recaída el 27.05.03 y causa alta por mejoría el 15.04.04. Estando ya bajo la cobertura de Mutua Universal, inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes el día 19.04.04.

El día 26.09.05, el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, Autos 1144/04, dictó sentencia por la que declara la situación de incapacidad temporal iniciada el día 19.04.04 como derivada de AT y hace responsable a Asepeyo. En este procedimiento judicial no fue parte Mutua Universal.

Posteriormente, el mismo Juzgado de lo Social n° 9 dictó un Auto aclaratorio de la Sentencia, concretamente en fecha 13.10.05, mediante el cual indicaba que la fecha fin de la incapacidad temporal había de corresponderse con aquella fecha en la que exista causa legal de finalización de la IT.

Se significa que la baja de 4.03.03 dada como profesional por Asepeyo, se debió a lumbalgia recidivante.

CUARTO

Que asimismo, por Resolución del INSS de 12.11.04 se declara al actor no afecto a grado alguno de incapacidad permanente total, resolución confirmada por Sentencia de 8.07.05 del Juzgado Social n° 6, Autos 254/O5, y en la cual el actor solicitaba tal grado de incapacidad por accidente laboral y asimismo por otra de la Sala de 26.12.05.

Dichas actuaciones se promovieron a raíz del accidente laboral detallado de 4.03.03 y con afectación al periodo 4.03.04 a 15.04.04.

QUINTO

Igualmente se constatan a raíz de la baja de 19.04.04, los siguientes periodos de alta y nueva baja. Bajo el 19.04.04 (contingencia común) y alta por inspección el 21.01.05. Diagnostico lumbalgia.

Baja médica expedida por el SERMAS el 24.01.05 (contingencia común-recaída) y alta por mejoría el 28.01.05. Igual diagnóstico.

Baja médica expedida por el SERMAS el 31.01.05 (contingencia común-recaída) y alta por mejoría el 4.02.05. Diagnóstico lumbalgia.

Baja médica expedida por el SERMAS el 7.02.05 (contingencia común)y alta por mejoría el 10.03.06. Asimismo por lumbalgia.

Nueva bajamédica expedida por el SERMAS el 21.03.06, situaciónen la que continúa a fecha de hoy.

Igual diagnóstico.

A raíz de ello, por la Mutua Universal con fecha 7.04.06 se instó expediente de determinación de contingencia con motivo de las sucesivas bajas que se han detallado. En resolución del INSS se establece que la baja de 21.03.06 lo es por contingencia común. Se encuentra impugnada por la Mutua y el actor.

SEXTO

Que en octubre 2005 por parte de la Mutua Universal y una vez examinado el actor, se le envió una carta indicándole que esta Mutua acordaba extinguir y denegarle la prestación de IT por contingencias comunes, y ello por entender que no existía causa médica que justificara su situación. Cuando tuvo conocimiento que el proceso de IT iniciado el 19.04.04 había sido declarado AT por sentencia del Juzgado de lo Social y, además, igualmente se declaraba la responsabilidad de Asepeyo, se le envió nueva carta indicando que dicho acuerdo de extinción y denegación de la prestación dejaba de tener sentido habida cuenta de que su proceso se había declarado AT, por tanto, su empresa realizaría las correspondientes deducciones y, en su caso, Mutua Universal las reclamaría de Asepeyo.

SEPTIMO

Igualmente la Mutua Universal, dado que el único proceso de baja que les constaba, era el iniciado el 19.04.04 por enfermedad común y, teniendo en cuenta que estaba próximo a cumplir los 18 meses en dicha situación, procedió expedir una carta dirigida a su empresa en la que se les indicaba que en fecha 18.10.05 (18 meses en IT), podía darle de baja en Seguridad Social, pasando a percibir la prestación en la modalidad de pago directo. Como consecuencia de la antedicha comunicación, la empresa procedió a darle de baja en Seguridad Social y a dejar de abonarle la prestación.

OCTAVO

Que el actor reclama prestaciones de incapacidad temporal desde el 19.10.05 a 10.03.06 por importe de 5090'60 E, según desglose del hecho 3° de la demanda y aclaración efectuada en la vista oral (se solicitaba en aquella hasta el 31.03.06).

NOVENO

La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad temporal asciende a 1433'97 E (HP 8° sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 reseñada).

DÉCIMO

Del propio expediente administrativo, en relación con el contenido del HP 3° de la citada Sentencia del Juzgado Social n° 6 se constata:

"Desde 1997, el demandante sufrió varios accidentes al realizar esfuerzos en el desempeño de su trabajo, habiendo causado baja por IT en varias ocasiones siendo valorado por Ibermutuamur concretamente el 15.07.99, el 14.10.99, el 24.04.00, el 1.12.00 y el 3.12.01, con el diagnóstico de lumbalgia, de la que se repuso, causando alta sin secuelas."

Igualmente existe con fecha 22.04.02 parte de accidente de trabajo y baja del actor por sobre-esfuerzo, diagnóstico hernia discal lumbar, con alta 3.09.02 sin secuelas (folio 50 del expediente).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo en parte, la demanda formulada por D. Victoriano contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, ASEPEYO MUTUA DE A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL, SEGURIDAD VIAL S.A. (ahora Grupisa Infraestructuras S.A.) y EMPRESA MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A., sobre prestación de incapacidad temporal, debo condenar y condeno a la Mutua Asepeyo al pago al actor de la cantidad de CINCO MIL EUROS CON NOVENTAS Y TRES CÉNTIMOS (5000'93), subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de repetir en...

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