STSJ Comunidad de Madrid 1010/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:27047
Número de Recurso1655/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1010/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001655/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01010/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026893, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001655 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000885 /2007

Sentencia número: 1010/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1655 /2008, formalizado por el Letrado Dª. SUSANA TORAL GAMBIN, en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia de fecha 25-1-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº4 de MADRID en sus autos número 885 /2007, seguidos a instancia de D. Fidel frente a SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Fidel, con DNI NUM000, suscribió en fecha 21-10-03 un contrato de desvinculación incentivada en los términos que constan a los folios 34 y siguientes del procedimiento, acogiéndose al programa incentivado de desvinculacion de la Entidad TELEFONICA contenido en el Plan de Adecuación de Plantilla del Expediente de Regulación de Empleo acordado entre Telefónica y sus trabajadores y aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29-7-03, causando baja en la empresa el día 15-10-03. En la claúsula tercera de dicho contrato en el apartado segundo se hace constar que "no obstante, durante el periodo que abarque la prestación por desempleo la Empresa abonará una renta igual ala diferencia entreelimporte de la prestacíon por desempleo que en cada momento se tenga derecho y la cuantía de la renta mensual que, le corresponda anteriormente definida, incrementada durante ese periodo en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar el empleado.

SEGUNDO

Tras su baja en TELEFONICA, el actor percibió prestación contributiva de desempleo por una duración de 720 días y tras ello solicitó el subsidio por desempleo para, mayores de 52 años que le fue reconocido por la Entidad demandada por resolución de 26-12-OS desde el 15-11-05 y hasta el 12-9-2016.

TERCERO

Por escrito de fecha 30-1-06, la Entidad demandada requirió al actor la aportación de determinada documentación para comprobar que mantenía los requisitos necesarios para seguir percibiendo el subsidio de desmpleo, recibiendo el actor la notificación de dicho escrito en fecha 10-2-06, y pese a ello al no aportar la documentación interesada, con fecha 14-3-06 la Entidad demandada procede a dar al actor de baja cautelar en el subsidio por desempleo con efectos del 1-2-06.

CUARTO

En fecha 15--9-06- el actor formula un nueva solicitud de reanudación del subsidio para mayores de 52 años, requieriéndole la Entidad demandada por resolución de fecha 9-10-06para que en el plazo de 15 días, hábiles presente determinada documentación, indicando que de no hacerlo se procederá al archivo de su solicitud. Dicho escrito lo recibió el actor en fecha 13-10-06. El actor en lugar de aportar la documentación interesada, en fecha 19-10-06 presenta una reclamación previa solicitando se declare su derecho a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

QUINTO

En fecha 12-7-07 el demandante presenta una nueva reclamación previa en los términos que obran el expediente administrativo y por la Entidad demandada se le requirió determinada documentación para resolver la reclamación previa. La parte actora presentó la documentación interesada y la Entidad demandada dictó resolucíon en fecha 13-8-07 desestimando la reclamación previa formulada alegando que el requisito de carencia de rentas deberá concurrir en el momento del hecho causante y además en el momento de la solicitud, de sus prórrogas y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio, y que en la fecha del hecho causante el 14-11-05 así como en el momento de formular la actual reclamacíon, percibe unos ingresos íntegros procedentes de retribuciones dinerarias (exceso legal de indemnización) por importe de 2.317,32 euros mensuales que en su conjunto superan en cómputo mensual e1 75% del salario mínimo interprofesional.

SEXTO

En fecha 5-10-07 la Entidad demandada notifica al actor resolución sobre cobro indebido por importe de 1.217,56 euros, alegando que al inicio del subsidio, tiene rentas (exceso de indemnización legal) superiores al 75% del salario mínimo, y se le concede al actor el plazo de 10 días para realizar alegaciones.

SEPTIMO

Según certificado expedido por Telefónica, la cuantía de la indemnizacíon mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51-8E.T. por larescisiónde su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 34.540,79 euros, y la renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de Octubre del 2005 en le que aún estará exenta la cantidad de 775,07 euros. Asímismo se refleja en dicho certificado, que la renta mensual que percibe asciende a la suma de 2.317,32 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por Fidel contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. SUSANA TORAL GAMBIN, en nombre y representación de D. Fidel, siendo impugnado por el Letrado D. Jose Luis Del Rey Martín en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-4-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-9-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda sobre reconocimiento del derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por el Servicio Público de empleo estatal para percibir rentas superiores al límite legal que permite acceder a la prestación asistencial, interpone Recurso de Suplicación la representación Letrada de la parte actora con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de la Jurisprudencia, en concreto la sentencia dictada por esta Sala de lo Social en el recurso 1044/2007, indebida aplicación de la memoria explicativa del ERE 44/03, así como la Ley 32/2003 y la Directiva de U.E. 2002/21 del Parlamento Europeo y la Disposición Transitoria tercera punto 1 párrafo 2º de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, porque, a su juicio, el ERE 44/03, de telefónica, debe ubicarse en el supuesto contemplado en la Disposición Transitoria tercera punto 1 párrafo 2º de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, reguladora de la prestación por desempleo y la mejora de la productividad.

La cuestión litigiosa, se centra en determinar, si se debe computar como renta mensual, a los efectos de concurrencia del requisito, para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años - percibir ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, el exceso de la indemnización regulada en el artículo 51.8 del E.T., que por el contrato de desvinculación en el expediente de regulación de empleo 44/2003, el actor percibe en forma diferida de telefónica de...

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