SAP Madrid 160/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:4933
Número de Recurso849/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00160/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 849 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 849 /2008, en los que aparece como parte apelante MANCOMUNIDAD DE EXTERIORES, POLIGO DIRECCION000 PARCELA NUM000, PLAZA DE DIRECCION001 Nº NUM001, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM002 DE COSLADA, representado por el procurador DON ANGEL MARTIN GUTIERREZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 19 de mayo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda promovida por el procurador Sr. HERRERA AGUILAR en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM002, debo CONDENAR A MANCOMUNIDAD EXTERIORES, POLIGONO DIRECCION000 PARCELA Nº NUM000, PLAZA DE DIRECCION001 Nº NUM001 :

A que abone a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM002 la cantidad de 208.707,62 euros.

Le CONDENO, asimismo, al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

La cantidades líquidas que determina esta sentencia, desde la fecha de la misma, devengarán los intereses aludidos en el art. 576 LECV ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MANCOMUNIDAD DE EXTERIORES, POLIGO DIRECCION000 PARCELA NUM000, PLAZA DE DIRECCION001 Nº NUM001, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM002 DE COSLADA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM002 de la calle DIRECCION001 de Coslada (Madrid) ejercita acción de responsabilidad por culpa extracontractual contra la Mancomunidad de la que forma parte (Mancomunidad de Exteriores, DIRECCION000 Parcela número NUM000, Plaza de DIRECCION001 número NUM001 ) por el defectuoso mantenimiento de los elementos comunes (infracción de los deberes de cuidado impuestos por el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos comunitarios de la Mancomunidad), en concreto, de las tuberías de agua caliente sanitaria de la calefacción; defectuoso mantenimiento que, según la demanda, produjo dos importantes fugas durante, al menos, dos años y diez meses (desde que aparece la primera humedad en el año 2003 en el edificio de la actora hasta la reparación de las tuberías en el año 2005), sometiendo a un grado de humedad muy alto, socavando el terreno y afectando de forma directa y canalizada, dada la pendiente existente hacia el edificio de la demandante, al entorno de las zapatas y, en consecuencia, a dos pilares de dicho edificio, y causó daños en el mismo, en sus elementos comunes, en viviendas y trasteros (primero humedades y después grietas); y reclama la indemnización de tales daños, cuyo presupuesto de reparación asciende a 128.509,74 euros (honorarios por proyecto de obra de reparación de los cimientos a cargo del estudio de arquitectos "jgalante&cía. arquitectos", por un importe de 22.894,39 euros IVA incluido, consistente en el recalce del edificio mediante micropilotaje, para obtener el recalce y refuerzo de las cimentaciones afectadas, realización de la obra de cimentación a cargo de la constructora "Anclajes y Pilotes del Jarama S.L.," según presupuesto por importe de 82.937,84 euros IVA incluido, presupuesto de realización de la obra de arreglo de los trasteros a cargo de don Jose Augusto, por importe de 20.717,60 euros IVA incluido e Impuesto Municipal de Obras, del 25% sobre el presupuesto del proyecto, esto es, 1.959,91 euros), más los gastos de reparación de las viviendas afectadas "que se acrediten en ejecución de sentencia, según permite del artículo 219.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, salvo que se pueda aportar factura de los mismos antes de la vista según permite el artículo 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, una vez se determine su coste, finalizada la obra de cimentación del edificio, toda vez que los daños en las mismas no se podrán valorar hasta la realización de la reparación de las zapatas y pilares del edificio".

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando las excepciones procesales y material siguientes: 1.- Defectos legal en el modo de proponer la demanda, por falta de determinación de la petición relativa al coste de reparación de las viviendas, al exigir el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento civil la cuantificación del importe que se reclama, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia. 2.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a Mutua de Propietarios de Seguros y Reaseguros S.A., con quien la Mancomunidad demandada tenía suscrito un seguro, ya que, tras comunicar el siniestro, rehusó el mismo informando que se trataba de un defecto constructivo. 3.- Prescripción de la acción por el transcurso de más de un año, pues en el relato de hechos de la demanda se establece la aparición de humedades en el año 2003, dándose parte de declaración del siniestro a la aseguradora de la Mancomunidad en octubre de 2003, presentándose la demanda el 11 de mayo de 2007. Y, en cuanto al fondo del asunto: la demandante viene obligada por el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad; la causa de los daños es la construcción ilegal de unos trasteros por la demandante, en verano de 2002, en los bajos de la finca y pasillo que comunicaba la DIRECCION001 con la calle DIRECCION004, sin las preceptivas licencias municipales, sin control de dirección facultativa, sin proyecto, y produciendo una grave alteración en la estructura del edificio que provoca que el defecto constructivo que se establece en las conclusiones del informe de la empresa Geyce, consistente en una inadecuada profundidad de cimentación y dimensiones de las zapatas, se agrave, así como el vaciado del terreno y el sobrepeso de las nuevas dependencias, que provoca que cualquier rotura de las tuberías que pasan por debajo quede oculta y no se manifieste en las condiciones normales anteriores a la construcción de los trasteros; la Mancomunidad dispone de una empresa de mantenimiento y control de la instalación; en febrero de 2005, se procedió a descubrir las tuberías, observándose la existencia de pérdidas en las tuberías de agua caliente, si bien estas pérdidas son mínimas al no afectar a la presión o caudal en ninguna de las torres y se procedió a su reparación por parte de la empresa de mantenimiento de las instalaciones; los edificios del barrio están construidos sobre un arroyo (la urbanización se denomina DIRECCION000 ), zona húmeda y terreno arcilloso y por ello existen patologías similares a las que sufre el edificio de la demandante, en otros bloques, así, al lado del de la actora, los números NUM003, NUM004 y NUM005 de la calle DIRECCION001 y, enfrente, los números NUM006 y NUM007 de la calle DIRECCION002, cuyas comunidades se han visto obligadas a consolidar la cimentación de sus edificios porque presentaban los mismos daños que el edificio de la actora (inadecuada cimentación, por insuficiente profundidad, lo que se traduce en un déficit de empotramiento en el terreno y un terreno de apoyo inadecuado, por presentar en unos casos unas resistencias insuficientes y en otros unas propiedades geotécnicas potencialmente perjudiciales); este tipo de obras son subvencionadas por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento, a través de la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios, sobre medidas de Financiación de actuaciones protegidas en materia de viviendas y suelo, dando subvenciones a fondo perdido de hasta el 65% del coste de la obra a los vecinos y la demandante no ha solicitado esa ayuda.

TERCERO

La demandante, en la audiencia previa, a la vista de las alegaciones de la demandada, excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y hechos nuevos consistentes en la finalización de la obra de recalce de la cimentación y reparación de los trasteros, aporta documentación relativa a las licencias municipales para el cerramiento parcial de los bajos del edificio de la demandante y uso exclusivo de trastero comunitario, proyecto visado el 17 de octubre de 2001 para el cerramiento, encargo de servicios profesionales a la dirección facultativa y certificado facultativo de idoneidad de las obras ejecutadas; así como...

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