SAP Madrid 126/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2009:2904
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00126/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 74/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 727/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 74/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Nicolasa , representada por la Procuradora Sra. Dª. Pilar Moyano Núñez; y de otra, como demandados y hoy apelantes DOÑA Sacramento y DON Rogelio , representados por la Procuradora Sra. Dª. Silvia Urdiales González; sobre impugnación venta de piso.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 51 de Madrid, en fecha veintidós de junio de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moyano Nuñez, en nombre y representación de Dña. Nicolasa , contra D. Rogelio y Dña. Sacramento , con domicilio en Quintanar de la Orden (Toledo), Calle DIRECCION000 nº NUM000 , debo declarar y declaro haber lugar a la impugnación de la venta del piso arrendado NUM001 , de la finca nº NUM002 de la Calle de DIRECCION001 de Madrid, por representar el precio fijado una cifra superior a la que arroja la capitalización de la renta que viene satisfaciéndose,condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior Resolución, siendo consecuencia de la procedencia de la impugnación el no poder denegar a la actora la prórroga del contrato de arrendamiento por la causa de necesidad contemplada en el artículo 62 de la Ley de arrendamientos Urbanos, y todo ello con expresa imposición a la actora en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Alegándose por la parte apelante que el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 debe de aplicarse e interpretarse en la actualidad en forma conjunta con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Código Civil y 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , de forma que, como se indica en diversas resoluciones de los tribunales, debe de estarse a la finalidad perseguida por el legislador que no era sino evitar transmisiones simuladas o por precios excesivos que hiciesen inoperantes los derechos de tanteo y retracto, faltando en la actualidad el equilibrio necesario que existía al...

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