SAP Madrid 142/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:2900
Número de Recurso204/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00142/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 142/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 204/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 170/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 6 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo 204/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procurador Sr. D. AMANCIO AMARO VICENTE; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Maximo , representado por la Procurador Sra. Dª VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE; sobre obras de ascensor consentimiento propietario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, en fecha 23 de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE COSLADA, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael González López, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por DON Maximo , con Procuradora de los Tribunales doña Isabel Martín Antón; debo condenar y condeno al demandado Sr. Maximo como propietario del pisoNUM001 , y ante su negativa a tolerar la obra de instalación del ascensor aprobada por la comunidad a través del patio comunitario así como a consentir, tolerar y colaborar con dicha obra permitiendo el acceso a través de su vivienda.- Asimismo se condena en costas a la parte DEMANDADA y DEMANDANTE RECONVINIENTE.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 12 de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia ahora apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

El demandado y ahora apelante D. Maximo , es propietario del piso NUM001 del inmueble sito en Coslada, DIRECCION000 nº NUM000 .

En fecha 24 de junio de 2003 en junta extraordinaria de propietarios se adoptó el acuerdo de instalar en la finca un ascensor de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad CARRILO, ascensor que está previsto su instalación en el patio interior de la finca, patio cuyo uso viene utilizando el demandado.

En cuanto a la naturaleza de dicho patio, en la sentencia apelada se declara que el mismo es un elemento común del inmueble, si bien se reconoce el uso privativo de dicho patio al demandado y ahora apelado, atribución de uso al demandado que no se ha discutido por los actores en su demanda, ni en esta vía de apelación, atribución de uso común, que si bien no viene recogido expresamente en los estatutos y en escritura de división horizontal, sí aparece recogido en el título de propiedad del actor, y se deduce de la configuración de dicho patio, y por el hecho de que el único acceso al mismo, lo es a través de una puerta en la vivienda del demandado.

Partiendo de los hechos expuestos, así como de las alegaciones de las partes la cuestión jurídica que se reproduce en esta alzada, es si el demandado que tiene atribuido el uso de un elemento común, como es el patio de la finca donde se pretende instalar el ascensor, debe verse obligado a su instalación, debiendo consentir las obras necesarias en el citado patio, al haberse adoptado el acuerdo con las mayorías reforzadas que establece el artículo 17. 1 párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal , como consecuencia de la obligación que impone a los propietarios de los diferentes pisos y locales el artículo 9 c) de permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17 , teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. O si por el contrario este tipo de obras, como es la instalación de un nuevo ascensor en un elemento común de uso privativo, el patio del edificio, necesita el consentimiento del copropietario afectado, en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. Alegándose por la Comunidad de propietarios actora y ahora apelada que dicho patio es el único lugar en el que se puede ubicar el servicio de ascensor del que carece el inmueble.

Tercero

Con relación a la interpretación jurídica del consentimiento del propietario afectado por la obra en un elemento común de uso privativo, existe una importante divergencia en las soluciones judiciales que se han dado a esta cuestión, en las resoluciones de las audiencias provinciales, partiendo de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-11-1999 que viene a consagrar la derogación de la regla de la unanimidad para la instalación se servicios comunes de interés general de la finca, como puede ser dotar de un ascensor al inmueble cuando...

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