SAP Madrid 144/2009, 31 de Marzo de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:3919
Número de Recurso831/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00144/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 831 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 579 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 831 /2008, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES, S.L. representado por el procurador DON FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado DON Plácido Y DOÑA Ángela, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, sobre acción de retracto de comuneros, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 6 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMAR integramente LA DEMANDA, formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jose María Muñoz Ariza, en nombre y representación de Doña Ángela y Don Plácido frente a INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES S.L. y, en consecuencia, efectúo el dictado de los siguientes pronunciamientos:

1) DECLARO HABER LUGAR AL RETRACTO DE COMUNEROS formulado por los demandantes contra la mercantil demandada por las transmisiones llevadas a cabo a su favor en escrituras autorizadas, el día 30 de julio de 2004, ante el Notario de Las Rozas de Madrid Don Jose Jaime Resino Fernández y que figuran reflejadas en la nota registral que se acompaña como documento nº 2 de la demanda.

2) DECLARO EL DERECHO DE LOS ACTORES A SUBROGARSE EN LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA, en la proporción que a cada uno corresponde de un 50'0023% para Doña Ángela y de un 49'9977% para Don Plácido, y en las mismas condiciones que figuran en las escrituras de compraventa, autorizadas por el Notario de Las Rozas de Madrid, Don José Jaime Resino Fernández, de fecha 30 de julio de 2004, y que causaron las inscripciones 2ª y 3ª en el Registro de la Propiedad nº 1 de Majadahonda.

3) CONDENO a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a otorgar la correspondiente escritura pública de transmisión a favor de los demandantes, en la proporción antes indicada y en las mismas condiciones en que adquirió las participaciones en la finca, reseñada en el hecho primero de la demanda, en las escrituras citadas de 30 de julio de 2004.

4) CONDENO a la demandada al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES, S.L., al que se opuso la parte apelada DON Plácido Y DOÑA Ángela, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Plácido y doña Ángela contra Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L., planteaba acción de retracto de comuneros, relatando que los actores son propietarios, en pleno dominio, de sendas porciones proindiviso del 1'1258% y 1'1259% de una parcela en el término municipal de Villanueva del Pardillo, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Majadahonda, finca NUM000 del expresado término, y que el día 24 de Noviembre de 2004 tuvieron conocimiento de que la demandada, Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L., había comprado diversas participaciones indivisas del mismo inmueble, pertenecientes a los también condueños, don Alejo, doña Lidia, doña Magdalena, doña Marisa y la porción ganancial de los esposos don Aurelio y doña Nieves, las cuales ascienden a un total conjunto del 65'4517 % de la finca en cuestión, todo ello según nota simple registral obtenida el expresado día 24 de Noviembre, en la que no constaba el precio de la compraventa, dato que fue proporcionado a los demandantes verbalmente en la sede del Registro, sobre cuya cuantía se constituyó la caución que exige el art. 1518 Cc.

La sentencia dictada en la primera instancia analiza la causa de oposición suscitada por la demandada, Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L., que considera caducada la acción de retracto por haber transcurrido con exceso el plazo de nueve días previsto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 552/2012, 7 de Noviembre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 7 Noviembre 2012
    ...circunstancias", único modo para poder decidir si conviene al retrayente ejercitar el retracto. El precedente particular ( SAP Madrid Sección 14ª 31 Marzo 2009) conduce a valorar si hay elementos de prueba suficientes para sostener la realidad de un conocimiento anterior. En efecto la sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR