SAP Madrid 150/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3733 |
Número de Recurso | 343/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00150/2009
Fecha: 16 de Marzo de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 343 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandado: D. Lorenzo
PROCURADOR: D.JORGE LAGUNA ALONSO
Apelante y demandante: ESTUDIOS LEGALES Y ECONÓMICOS MAFI, S.A.
PROCURADOR: D.JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA
Apelado y demandado: PROIN CAPITAL, S.L.
PROCURADOR: DªGEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
Apelado y demandante: D. Pio
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1305/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a dieciséis de marzo de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1305 /2004 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 343 /2008 , en los que aparece como parte Apelante y demandado: D. Lorenzo , representado por el Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO, Apelante ydemandante: ESTUDIOS LEGALES Y ECONÓMICOS MAFI, S.A., representada por el Procurador :D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA, como Apelado y demandado: PROIN CAPITAL, S.L., representado por la Procuradora :Dª GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL,
y como Apelado y demandante: D. Pio , SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 1305/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª.Miren Nekane Yagüe Egaña Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Benito Martín posteriormente sustituido por el Sr. García Guardia, en representación de Pio y Estudios Legales y Económicos MAFI S.A., apreciándose la falta de legitimación activa de Pio y declarándose la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada en fecha de 31 de julio de 2001, así como la nulidad de la donación encubierta por defectos de forma, ordenándose la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la referida escritura y de cuantas inscripciones se hayan practicado con base a dicha escritura, sin perjuicio en cuanto a la rectificación registral, de terceros de buena fe conforme al articulo 34 de la Ley Hipotecaria , condición que se reconoce en los presentes autos, de modo expreso, a PROIN CAPITAL, S.L., condenándose a Lorenzo a estar y pasar por dichas declaraciones, así como al pago de las costas, salvo las causadas a instancia del codemandado absuelto, que serán de cargo de la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D.Jorge Laguna Alonso, y de la parte demandante D.José Luis García Guardia ,dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de Marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Lorenzo alega la indebida aplicación del art. 633 del C.c . en relación con los arts. 619 y 1278 del mismo cuerpo legal, refiriéndose a la nulidad de la donación de un bien inmueble, la vivienda sita en Torrelodones, Calle DIRECCION000 nº. NUM000 , por defecto de forma por no haberse instrumentado en escritura especifica con las solemnidades y requisitos exigidos en el citado art. 633 del C.c . A tal efecto cita el resultado de la prueba y concretamente el sentido de la compraventa inicial que encubriría la donación por un gesto de liberalidad guiado por un acto de reconocimiento y afecto aunque se hiciera bajo la forma jurídica de una compraventa (términos de la propia demanda). Al continuación plantea la ausencia del carácter modal de la donación y menos aún del incumplimiento de la supuesta condición ante una indiscutible realidad: que las partes querían realizar y aceptar una donación y así la escritura de 31 de Julio de 2001 disimulaba un verdadero negocio de donación remuneratoria pasando a analizar el animus donandi, los requisitos de forma, la validez de la escritura pública simulando la donación, la naturaleza de la donación remuneratoria y la validez de una donación simulada bajo un contrato de compraventa con examen jurisprudencial de esta cuestión.
Realmente toda la controversia gira alrededor del F.J. tercero de la resolución recurrida a propósito del incumplimiento de requisitos de forma "ad solemnitatem" (art. 633 C.C .). Esta cuestión constituye la auténtica ratio decidendi de la sentencia y que se resume en si la escritura de compraventa es o no suficiente para satisfacer la formalidad exigida en aquel precepto en el caso de una donación disimulada bajo esa otra apariencia. Y así, salvo el análisis del ánimus donandi y de la donación remuneratoria, la restante motivación del recurso se encamina a sostener la validez de la donación al margen de los problemas formales y la eficacia de la escritura pública que disimularía esta realidad recubierta de una compraventa de un inmueble según la corriente jurisprudencial favorable a esa tesis. Ahora bien, con relación a la validez o nulidad de este tipo de donaciones encubiertas y sobre...
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