SAP Madrid 278/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:20142
Número de Recurso572/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00278/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 572/07.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 849/04

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

Parte recurrente: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Parte recurrida: DON Jeronimo

Procurador: Don Isacio Calleja García.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 278/08

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 572/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 dictada en el juicio verbal núm. 849/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 deMadrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo apelado DON Jeronimo

, representado por el Procurador don Isacio Calleja García y defendida por el letrado don Roberto Gállego Monge.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Jeronimo contra Dirección General de los Registros y del Notariado en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"a). Se ordene la rectificación de la calificación negativa efectuada con fecha 12/03/2004 por el Registrador Mercantil de Madrid, en cuanto a su punto segundo, respecto del defecto apreciado en la escritura autorizada por mi representado el día 12/02/04 al nº 337 de su protocolo, recogido en el hecho Tercero de esta demanda.

b). Se ordene la inscripción de la escritura calificada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de septiembre de 2006 , por la que se estimó la demanda ordenando la rectificación de la calificación negativa impugnada y la inscripción de la escritura calificada, sin efectuar expresa condena en costas.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que turnaron las actuaciones con fecha 14 de diciembre de 2007 , que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 13 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por don Jeronimo por la que se impugnaba la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que, por silencio administrativo, desestimó el recurso gubernativo interpuesto contra la calificación negativa del Registrador Mercantil nº XII de Madrid que, en lo que aquí interesa, apreció un defecto subsanable para la inscripción de los acuerdos documentados en la escritura pública autorizada por el demandante el día 12 de febrero de 2004, bajo el número 377 de su protocolo, relativos al aumento de capital social y la correspondiente modificación estatutaria, en la cuantía de 270.020 euros, representado por 27.002 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 90 euros por participación social, contra aportaciones dinerarias y no dinerarias consistentes éstas en diversos pagarés.

La calificación del Sr. Registrador apreció el siguiente defecto subsanable: ". 2) Debe indicarse la numeración de las participaciones asignadas en pago de cada uno de los pagarés aportados (art. 20 LSRL, 190 RRM, y Resolución 25-IX-03 ".

La sentencia de instancia, en primer lugar, afirma en su fundamentación jurídica que la calificación del Sr. Registrador es nula por falta de motivación en aplicación del artículo 19 bis de la ley Hipotecaria , sin embargo, dado que ello obligaría al Registrador a una nueva calificación provocando dilaciones en la resolución del litigio, considera procedente entrar en el fondo del asunto y, respecto de éste, entiende que la numeración de las participaciones asignadas en pago de cada uno de los pagarés aportados no es una exigencia que derive del artículo 20 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ni del artículo 190 del Reglamento del Registro Mercantil , por lo que el Registrador infringió en su calificación el principio de legalidad. Dicho razonamiento determina la estimación de la demanda y ordena la rectificación de la calificación negativa y la inscripción de la escritura calificada.Contra dicha sentencia se alza la parte demandada que rechaza que la calificación incurra en vicio de nulidad y mantiene la corrección jurídica de la calificación efectuada por el Registrador al exigir la identificación de la participaciones asignadas a cada una de las aportaciones no dinerarias, a lo que se opone el demandante que insiste en la vulneración del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria por la calificación efectuada y la ausencia de precepto legal que exija en el caso de aportaciones no dinerarias que se especifique, bien por bien, la numeración de las...

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